Norma Legal Oficial del día 14 de enero del año 2010 (14/01/2010)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 48

411166

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 14 de enero de 2010

INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO
Ratifican a Secretario General del Instituto Nacional Penitenciario
RESOLUCION PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 026-2010-INPE/P MORDAZA, 13 de enero de 2010 VISTO: El Oficio N° 811-2009-INPE/04 de fecha 15 de diciembre de 2009, presentado por el Abogado MORDAZA MORDAZA Paz MORDAZA, Secretario General del Instituto Nacional Penitenciario; y CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Presidencial N° 550-2009INPE/P de fecha 25 de agosto de 2009, se designo al Abogado MORDAZA MORDAZA Paz MORDAZA como Secretario General del Instituto Nacional Penitenciario; Que, el citado funcionario, mediante el documento del visto pone a disposicion su cargo; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 003-2005JUS, Decreto Supremo Nº 009-2007-JUS, y Resolucion Suprema Nº 005-2010-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1°.- RATIFICAR, a partir de la fecha la designacion del Abogado MORDAZA MORDAZA Paz MORDAZA como Secretario General del Instituto Nacional Penitenciario. Articulo 2°.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion a los interesados e instancias pertinentes para los fines consiguientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 445761-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Dictan Normas relativas a la excepcion de la obligacion de efectuar pagos a cuenta y a la suspension de la obligacion de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta, respecto del Impuesto a la Renta por Rentas de Cuarta Categoria correspondientes al Ejercicio Gravable 2010
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 006-2010/SUNAT MORDAZA, 13 de enero de 2010 CONSIDERANDO: Que el Decreto Supremo Nº 215-2006-EF establece disposiciones referidas a la suspension de retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta a contribuyentes que perciban rentas de cuarta categoria; Que los articulos 3° y 5° del referido decreto supremo preven que la SUNAT establecera los importes para que opere la excepcion de la obligacion de efectuar pagos

a cuenta y la suspension de la obligacion de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta, respecto del Impuesto a la Renta por rentas de cuarta categoria; Que, asimismo, la primera disposicion complementaria final del decreto supremo en mencion senala que la SUNAT dictara las normas que resulten necesarias para su aplicacion, incluyendo las que regulen los medios, forma y lugares para solicitar la suspension de retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta; Que, en atencion a ello, mediante la Resolucion de Superintendencia Nº 013-2007/SUNAT se dictaron las normas relativas a la excepcion y a la suspension de la obligacion de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta por rentas de cuarta categoria; Que, de otro lado, de conformidad con el articulo 45° del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modificatorias, para establecer la renta MORDAZA de cuarta categoria, el contribuyente podra deducir de la renta bruta del ejercicio gravable, por concepto de todo gasto, el veinte por ciento (20%) de la misma, hasta el limite de veinticuatro (24) Unidades Impositivas Tributarias (UIT); Que dicho articulo senala ademas que tal deduccion no es aplicable a las rentas percibidas por el desempeno de las funciones contempladas en el inciso b) del articulo 33° de la propia ley; Que, asimismo, el articulo 46° del citado cuerpo legal preve que los contribuyentes perceptores de rentas de cuarta y MORDAZA categorias podran deducir, anualmente, un monto fijo equivalente a siete (7) UIT; Que mediante Decreto Supremo Nº 311-2009-EF se incremento el valor de la UIT para el ano 2010 a S/. 3,600.00 (tres mil seiscientos y 00/100 Nuevos Soles); Que, en ese sentido, al haberse incrementado el valor de la UIT para el ano 2010, resulta necesario senalar los nuevos importes para que opere la excepcion de la obligacion de efectuar pagos a cuenta y la suspension de la obligacion de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta, respecto del Impuesto a la Renta por rentas de cuarta categoria por el ano 2010; Que por otro lado, dado que, de acuerdo a lo dispuesto por el articulo 6° del Decreto Supremo Nº 215-2006-EF, el plazo limite que la SUNAT tiene para publicar la presente resolucion es el 15 de enero de 2010, es impracticable su prepublicacion considerando que el valor de la UIT para el ejercicio 2010 fue publicado el 30.12.2009, por lo que procede la excepcion establecida en el numeral 3.2 del articulo 14° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicacion de proyectos normativos y difusion de normas legales de caracter general, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; En uso de las facultades conferidas por el articulo 11° del Decreto Legislativo Nº 501, los articulos 3° y 5° y la primera disposicion complementaria final del Decreto Supremo Nº 215-2006-EF y el inciso q) del articulo 19° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1°.- IMPORTES APLICABLES PARA EL EJERCICIO 2010 Para el ejercicio gravable 2010, los importes a que se refieren los supuestos previstos en los literales a) y b) del numeral 2.1 del articulo 2° y los literales a) y b) de los numerales 3.1 y 3.2 del articulo 3° de la Resolucion de Superintendencia Nº 013-2007/SUNAT, seran los siguientes: a) Tratandose del supuesto contemplado en el literal a) del numeral 2.1 del articulo 2°: S/. 2,625 (dos mil seiscientos veinticinco y 00/100 Nuevos Soles) mensuales. b) Tratandose del supuesto contemplado en el literal b) del numeral 2.1 del articulo 2°: S/. 2,100 (dos mil cien y 00/100 Nuevos Soles) mensuales. c) Tratandose de los supuestos contemplados en el literal a) de los numerales 3.1 y 3.2 del articulo 3°: S/. 31,500 (treinta y un mil quinientos y 00/100 Nuevos Soles) anuales. d) Tratandose de los supuestos contemplados en el literal b) de los numerales 3.1 y 3.2 del articulo 3°: S/. 25,200 (veinticinco mil doscientos y 00/100 Nuevos Soles) anuales. Articulo 2°.- FORMATO PARA LA MORDAZA EXCEPCIONAL DE LA SOLICITUD Los contribuyentes que excepcionalmente presenten la solicitud de suspension de acuerdo a lo previsto en el

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.