Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE ENERO DEL AÑO 2010 (11/01/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 60

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 11 de enero de 2010 410866 - Agencia Pardo y Aliaga, ubicada en Av. Camino Real 1203-1207, distrito de San Isidro , provincia y departamento de Lima. - Agencia Lurín, ubicada en Km.36.5 Antigua Panamericana Sur (dentro del Mercado Virgen de Las Mercedes), distrito de Lurín, provincia y departamento de Lima. - Agencia Túpac Amaru, ubicada en Av. Túpac Amaru Nº 4929, distrito de Comas, provincia y departamento de Lima. - Agencia San Juan de Lurigancho, ubicada en Intersección Av. Fernando Wiesse y Av. Canto Grande Mz. I-1 Lt. 2 y 3. Urb. Mariscal Cáceres, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima. - Agencia Panamá, ubicada en Av. República de Panamá 4089, distrito de Surquillo, provincia y departamento de Lima. - Agencia Pro, ubicada en Av. Alfredo Mendiola 7897, distrito de Los Olivos, provincia y departamento de Lima. - Agencia Parque Cánepa, ubicada en C.C. Parque Cánepa (jirones Huánuco, Humboldt, Antonio Bazo e Hipólito Unánue), distrito de La Victoria, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBÉN MENDIOLAZA MOROTE Intendente General de Banca 443394-2 Modifican Capítulo V del Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero RESOLUCIÓN SBS Nº 9-2010 Lima, 7 de enero de 2010 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Nº 895-98 del 1 de setiembre de 1998 y sus normas modifi catorias, se aprobó el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, en adelante Manual de Contabilidad, el mismo que contiene disposiciones referentes a la información complementaria, que deberá remitirse a esta Superintendencia; Que, mediante Resolución SBS Nº 1010-99 del 11 de noviembre de 1999 y sus normas modifi catorias y complementarias, se aprobó el Reglamento del fi deicomiso y de las empresas de servicios fi duciarios; Que, con el fi n de sistematizar la información sobre los fi deicomisos a cargo de las empresas de servicios fi duciarios y de la Corporación Financiera de Desarrollo - COFIDE, es necesario incorporar un Reporte en el Capítulo V “Información Complementaria” del Manual de Contabilidad; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfi nanzas, Riesgos, Asesoría Jurídica y Estudios Económicos; y, En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7 y 13 del artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus normas modifi catorias, en adelante Ley General; RESUELVE: Artículo Primero.- Incorpórese en el Capítulo V del Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, el Reporte Nº 31 denominado “Detalle de Fideicomisos por Contrato” aplicable a las empresas de servicios fi duciarios y a COFIDE, conforme con el formato adjunto a la presente Resolución, el cual se publica en el Portal electrónico institucional (www.sbs.gob.pe) de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. La remisión de dicho reporte será por medio del software “Submódulo de Captura y Validación Externa” (SUCAVE), trimestralmente y deberá ser presentado en el plazo máximo de 15 días calendario posteriores al cierre del trimestre correspondiente. Artículo Segundo.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la información correspondiente al segundo trimestre de 2010. Regístrese, comuníquese y publíquese. FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 443954-1 Aprueban disposiciones referidas a la información mínima requerida para el otorgamiento, seguimiento, control, evaluación y clasificación de créditos, así como para medición de riesgos CIRCULAR Nº B-2184-2010 Lima, 7 de enero de 2010 CIRCULAR Nº B- 2184 -2010 F- 524 -2010 CM- 371 -2010 CR- 240 -2010 EF- 2 -2010 EAH- 6 -2010 EAF- 241 -2010 EDPYME- 133 -2010 FOGAPI- 36 -2010 REF.: Información mínima requerida para el otorgamiento, seguimiento, control, evaluación y clasifi cación de créditos Señor Gerente: Sírvase tomar conocimiento que en uso de las atribuciones que le confi ere el numeral 9 del artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus normas modifi catorias, en adelante Ley General, y de conformidad con el segundo párrafo del artículo 159º de la Ley General, así como con el fi n de adecuar a las disposiciones contenidas en el nuevo Reglamento para la Evaluación del Deudor y la Exigencia de Provisiones aprobado por la Resolución SBS Nº 11356-2008 y sus normas modifi catorias, esta Superintendencia ha resuelto establecer las siguientes disposiciones referidas a la información mínima que las empresas supervisadas deben requerir a sus clientes tanto para el otorgamiento, seguimiento, control, evaluación y clasifi cación de los créditos concedidos, así como, para la medición de riesgos, disponiéndose su publicación en virtud de lo señalado en el Decreto Supremo Nº 001-2009- JUS. 1. Alcance La presente norma es de aplicación a las empresas señaladas en el literal A del artículo 16º de la Ley General, a las empresas de arrendamiento fi nanciero, a las empresas de factoring, a las empresas administradoras hipotecarias, al Fondo de Garantía para Préstamos a la Pequeña Industria (FOGAPI), al Banco de la Nación, y al Banco Agropecuario, en adelante empresas. 2. Información requerida a los clientes 2.1 Las empresas requerirán a todos sus clientes, antes de otorgar un crédito, la información mínima contenida en el Anexo Nº 1 de la presente Circular, denominado “Informe Comercial” el cual deberá ser debidamente llenado y fi rmado por el cliente, así como la información comprendida en la sección I del Anexo