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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 14 de enero de 2010 411145 legítima generada en el apelante o la entidad emisora del acto impugnado. Artículo 29°.- Temeridad Procedimental Actúa con temeridad procedimental: a) El recurrente que interpone un recurso de apelación carente de fundamento jurídico evidente o contraviniendo los precedentes de observancia obligatoria establecidos por el Tribunal. b) La autoridad que sostiene ante el Tribunal una posición carente de fundamento jurídico evidente o contraviniendo los precedentes de observancia obligatoria establecidos por el Tribunal. c) Quien emplea el procedimiento o los actos procedimentales para dilatar u obstaculizar la ejecución de una decisión administrativa o el reconocimiento o el ejercicio de un derecho o interés legítimo. d) Quien presenta información falsa o inexacta ante el Tribunal. Artículo 30°.- Responsabilidad por inconducta procedimental Quienes incumplan con sus deberes de conducta procedimental o actúen temerariamente asumirán responsabilidad administrativa, previo procedimiento administrativo disciplinario. El procedimiento disciplinario se tramitará en su entidad, a requerimiento del Tribunal, debiéndosele informar del resultado. Artículo 31°.- Costos del procedimiento De resultar el apelante favorecido con el pronunciamiento del Tribunal corresponderá a la entidad emisora del acto impugnado reembolsar los costos del procedimiento, entendiendo como tal a los honorarios del abogado del administrado. De la misma forma, de ratifi car el Tribunal los alcances del acto impugnado corresponderá al administrado efectuar estos reembolsos a favor de la entidad suscriptora del acto apelado. Para este efecto se presentará dentro del tercer día de notifi cada la resolución, la liquidación de sus costos debidamente sustentados para la aprobación del Sala que tuvo a su cargo el caso. Artículo 32°.- Demanda Contencioso Adminis- trativo Cabe demanda contencioso administrativa contra la resolución defi nitiva que emite el Tribunal, conforme a la normativa de la materia. La declaración de lesividad a que se refi ere el artículo 11° del Texto Único Ordenado de la Ley del Proceso Contencioso Administrativo, compete aprobarla el titular del sector, al titular del órgano constitucionalmente autónomo, al Concejo Municipal y al Consejo Regional o a quienes éstos deleguen. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- SERVIR podrá celebrar convenios con distintas entidades públicas o privadas, con el objeto de facilitar las funciones estrictamente administrativas del Tribunal y/o de la Secretaría Técnica, no siendo aplicable a las funciones resolutivas o vinculadas a éstas. Segunda.- Los actos administrativos emitidos por las Entidades, relacionados con las materias descritas en el artículo 3° del presente Reglamento, deberán sujetarse a los precedentes administrativos expedidos por el Tribunal, debiendo preferirse aquellos que tengan carácter vinculante obligatorio en caso de contradicción. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Dentro de los treinta (30) días siguientes de la publicación de este Reglamento, deberá incorporarse en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de SERVIR el procedimiento administrativo de recurso de apelación regulado en el presente texto reglamentario. Segunda.- Corresponderá a SERVIR determinar la gradualidad, el ámbito, así como el inicio del ejercicio de la competencia del Tribunal de acuerdo a sus atribuciones consignadas en la Primera y Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1023. Tercera.- SERVIR realizará las acciones necesarias para la aplicación del Decreto de Urgencia Nº 099-2009 por parte del Tribunal del Servicio Civil. 445769-5 Designan vocales integrantes de la Primera Sala del Tribunal del Servicio Civil RESOLUCIÓN SUPREMA N° 013-2010-PCM Lima, 13 de enero de 2010 Visto, el Acuerdo Nº 103-2009-ANSC-CD contenido en el Acta Nº 42-2009 de Consejo Directivo de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, de fecha 16 de diciembre de 2009, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 17º del Decreto Legislativo Nº 1023, que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil (en adelante SERVIR), señala que el Tribunal del Servicio Civil es un órgano integrante de SERVIR que tiene por función la resolución de controversias individuales que se susciten al interior del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos; Que, el artículo 18º del Decreto Legislativo Nº 1023, prescribe que la Sala del Tribunal del Servicio Civil está conformada por tres (3) vocales, elegidos por concurso público convocado y conducido por el Consejo Directivo de SERVIR; estableciendo que el nombramiento de sus integrantes se efectuará por Resolución Suprema; Que, mediante convocatoria pública realizada el 15 de noviembre de 2009, se dio inicio al proceso de selección para la designación de los vocales que integrarán las Salas del Tribunal del Servicio Civil por el período de tres (3) años, concluyendo el mismo con el Acuerdo Nº 103-2009-ANSC- CD contenido en el Acta Nº 42-2009 de Consejo Directivo de SERVIR, de fecha 16 de diciembre de 2009; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1023, la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, y el artículo 8º numeral 2 literal i) de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Designar a los vocales integrantes de la Primera Sala del Tribunal del Servicio Civil, por el período de tres (3) años, contados desde la fecha de instalación de la Sala. Vocales titulares: Sr. Martin Tirado, Richard James Sr. Toyama Miyagusuku, Jorge Luis Sr. Zavala Costa, Jaime Vocales alternos: Sr. Boza Pro, Guillermo Martín Sr. De Las Casas De La Torre Ugarte, Orlando Sr. Zegarra Valdivia, Diego Artículo 2°.- En los casos de discordia, impedimento, recusación, abstención o inhibición de un vocal titular de la Primera Sala, los demás integrantes deberán convocar a un vocal alterno, a fi n de completar el Colegiado y emitir la resolución correspondiente. Artículo 3º.- Al entrar en funcionamiento la Segunda Sala del Tribunal de Servicio Civil, los vocales alternos señalados en el artículo 1º pasarán a conformar dicho Colegiado en condición de vocales titulares. Ocurrido ello, se convocará a un nuevo concurso público de méritos, convocado y conducido por el Consejo Directivo de SERVIR, a fi n de designar nuevos vocales alternos para ambas salas. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros 445769-9