Norma Legal Oficial del día 14 de enero del año 2010 (14/01/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, jueves 14 de enero de 2010

NORMAS LEGALES

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legitima generada en el apelante o la entidad emisora del acto impugnado. Articulo 29°.- Temeridad Procedimental Actua con temeridad procedimental: a) El recurrente que interpone un recurso de apelacion carente de fundamento juridico evidente o contraviniendo los precedentes de observancia obligatoria establecidos por el Tribunal. b) La autoridad que sostiene ante el Tribunal una posicion carente de fundamento juridico evidente o contraviniendo los precedentes de observancia obligatoria establecidos por el Tribunal. c) Quien emplea el procedimiento o los actos procedimentales para dilatar u obstaculizar la ejecucion de una decision administrativa o el reconocimiento o el ejercicio de un derecho o interes legitimo. d) Quien presenta informacion falsa o inexacta ante el Tribunal. Articulo 30°.- Responsabilidad por inconducta procedimental Quienes incumplan con sus deberes de conducta procedimental o actuen temerariamente asumiran responsabilidad administrativa, previo procedimiento administrativo disciplinario. El procedimiento disciplinario se tramitara en su entidad, a requerimiento del Tribunal, debiendosele informar del resultado. Articulo 31°.- Costos del procedimiento De resultar el apelante favorecido con el pronunciamiento del Tribunal correspondera a la entidad emisora del acto impugnado reembolsar los costos del procedimiento, entendiendo como tal a los honorarios del abogado del administrado. De la misma forma, de ratificar el Tribunal los alcances del acto impugnado correspondera al administrado efectuar estos reembolsos a favor de la entidad suscriptora del acto apelado. Para este efecto se presentara dentro del tercer dia de notificada la resolucion, la liquidacion de sus costos debidamente sustentados para la aprobacion del Sala que tuvo a su cargo el caso. Articulo 32°.- Demanda Contencioso Administrativo Cabe demanda contencioso administrativa contra la resolucion definitiva que emite el Tribunal, conforme a la normativa de la materia. La declaracion de lesividad a que se refiere el articulo 11° del Texto Unico Ordenado de la Ley del MORDAZA Contencioso Administrativo, compete aprobarla el titular del sector, al titular del organo constitucionalmente MORDAZA, al Concejo Municipal y al Consejo Regional o a quienes estos deleguen. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- SERVIR podra celebrar convenios con distintas entidades publicas o privadas, con el objeto de facilitar las funciones estrictamente administrativas del Tribunal y/o de la Secretaria Tecnica, no siendo aplicable a las funciones resolutivas o vinculadas a estas. Segunda.- Los actos administrativos emitidos por las Entidades, relacionados con las materias descritas en el articulo 3° del presente Reglamento, deberan sujetarse a los precedentes administrativos expedidos por el Tribunal, debiendo preferirse aquellos que tengan caracter vinculante obligatorio en caso de contradiccion. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Dentro de los treinta (30) dias siguientes de la publicacion de este Reglamento, debera incorporarse en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) de SERVIR el procedimiento administrativo de recurso de apelacion regulado en el presente texto reglamentario. Segunda.- Correspondera a SERVIR determinar la gradualidad, el ambito, asi como el inicio del ejercicio de la competencia del Tribunal de acuerdo a sus atribuciones consignadas en la Primera y MORDAZA Disposicion Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1023. Tercera.- SERVIR realizara las acciones necesarias para la aplicacion del Decreto de Urgencia Nº 099-2009 por parte del Tribunal del Servicio Civil. 445769-5

Designan vocales integrantes de la Primera Sala del Tribunal del Servicio Civil
RESOLUCION SUPREMA N° 013-2010-PCM MORDAZA, 13 de enero de 2010 Visto, el Acuerdo Nº 103-2009-ANSC-CD contenido en el Acta Nº 42-2009 de Consejo Directivo de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, de fecha 16 de diciembre de 2009, y; CONSIDERANDO: Que, el articulo 17º del Decreto Legislativo Nº 1023, que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil (en adelante SERVIR), senala que el Tribunal del Servicio Civil es un organo integrante de SERVIR que tiene por funcion la resolucion de controversias individuales que se susciten al interior del Sistema Administrativo de Gestion de Recursos Humanos; Que, el articulo 18º del Decreto Legislativo Nº 1023, prescribe que la Sala del Tribunal del Servicio Civil esta conformada por tres (3) vocales, elegidos por concurso publico convocado y conducido por el Consejo Directivo de SERVIR; estableciendo que el nombramiento de sus integrantes se efectuara por Resolucion Suprema; Que, mediante convocatoria publica realizada el 15 de noviembre de 2009, se dio inicio al MORDAZA de seleccion para la designacion de los vocales que integraran las MORDAZA del Tribunal del Servicio Civil por el periodo de tres (3) anos, concluyendo el mismo con el Acuerdo Nº 103-2009-ANSCCD contenido en el Acta Nº 42-2009 de Consejo Directivo de SERVIR, de fecha 16 de diciembre de 2009; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1023, la Ley Nº 27594, Ley que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacion de funcionarios publicos, y el articulo 8º numeral 2 literal i) de la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Designar a los vocales integrantes de la Primera Sala del Tribunal del Servicio Civil, por el periodo de tres (3) anos, contados desde la fecha de instalacion de la Sala. Vocales titulares: Sr. MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Sr. Toyama Miyagusuku, MORDAZA MORDAZA Sr. MORDAZA Costa, MORDAZA Vocales alternos: Sr. MORDAZA Pro, MORDAZA MORDAZA Sr. De Las MORDAZA De La MORDAZA Ugarte, MORDAZA Sr. MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Articulo 2°.- En los casos de discordia, impedimento, recusacion, abstencion o inhibicion de un vocal titular de la Primera Sala, los demas integrantes deberan convocar a un vocal alterno, a fin de completar el Colegiado y emitir la resolucion correspondiente. Articulo 3º.- Al entrar en funcionamiento la MORDAZA Sala del Tribunal de Servicio Civil, los vocales alternos senalados en el articulo 1º pasaran a conformar dicho Colegiado en condicion de vocales titulares. Ocurrido ello, se convocara a un MORDAZA concurso publico de meritos, convocado y conducido por el Consejo Directivo de SERVIR, a fin de designar nuevos vocales alternos para MORDAZA salas. Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA QUESQUEN Presidente del Consejo de Ministros 445769-9

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