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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 14 de enero de 2010 411152 concordante con el articulo 8º de su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 184-2008-EF, cada Entidad elaborará su Plan Anual de Contrataciones, el cual deberá prever todas las contrataciones de bienes, servicios y obras que se requerirán durante el año fi scal, con independencia del régimen que las regule o su fuente de fi nanciamiento, así como de los montos estimados y tipos de procesos de selección previstos, siendo que los montos estimados a ser ejecutados durante el año fi scal deberán estar comprendidos en el presupuesto institucional; Que, asimismo las normas enunciadas en el considerando precedente establecen que el Plan Anual de Contrataciones será aprobado por el Titular de la Entidad y que deberá ser publicado en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado - SEACE; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 6° del acotado Reglamento, la Dirección General de Gestión Administrativa para la Defensa ha formulado el correspondiente Plan Anual de Contrataciones de la Unidad Ejecutora 001: Administración General, Pliego 026: Ministerio de Defensa correspondiente al Año Fiscal 2010, a partir de los requerimientos de bienes, servicios y obras, en función de sus metas presupuestarias establecidas, señalando la programación de acuerdo a sus prioridades; Que, según el artículo 9° del indicado Reglamento, el Plan Anual de Contrataciones podrá ser modifi cado de conformidad con la asignación presupuestal o en caso de reprogramación de las metas institucionales cuando se tenga que incluir o excluir procesos de selección o el valor referencial difi era en más de veinticinco por ciento (25%) del valor estimado y ello varíe el tipo de proceso de selección, para lo cual la aprobación y publicación se realizará en la forma prevista en el artículo 8º del mismo cuerpo legal; De conformidad con la Ley N° 29075- Ley que establece la naturaleza jurídica, función, competencias y estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa, el Decreto Legislativo N° 1017 – Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 184- 2008-EF; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar el Plan Anual de Contrataciones de la Unidad Ejecutora 001: Administración General, Pliego 026: Ministerio de Defensa, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2010, que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente Resolución y del Plan Anual de Contrataciones de la Unidad Ejecutora 001: Administración General, Pliego 026: Ministerio de Defensa, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2010, en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles desde su aprobación, así como en la página web del Ministerio. Artículo 3°.- Disponer que el Plan Anual de Contrataciones de la Unidad Ejecutora 001: Administración General, Pliego 026: Ministerio de Defensa, se ponga a disposición de los interesados al precio equivalente al costo de reproducción, en la Dirección General de Gestión Administrativa para la Defensa del Viceministerio de Recursos para la Defensa del Ministerio de Defensa, sito en la Avenida La Peruanidad S/N, Cuartel General de la Fuerza Aérea del Perú, distrito de Jesús María, provincia y departamento de Lima. . Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL REY REY Ministro de Defensa 445733-4 ECONOMIA Y FINANZAS Modifican los literales B y C del Nuevo Apéndice IV del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo DECRETO SUPREMO Nº 004-2010-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Artículo 61º del Texto Único Ordenado - TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modifi catorias, establece que por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, se podrá modifi car las tasas y/o montos fi jos, así como los bienes contenidos en los Apéndices III y/o IV; Que, se ha considerado conveniente modifi car el Nuevo Apéndice IV del citado TUO; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 61º del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modifi catorias; DECRETA: Artículo 1º.- Inclusión de bienes en el Literal B del Nuevo Apéndice IV del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo Inclúyase en el Literal B del Nuevo Apéndice IV del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modifi catorias, a los bienes contenidos en las siguientes partidas arancelarias: B.- PRODUCTOS AFECTOS A LA APLICACIÓN DEL MONTO FIJO: PARTIDAS ARANCELARIAS PRODUCTOS Nuevos Soles 2402.20.10.00/ 2402.20.20.00 Cigarrillos de tabaco negro y Cigarrillos de tabaco rubio 0,07 por cigarrillo Artículo 2º.- Exclusión de bienes del Literal C del Nuevo Apéndice IV del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo Exclúyase del Literal C del Nuevo Apéndice IV del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modifi catorias, a los bienes comprendidos en las partidas arancelarias 2402 .20.10.00/2402.20.20.00, Cigarrillos de tabaco negro y cigarrillos de tabaco rubio. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de enero del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de Economía y Finanzas 445769-6 Aprobación de la Tabla de Valores Referenciales de Vehículos para efectos de determinar la base imponible del Impuesto al Patrimonio Vehicular correspondiente al ejercicio 2010 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 014-2010-EF/15 Lima, 13 de enero de 2010 CONSIDERANDO: Que, es conveniente establecer la Tabla de Valores Referenciales de Vehículos a fi n de determinar la base imponible para la aplicación del Impuesto al Patrimonio Vehicular, creado por el artículo 30º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado