Norma Legal Oficial del día 14 de enero del año 2010 (14/01/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano MORDAZA, jueves 14 de enero de 2010

NORMAS LEGALES

411161

Publica es una competencia compartida; asimismo mediante Resolucion Ministerial Nº 405-2005/MINSA se reconoce que las Direcciones Regionales de Salud, se constituyen en la unica autoridad de salud en cada Gobierno Regional; Que, de conformidad con lo establecido por el articulo 18º la Ley Nº 28705, Ley General para la prevencion y control de los riesgos del consumo del tabaco, concordante con los articulos 7º y 12º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2008-SA; el Ministerio de Salud es organo competente para la vigilancia sanitaria del cumplimiento de la citada ley; Que, en tal virtud, con el objetivo de tutelar la salud publica y que se realice un efectivo control de los contaminantes del humo del tabaco en los lugares privados y publicos contemplados en la Ley Nº 28705, Ley General para la prevencion y control de los riesgos del consumo del tabaco, asi como para proteger la salud de la poblacion, es conveniente efectuar algunas modificaciones a su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2008-SA; De conformidad con el numeral 8) del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru y el numeral 3 del articulo 11º de la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1º.- Modificacion Modifiquense el numeral 6.1 del articulo 6º, los numerales 7.1 y 7.2 del articulo 7º, asi como el numeral 12.1 del articulo 12º y el articulo 48º del Reglamento de la Ley Nº 28705, Ley General para la Prevencion y Control de los Riesgos del Consumo del Tabaco, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2008-SA, los mismos que quedaran redactados de la siguiente manera: "Articulo 6º.- Area para fumadores 6.1 Los propietarios, representantes legales y administradores de los centros laborales privados, restaurantes, cafes, bares, hoteles, centros deportivos y centros de entretenimiento, segun corresponda, podran habilitar, un area designada para fumadores, que no sera mayor del diez por ciento (10%) del area asignada a la atencion al publico. En estas areas no se permitira el ingreso a menores de edad. Articulo 7º.- De las inspecciones a cargo de las Municipalidades y del Ministerio de Salud 7.1 La autoridad municipal, las Direcciones Regionales de Salud o quienes MORDAZA sus veces en los Gobiernos Regionales y el Ministerio de Salud, realizaran inspecciones y mediciones periodicas de contaminantes del humo de tabaco en los centros laborales, restaurantes, cafes, bares, hoteles, centros deportivos y centros de entretenimiento, y sancionaran a los infractores conforme a lo senalado en el articulo 48º del presente Reglamento; y, el articulo 128º y el Titulo MORDAZA de la Ley Nº 26842 Ley General de Salud, respectivamente. 7.2 Para la medicion de presencia de humo de tabaco fuera del area a que se contrae el numeral 6.1 del articulo 6º del presente Reglamento, la autoridad municipal, las Direcciones Regionales de Salud o quienes MORDAZA sus veces en los Gobiernos Regionales y el Ministerio de

Salud, utilizaran la tecnologia que estimen conveniente y podran instalar los mecanismos para tal fin en los lugares de atencion al publico y en los centros laborales privados. (...)". "Articulo 12º.- Vigilancia del Ministerio de Salud 12.1 El Ministerio de Salud y las Direcciones Regionales de Salud o quienes MORDAZA sus veces en los Gobiernos Regionales realizaran la vigilancia sanitaria, la misma que incluye entre otras, el reconocimiento fisico de la senalizacion en los lugares referidos en los articulos 5, 8, 9 y 10 del Reglamento; la medicion de presencia o no de humo de tabaco en las zonas de los lugares que no correspondan a las que se encuentran detalladas en el numeral 6.1 del articulo 6º del presente Reglamento. El Ministerio de Salud, en el ambito de MORDAZA Metropolitana, y las Direcciones Regionales de Salud o quienes MORDAZA sus veces en los Gobiernos Regionales, impondran las medidas de seguridad y sanciones, a que hubiere lugar. (...)". "Articulo 48º.- Potestad sancionadora de las Municipalidades, de las Direcciones Regionales de Salud o quienes MORDAZA sus veces en los Gobiernos Regionales y del Ministerio de Salud. Las sanciones a las infracciones senaladas en el presente Reglamento, deberan ser establecidas por las Municipalidades competentes, en el MORDAZA de la potestad sancionadora reconocida por el articulo 46º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades; para lo cual emitiran las Ordenanzas Municipales correspondientes; sin perjuicio de las competencias conferidas al Ministerio de Salud, de acuerdo a la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, o, en su caso, a las Direcciones Regionales de Salud o quienes MORDAZA sus veces en los Gobiernos Regionales". Articulo 2º.- Incorporacion de Tabla de Infracciones y Sanciones Incorporese la Tabla de Infracciones y Sanciones que forma parte del presente Decreto Supremo, como Anexo Nº 7 al Reglamento de la Ley Nº 28705. Articulo 3º.- Derogacion Deroguense todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto Supremo. Articulo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por la Ministra de Economia y Finanzas y por el Ministro de Salud. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los trece dias del mes de enero del ano dos mil diez. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA ARAOZ MORDAZA Ministra de Economia y Finanzas MORDAZA UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud

ANEXO Nº 7 TABLA DE INFRACCIONES Y SANCIONES
ESCALA DE MULTAS APLICABLES INFRACCION Personas naturales y personas juridicas con capital social menor o igual a 10 UIT Personas juridicas con capital social mayor a 10 UIT NOTAS

1) Fumar en lugares prohibidos, incluidas las unidades Por cada ocurrencia: 0,1 UIT (aplicable solo a personas naturales) de transporte publico. 2) Permitir fumar en lugares prohibidos, incluidas las 0,5 UIT unidades de transporte publico, incluida la deteccion de presencia de humo de tabaco. 1 UIT

En el caso de transporte publico, la empresa de transporte y el titular de la unidad de transporte responderan solidariamente frente a la Autoridad Municipal.

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