Norma Legal Oficial del día 14 de enero del año 2010 (14/01/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 14 de enero de 2010

a) Admitido el recurso, en un plazo no mayor de cinco (5) dias de notificada dicha admision, la Entidad debera presentar ante el Tribunal los antecedentes que sustentaron la emision del acto impugnado. En caso de no presentar la informacion el Tribunal pondra en conocimiento del Organo de Control Institucional la omision de la Entidad y generara responsabilidad funcional para los responsables. b) Al termino del plazo senalado en el numeral precedente, el Tribunal cuenta con quince (15) dias para evaluar la documentacion obrante en el Expediente. Al cabo de este plazo resolvera sobre el cumplimiento o no de los requisitos de procedencia del recurso. El Tribunal, de considerarlo pertinente puede, por unica vez, solicitar informacion adicional al recurrente, a las entidades y/o a terceros, a fin de contar con mayores elementos para mejor resolver, pudiendo prorrogar el periodo de evaluacion por el plazo necesario, que no podra exceder de quince (15) dias adicionales. En caso de haberse aprobado, de oficio o a pedido de parte, la realizacion de una Audiencia Especial, el requerimiento de informacion adicional se efectuara luego de realizada la respectiva audiencia. c) El Tribunal resolvera el recurso de apelacion dentro de los cinco (5) dias siguientes de haber declarado que el expediente esta listo para resolver. d) La notificacion de la Resolucion se producira en un plazo MORDAZA de tres (3) dias, computados desde que se emitio la Resolucion. Articulo 21°.- Audiencia Especial De oficio o a pedido de parte, y hasta MORDAZA de que se declare que el expediente esta listo para resolver, las MORDAZA del Tribunal podra disponer la realizacion de una Audiencia Especial, a fin que quien lo solicite MORDAZA uso de la palabra para sustentar su derecho cuando y/o para que la Sala pueda esclarecer los hechos y se absuelvan las preguntas que este organo formule en dicho acto. La Sala senalara dia y hora para la realizacion de la Audiencia Especial, lo cual debera ser notificado con dos (2) dias de anticipacion, como minimo. Articulo 22°.- Contenido de la resolucion de la Sala La resolucion expedida por la Sala que se pronuncie sobre el recurso de apelacion debe contener como minimo lo siguiente: a) Los antecedentes de la controversia del caso que se pone a conocimiento de la Sala de acuerdo a la documentacion recibida por este. b) La determinacion de los aspectos centrales de la materia de impugnacion. c) El analisis respecto de las materias relevantes propuestas por el apelante. d) El pronunciamiento respecto de cada uno de los extremos del petitorio del recurso de apelacion y de los argumentos expresados por las demas partes, conforme a los puntos controvertidos, e incluso sobre los que la sala competente aprecie de oficio, aun cuando no hubiesen sido alegados en su oportunidad. Articulo 23º.- Criterios resolutivos El Tribunal al ejercer su competencia resolutiva debera considerar los criterios siguientes: a) En caso que considere que el acto impugnado se ajusta al ordenamiento juridico, declarara infundado el recurso de apelacion y confirmara la decision; b) Cuando se apele del silencio incurrido, el Tribunal asume la competencia para dictar la decision que corresponda al pedido del apelante. c) Cuando en el acto impugnado se advierta la aplicacion indebida o interpretacion erronea de las disposiciones que integran el ordenamiento juridico, asi como de los precedentes administrativos o jurisdiccionales de observancia obligatoria, declarara fundado el recurso de apelacion, revocara el acto impugnado y declarara el derecho que corresponde al impugnante, de ser el caso. d) Cuando en virtud del recurso de apelacion interpuesto se verifique la existencia de actos dictados por organo incompetente, o que contravengan el ordenamiento juridico, contengan un imposible juridico o prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normativa aplicable, declarara la nulidad

de los mismos, resolviendo sobre el fondo del MORDAZA, de contarse con los elementos suficientes para ello. e) En cumplimiento del MORDAZA de provision presupuestaria previsto en el numeral 10 del articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley N° 28175 y al articulo 26 de la Ley N° 28411, las resoluciones que establezcan obligaciones para las entidades deben motivar explicitamente la posibilidad juridica y presupuestal de su cumplimiento. Articulo 24°.- Improcedencia del recurso de apelacion El recurso de apelacion sera declarado improcedente cuando: a) El Tribunal carezca de competencia para resolverlo por tratarse de una materia distinta a las previstas en el 3° del presente Reglamento. b) Sea interpuesto fuera del plazo previsto en el articulo 17° del presente Reglamento. c) El impugnante se encuentre incapacitado legalmente para ejercer actos civiles o no sea una persona sujeta al regimen del servicio civil y/o no acredite derecho o interes legitimo afectado. d) El acto impugnado sea un acto preparatorio o un acto confirmatorio de otro ya consentido. Articulo 25°.- Notificacion de proveidos y resoluciones del Tribunal Los proveidos seran notificados a traves del correo electronico proporcionado por el administrado en su recurso, cuando aquel MORDAZA sido proporcionado potestativamente por el impugnante. Los proveidos que se cursen a las Entidades se notificaran a la cuenta de correo electronico que fue proporcionada para tal fin, siendo que la MORDAZA documental de la transmision a distancia por este medio electronico sera suficiente para dar fe de la existencia del original transmitido y su recepcion. Las resoluciones de citacion a la Audiencia Especial y los que ponen fin al procedimiento se notificaran al domicilio procedimental que obra en el expediente; sin perjuicio de su publicacion en el MORDAZA institucional de SERVIR y la remision a los correos electronicos fijados por las partes. La utilizacion general de medios electronicos de comunicacion para la notificacion de los distintos actos del procedimiento se implementara, de manera progresiva, conforme a las disposiciones que sobre el particular emitira SERVIR. Articulo 26°.- Denegatoria ficta Transcurrido el plazo para que el Tribunal resuelva y notifique la resolucion que se pronuncia sobre el recurso de apelacion, el apelante podra asumir que aquel fue desestimado operando la denegatoria ficta, a efecto de la interposicion de la demanda contencioso-administrativa. Articulo 27°.- Aclaracion y correccion de Resoluciones Dentro de los quince (15) dias siguientes de notificado el pronunciamiento final al impugnante y a la entidad emisora del acto impugnado, pueden solicitar al Tribunal la aclaracion de algun extremo oscuro, impreciso o dudoso expresado en la parte decisoria de la resolucion o que influya en MORDAZA para determinar los alcances de la ejecucion. La aclaracion no puede alterar el contenido sustancial de la decision. Esta facultad tambien la puede ejercer de oficio el Tribunal en identico plazo. El apelante o la entidad emisora del acto impugnado pueden solicitar al Tribunal corregir cualquier error de calculo, de transcripcion, tipografico o informatico o de naturaleza similar, segun lo establecido en la Ley del Procedimiento Administrativo General. El Tribunal tambien podra efectuar de oficio las correcciones mencionadas. Articulo 28°.- Deber de conducta procedimental Durante la tramitacion del procedimiento, el apelante y la entidad emisora del acto impugnado, o sus representantes, deben cumplir con el MORDAZA de conducta procedimental, buena fe y lealtad procesal. Por tanto, sus declaraciones, escritos y afirmaciones no contendran expresiones agraviantes, se basaran en informacion comprobada previamente, no iran contra sus propios actos anteriores y no afectaran la confianza

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