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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE ENERO DEL AÑO 2010 (14/01/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 48

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 14 de enero de 2010 411166 INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Ratifican a Secretario General del Instituto Nacional Penitenciario RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 026-2010-INPE/P Lima, 13 de enero de 2010 VISTO: El Ofi cio N° 811-2009-INPE/04 de fecha 15 de diciembre de 2009, presentado por el Abogado Eric Franklin Paz Meléndez, Secretario General del Instituto Nacional Penitenciario; y CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Presidencial N° 550-2009- INPE/P de fecha 25 de agosto de 2009, se designó al Abogado Eric Franklin Paz Meléndez como Secretario General del Instituto Nacional Penitenciario; Que, el citado funcionario, mediante el documento del visto pone a disposición su cargo; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 003-2005- JUS, Decreto Supremo Nº 009-2007-JUS, y Resolución Suprema Nº 005-2010-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1°.- RATIFICAR, a partir de la fecha la designación del Abogado Eric Franklin Paz Meléndez como Secretario General del Instituto Nacional Penitenciario. Artículo 2°.- Remitir copia de la presente Resolución a los interesados e instancias pertinentes para los fi nes consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBEN RODRIGUEZ RABANAL Presidente 445761-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Dictan Normas relativas a la excepción de la obligación de efectuar pagos a cuenta y a la suspensión de la obligación de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta, respecto del Impuesto a la Renta por Rentas de Cuarta Categoría correspondientes al Ejercicio Gravable 2010 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 006-2010/SUNAT Lima, 13 de enero de 2010 CONSIDERANDO: Que el Decreto Supremo Nº 215-2006-EF establece disposiciones referidas a la suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta a contribuyentes que perciban rentas de cuarta categoría; Que los artículos 3° y 5° del referido decreto supremo prevén que la SUNAT establecerá los importes para que opere la excepción de la obligación de efectuar pagos a cuenta y la suspensión de la obligación de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta, respecto del Impuesto a la Renta por rentas de cuarta categoría; Que, asimismo, la primera disposición complementaria fi nal del decreto supremo en mención señala que la SUNAT dictará las normas que resulten necesarias para su aplicación, incluyendo las que regulen los medios, forma y lugares para solicitar la suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta; Que, en atención a ello, mediante la Resolución de Superintendencia Nº 013-2007/SUNAT se dictaron las normas relativas a la excepción y a la suspensión de la obligación de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta por rentas de cuarta categoría; Que, de otro lado, de conformidad con el artículo 45° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modifi catorias, para establecer la renta neta de cuarta categoría, el contribuyente podrá deducir de la renta bruta del ejercicio gravable, por concepto de todo gasto, el veinte por ciento (20%) de la misma, hasta el límite de veinticuatro (24) Unidades Impositivas Tributarias (UIT); Que dicho artículo señala además que tal deducción no es aplicable a las rentas percibidas por el desempeño de las funciones contempladas en el inciso b) del artículo 33° de la propia ley; Que, asimismo, el artículo 46° del citado cuerpo legal prevé que los contribuyentes perceptores de rentas de cuarta y quinta categorías podrán deducir, anualmente, un monto fi jo equivalente a siete (7) UIT; Que mediante Decreto Supremo Nº 311-2009-EF se incrementó el valor de la UIT para el año 2010 a S/. 3,600.00 (tres mil seiscientos y 00/100 Nuevos Soles); Que, en ese sentido, al haberse incrementado el valor de la UIT para el año 2010, resulta necesario señalar los nuevos importes para que opere la excepción de la obligación de efectuar pagos a cuenta y la suspensión de la obligación de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta, respecto del Impuesto a la Renta por rentas de cuarta categoría por el año 2010; Que por otro lado, dado que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 6° del Decreto Supremo Nº 215-2006-EF, el plazo límite que la SUNAT tiene para publicar la presente resolución es el 15 de enero de 2010, es impracticable su prepublicación considerando que el valor de la UIT para el ejercicio 2010 fue publicado el 30.12.2009, por lo que procede la excepción establecida en el numeral 3.2 del artículo 14° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; En uso de las facultades conferidas por el artículo 11° del Decreto Legislativo Nº 501, los artículos 3° y 5° y la primera disposición complementaria fi nal del Decreto Supremo Nº 215-2006-EF y el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- IMPORTES APLICABLES PARA EL EJERCICIO 2010 Para el ejercicio gravable 2010, los importes a que se refi eren los supuestos previstos en los literales a) y b) del numeral 2.1 del artículo 2° y los literales a) y b) de los numerales 3.1 y 3.2 del artículo 3° de la Resolución de Superintendencia Nº 013-2007/SUNAT, serán los siguientes: a) Tratándose del supuesto contemplado en el literal a) del numeral 2.1 del artículo 2°: S/. 2,625 (dos mil seiscientos veinticinco y 00/100 Nuevos Soles) mensuales. b) Tratándose del supuesto contemplado en el literal b) del numeral 2.1 del artículo 2°: S/. 2,100 (dos mil cien y 00/100 Nuevos Soles) mensuales. c) Tratándose de los supuestos contemplados en el literal a) de los numerales 3.1 y 3.2 del artículo 3°: S/. 31,500 (treinta y un mil quinientos y 00/100 Nuevos Soles) anuales. d) Tratándose de los supuestos contemplados en el literal b) de los numerales 3.1 y 3.2 del artículo 3°: S/. 25,200 (veinticinco mil doscientos y 00/100 Nuevos Soles) anuales. Artículo 2°.- FORMATO PARA LA PRESENTACIÓN EXCEPCIONAL DE LA SOLICITUD Los contribuyentes que excepcionalmente presenten la solicitud de suspensión de acuerdo a lo previsto en el