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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE ENERO DEL AÑO 2010 (14/01/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 44

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 14 de enero de 2010 411162 Designan Asesor de la Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 019-2010/MINSA Lima, 13 de enero del 2010 CONSIDERANDO: Que se encuentra vacante el cargo y plaza de Asesor I, Nivel F-4, en la Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento del Ministerio de Salud, según lo dispuesto en el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 808-2009/MINSA; Que por convenir al servicio resulta necesario designar al profesional correspondiente; Con el visado de la Directora General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios; en la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2010, en el literal l) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; en la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por Decreto Legislativo Nº 276 y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al médico cirujano ORLANDO MARTÍN CLENDENES ALVARADO, en el cargo de Asesor I, Nivel F-4, de la Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR RAUL UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 445685-1 Dan por concluida la designación del Director del Centro de Prevención y Control de Emergencias de la Dirección de Salud II Lima Sur RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 020-2010/MINSA Lima, 13 de enero del 2010 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 169-2009/ MINSA del 20 de marzo de 2009, se designó al médico cirujano Renán Ríos Villagomez, en el cargo de Director del Centro de Prevención y Control de Emergencias de la Dirección de Salud II Lima Sur del Ministerio de Salud; Que por convenir al servicio resulta necesario dar por concluida la designación antes citada; Con el visado de la Directora General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios; en el literal l) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de ESCALA DE MULTAS APLICABLES INFRACCIÓN Personas naturales y personas jurídicas con capital social menor o igual a 10 UIT Personas jurídicas con capital social mayor a 10 UIT NOTAS 3) Habilitar área para fumadores mayor a la permitida o que no cumpla con los requisitos establecidos en el Reglamento, así como por establecer áreas para fumadores en lugares no permitidos. 1 UIT 2.5 UIT En el caso de venta de tabaco por menores de edad, se ordenará adicionalmente el decomiso de los bienes respectivos. 4) Comercializar productos de tabaco en los lugares consignados en el numeral 1 del artículo 11º de la Ley. 2 UIT, más el cierre temporal del establecimiento o suspensión de la licencia de comercialización, según corresponda. 5 UIT, más el cierre temporal del establecimiento o suspensión de la licencia de comercialización, según corresponda. 5) Comercializar productos de tabaco con intervención de menores de 18 años de edad. 4 UIT y la cancelación de la licencia de funcionamiento o de comercialización del establecimiento, según corresponda. 10 UIT y la cancelación de la licencia de funcionamiento o de comercialización del establecimiento, según corresponda. Ministerio de Salud o en su caso a las Direcciones Regionales de Salud o quienes hagas sus veces en los Gobiernos Regionales aplicará las sanciones que se refi eren a la detección de presencia de humo de tabaco en los lugares habilitados para no fumadores, en cuyo caso, en la 4ta. ocurrencia solicitará a la Municipalidad respectiva, la cancelación de la licencia de funcionamiento del establecimiento. 6) No exhibir o exhibir inadecuadamente los carteles referidos en la Ley y el Reglamento. 0,1 UIT 0,5 UIT En el caso de las máquinas expendedoras, loa administradores de los establecimientos donde estén ubicadas y los propietarios de las máquinas, responderán solidariamente frente a la Autoridad Municipal. 7) Impedir, deteriorar o remover pruebas de contaminación ambiental. 0,5 UIT 1 UIT 8) Infringir las disposiciones contenidas referidas al empleo de máquinas expendedoras. 1 UIT, más el cierre temporal del establecimiento o suspensión de la licencia de comercialización, según corresponda. 2.5 UIT más el cierre temporal del establecimiento o suspensión de la licencia de comercialización, según corresponda. En el caso de venta de productos del tabaco en forma suelta, en paquetes menores a cinco (5) unidades o de cigarrillos sin fi ltro, se ordenará adicionalmente el decomiso de los bienes respectivos. 9) Infringir otras disposiciones de la Ley y el Reglamento relacionadas con la comercialización de productos del tabaco. 2 UIT y la cancelación de la licencia de funcionamiento o de comercialización del establecimiento, según corresponda. 5 UIT y la cancelación de la licencia de funcionamiento o de comercialización del establecimiento, según corresponda. 445769-7