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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 11 de enero de 2010 410867 Nº 2 denominado “Información Económico Financiera de los Deudores”. El Informe Comercial debe ser permanentemente actualizado, estableciéndose un plazo máximo de quince (15) días para actualizar cualquier información que implique cambios relevantes, en especial en lo referido al accionariado. Es responsabilidad del deudor entregar la información actualizada cada vez que sea requerida por la empresa, obligación que debe ser establecida en los correspondientes contratos de crédito. Las empresas como parte de las políticas de seguimiento de la cartera de créditos, deben establecer la frecuencia de actualización. Asimismo, la Unidad de Riesgos de la empresa supervisada, deberá evaluar y asegurar que la información contenida en el Anexo Nº 1 siempre contenga información relevante a efectos del otorgamiento del crédito y evaluación y clasifi cación de los deudores. 2.2 Es responsabilidad de las empresas, identificar y mantener una base de datos actualizada de los Grupos Económicos, aplicando para el efecto, como mínimo, los criterios establecidos por esta Superintendencia. 2.3 Las empresas están obligadas a mantener los expedientes de deudores, con la documentación e información mínima que se señala en los Anexo Nº 1 y Nº 2 de la presente Circular, los mismos que constituirán para esta Superintendencia elementos necesarios y de sustento, entre otros aspectos, para la evaluación y clasifi cación del deudor. Cabe señalar que la información de estos Anexos constituirá también el insumo necesario para que la empresa efectúe la medición de riesgos sobre la cartera de créditos. 2.4 La información contenida en el expediente de deudores puede estar disponible en físico o en medios electrónicos. 2.5 Los Estados Financieros a que hace referencia el Anexo Nº 2 son obligatorios para los deudores no minoristas, tratándose de personas jurídicas. 2.6 Las empresas deberán adecuar los requerimientos mínimos de información solicitados en los Anexos Nº 1 y Nº 2 de acuerdo con los criterios internos establecidos en el caso de deudores minoristas. En caso los créditos a personas naturales cuyo endeudamiento en el sistema fi nanciero, conforme con los criterios señalados en el Reglamento para la Evaluación y Clasifi cación del Deudor y la Exigencia de Provisiones, superen los trescientos mil nuevos soles (S/. 300,000), dichos requerimientos deberán ser más exhaustivos, aún cuando se trate de deudores con sólo créditos de consumo (información sobre las empresas de las que son accionistas e información más detallada sobre su patrimonio y el de sus familiares, entre otros). Se podrá en el caso del Anexo Nº 1, para los créditos de deudores minoristas a personas naturales sin actividad empresarial, limitarlo a la sección I y para los créditos a personas naturales MES y Pequeñas Empresas a los puntos I, VII, VIII y IX (adaptando las otras secciones a las relaciones familiares y patrimoniales que pudiesen tener con otras empresas). En el caso del Anexo Nº 2, se podrá: a) para los créditos de deudores minoristas, otorgados a personas naturales sin actividad empresarial, limitarlo a los ítems que sean pertinentes para este tipo de deudores. b) para los créditos a personas naturales y jurídicas clasifi cados como MES, limitar las exigencias de información fi nanciera al Flujo de Caja, y limitar las exigencias del numeral 4. del punto IV a los aspectos de seguimiento y cobranza de la operación de crédito. c) para los créditos a personas naturales y jurídicas clasifi cados como Pequeñas Empresas simplifi car las exigencias de información fi nanciera, siendo siempre obligatorio el Flujo de Caja, y las exigencias del numeral 4. del punto IV. Se deberá procurar mantener el nivel de información existente para los deudores previamente clasifi cados como Comerciales. Esta Superintendencia podrá requerir la inclusión de información complementaria que permita un mayor conocimiento de la situación empresarial o personal de los mismos, a fi n de efectuar una adecuada evaluación y clasifi cación de los deudores. 2.7 A efectos de cumplir con lo señalado en el punto anterior, se ha estimado conveniente solicitar a las empresas, que adecúen, dentro de un plazo no mayor de treinta (30) días calendarios posteriores a la vigencia de la presente Circular, las políticas y procedimientos aprobados por el Directorio, respecto a la evaluación para el otorgamiento de créditos a deudores minoristas, así como a personas naturales considerados como deudores no minoristas, incluyendo el detalle de los requisitos documentarios mínimos exigidos a sus clientes, así como precisiones sobre lo previsto para los deudores clasifi cados como Comerciales antes de la entrada en vigencia de la presente Circular y como Pequeñas Empresas luego de dicha entrada en vigencia. Dicha información deberá quedar a disposición de la Superintendencia. 2.8 Las disposiciones señaladas en los numerales anteriores no limitan la solicitud adicional de cualquier otra documentación que a su criterio la empresa estime necesaria y que permita, por tanto, tomar una justa apreciación del deudor, además de su objetiva evaluación. 2.9 Las empresas de factoring deberán adecuar la información requerida en función de la presencia en su cartera de deudores cedidos sin recurso o descontados por los clientes (información sobre deudores cedidos únicamente, o sobre los clientes descontantes y los deudores descontados, según corresponda). 2.10 Los Anexos Nº 1 y Nº 2 aprobados por la presente Circular se publican en el Portal Institucional (www.sbs.gob.pe), conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. 3. Vigencia 3.1 La presente Circular entra en vigencia a partir del 1 de julio de 2010. 3.2 Deróguese, a partir de la vigencia de la presente norma, la Circular SBS Nº B-2125-2003, F-0465-2003, CM- 0312-2003, CR-0181-2003, EAF-0216-2003, EDPYME- 0104-2003 y FOGAPI-0018-2003 del 10 de noviembre de 2003. Atentamente, FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 443958-1 Aprueban actualización del capital social mínimo correspondiente al trimestre enero - marzo de 2010 CIRCULAR Nº G-147-2010 Lima, 7 de enero de 2010 ------------------------------------------------------------ Ref.: Actualización del capital social mínimo correspondiente al trimestre enero – marzo de 2010 ------------------------------------------------------------ Señor Gerente General: Sírvase tomar conocimiento que en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modifi catorias, la Superintendencia dispone mediante la presente norma de carácter general, la actualización trimestral, correspondiente al período enero – marzo de 2010, de los capitales sociales mínimos de las empresas indicadas en los artículos 16º y 17º de la referida Ley General, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18º de dicha norma, según se indica a continuación, disponiéndose su publicación en virtud de lo señalado en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS: