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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE ENERO DEL AÑO 2010 (14/01/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 42

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 14 de enero de 2010 411160 Exteriores, en virtud de la cual se establece que dentro de su estructura orgánica básica, la Alta Dirección está conformada por el Ministro, Viceministro y el Secretario General; Con la opinión favorable de la Dirección General de Asuntos Legales del Ministerio de Relaciones Exteriores y con el visado de la Dirección General de Administración; SE RESUELVE: Artículo Único.- Delegar en el Secretario General del Ministerio de Relaciones Exteriores, la facultad de aprobar los Calendarios de Compromisos Institucionales y sus modifi caciones, que corresponda al Titular del Pliego 008: Ministerio de Relaciones Exteriores, para el período comprendido entre el 01 de enero al 31 de diciembre de 2010. PLIEGO AUTORIDAD DEL TITULAR POR DELEGACIÓN 008 MINISTERIO DE RELACIONES SECRETARIO GENERAL EXTERIORES Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores 445440-1 Designan Fedatario del Ministerio de Relaciones Exteriores RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0032/RE-2010 Lima, 11 de enero de 2010 Vista la Resolución Ministerial Nº 1216-2008-RE, que designó al Servidor Administrativo STF, Leopoldo Trujillo Lozano, quien desempeña funciones en el Archivo General y Documentación, como Fedatario del Ministerio de Relaciones Exteriores, por el período de dos (02) años, a partir del 01 de noviembre de 2008; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 1389-2009- RE, se traslada al citado servidor administrativo, para que desempeñe el cargo administrativo de Auxiliar para trámites consulares y atención al público en el Consulado General del Perú en Caracas, República Bolivariana de Venezuela; Que, por la Resolución Viceministerial Nº 0518-2009- RE, se fi ja el 01 de marzo de 2010, como la fecha en la que deberá asumir funciones en el Consulado General del Perú en Caracas, República Bolivariana de Venezuela; Que, la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que cada entidad designará Fedatarios institucionales adscritos a sus unidades de recepción documental, en número proporcional a sus necesidades de atención, quienes, sin exclusión de sus labores ordinarias, brindarán gratuitamente sus servicios a los administrados; Que, asimismo, el Fedatario tiene como labor personalísima, comprobar y autenticar, previo cotejo entre el original que exhibe el administrado y la copia presentada, la fi delidad del contenido de esta última para su empleo en los procedimientos de la entidad, así como certifi car fi rmas previa verifi cación de la identidad del suscriptor, para las actuaciones administrativas concretas en que sea necesario; Que, en tal sentido, se requiere designar a un nuevo Fedatario del Ministerio de Relaciones Exteriores, que cumpla con lo dispuesto en el artículo 127º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Teniendo en cuenta el Memorándum (AGD) Nº AGD1278/ 2009, del Archivo General y Documentación, de 28 de diciembre de 2009; De conformidad con el artículo 127º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Dar término a la designación del Servidor Administrativo STF, Leopoldo Trujillo Lozano, como Fedatario del Ministerio de Relaciones Exteriores, con fecha 14 de enero de 2010. Artículo 2°.- Designar al Servidor Administrativo, nivel STD, Carlos Alberto Candela Hernández, quien desempeña funciones en el Archivo General y Documentación, como Fedatario del Ministerio de Relaciones Exteriores, por el período de dos (02) años, a partir del 15 de enero de 2010. Artículo 3°.- El citado Fedatario desempeñará sus funciones en forma ad-honorem y el servicio que brinda será totalmente gratuito. Artículo 4°.- El Fedatario designado queda obligado a llevar un registro de los actos que autentique y de las certifi caciones que realice en el ejercicio de sus funciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores 445440-2 SALUD Se modifican artículos del Reglamento de la Ley Nº 28705, Ley General para la Prevención y Control de los Riesgos del Consumo del Tabaco, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2008-SA DECRETO SUPREMO Nº 001-2010-SA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28705, se aprobó la Ley General para la Prevención y Control de los Riesgos del Consumo del Tabaco; Que, mediante Decreto Supremo Nº 015-2008-SA se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 28705, Ley General para la Prevención y Control de los Riesgos del Tabaco; Que, los artículos 47, 48 y 49 del precitado reglamento regulan la potestad sancionadora del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI y de las Municipalidades; así como los criterios para califi car infracciones e imponer sanciones; Que, los artículos 105º y 106º de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud disponen que corresponde a la Autoridad de Salud competente, dictar las medidas necesarias para minimizar y controlar los riesgos para la salud de las personas derivados de elementos, factores y agentes ambientales; así como dictar las medidas de prevención y control indispensables para que cesen los actos o hechos que ocasionan dichos riesgos y daños, cuando la contaminación del ambiente signifi que riesgo o daño a la salud de las personas; Que, en virtud de lo dispuesto por el artículo 128º de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, en el uso de las atribuciones que le confi eren la mencionada ley, las leyes orgánicas, las leyes de organización y funciones, otras leyes especiales y sus reglamentos, la Autoridad de Salud está facultada a disponer acciones de orientación y educación, practicar inspecciones en cualquier bien mueble o inmueble, tomar muestras y proceder a las pruebas correspondientes, recabar información y realizar las demás acciones que considere pertinentes para el cumplimiento de sus funciones, así como, de ser el caso, aplicar medidas de seguridad y sanciones; asimismo, los artículos 134º y 135º de la precitada Ley, establecen la facultad sancionadora de la Autoridad de Salud por las infracciones a las disposiciones contenidas en la citada ley; Que, el Artículo 36º de la Ley Nº 27783, Ley Orgánica de Bases de la Descentralización establece que la Salud