Norma Legal Oficial del día 14 de enero del año 2010 (14/01/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, jueves 14 de enero de 2010

NORMAS LEGALES

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en el articulo 88º de la Ley del Procedimiento Administrativo General. En estos casos, debera comunicar, por escrito, la causal de abstencion a los demas vocales que integran la Sala, para que aprueben la abstencion y convoquen al vocal alterno. En el caso del Presidente del Tribunal, este debera presentar los hechos que motivan su abstencion ante los miembros de la Sala Plena, para la aprobacion respectiva y la convocatoria a un vocal alterno. Articulo 12°.- Funciones del Presidente de Sala Son funciones del Presidente de Sala: a) Presidir las sesiones de la Sala que integra y emitir su voto. b) Convocar y dirigir las Audiencias Especiales. c) Verificar el quorum para sesionar en Sala. d) Coordinar con la Secretaria Tecnica aspectos relativos al tramite, resolucion de los recursos de apelacion y su ejecucion debida. Articulo 13°.- Funciones especificas de vocales Los vocales tienen las siguientes funciones: los

Articulo 17°.- Plazos de interposicion del recurso de apelacion El recurso de apelacion debera interponerse dentro de los quince (15) dias siguientes de haber sido notificado el acto que se desea impugnar. El recurso de apelacion contra el silencio administrativo negativo debera interponerse dentro de los quince (15) dias siguientes al vencimiento del plazo que tenia la Entidad para resolver la solicitud presentada. Su interposicion no suspende la ejecucion de la decision que se desea impugnar, salvo medida cautelar del Tribunal. Articulo 18°.- Requisitos de admisibilidad del recurso de apelacion El recurso de apelacion debera cumplir con los siguientes requisitos: a) Estar dirigido al organo que emitio el acto administrativo que se desea impugnar; b) Identificacion del impugnante, debiendo consignar su nombre y apellidos completos, domicilio y numero de documento nacional de identidad o carne de extranjeria. En caso de actuacion mediante representante, se acompanara el poder respectivo; c) El petitorio, que comprende la determinacion MORDAZA y concreta de la pretension; d) Los fundamentos de hecho y de derecho que sustentan su petitorio; e) Las pruebas instrumentales de ser el caso, debiendo enumerarlas correlativamente; f) MORDAZA del documento que contenga el acto administrativo que se impugna, de contar con este, asi como la documentacion complementaria en la que se verifique la fecha de notificacion del mismo, de ser el caso; g) La firma del impugnante o de su representante; h) La firma de abogado habilitado por el correspondiente colegio profesional al momento de ejercer la defensa, debiendo consignarse el registro correspondiente; i) Copias simples del escrito y sus recaudos para la Entidad correspondiente; j) De preferencia se senalara un domicilio procedimental, dentro del departamento en el que tiene su sede el Tribunal pudiendo consignar adicionalmente, ademas, para los efectos de la notificacion de los proveidos una direccion electronica propia. Articulo 19°.- Admision del recurso de apelacion El recurso de apelacion se presenta ante la Mesa de Partes de la Entidad que emitio el acto administrativo que se desea impugnar. Corresponde al Tribunal verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el articulo 18° de este Reglamento. El recurso de apelacion interpuesto ante la Entidad debera ser remitido por esta al Tribunal, sin calificarlo, dentro del dia siguiente de su presentacion. La omision del requisito senalado en el literal a) del articulo 18° precedente sera subsanada de oficio por el Tribunal. La omision de los requisitos senalados en los incisos b) al j) del articulo 18° del Reglamento debera ser subsanada por el apelante dentro del plazo MORDAZA de dos (2) dias, computados desde el dia siguiente de haber sido requerido por el Tribunal. El plazo otorgado para la subsanacion suspende todos los plazos del procedimiento de impugnacion. Transcurrido el plazo a que se contrae el parrafo anterior sin que se hubiese subsanado la omision, el recurso de apelacion se tendra por no presentado, sin necesidad de pronunciamiento alguno, y los recaudos se pondran a disposicion del apelante para que los recabe en la Mesa de Partes de SERVIR. Si el Tribunal advirtiera, dentro de los tres (3) dias de admitido el recurso de apelacion, que el apelante omitio alguno de los requisitos de admisibilidad senalados en los incisos b) al j) del articulo 18°, debera emplazarlo inmediatamente a fin de que realice la subsanacion correspondiente, otorgandole un plazo MORDAZA de dos (2) dias, el mismo que suspende los plazos vinculados al presente procedimiento administrativo. Transcurrido el plazo senalado sin que se realice la subsanacion, el recurso se tendra por abandonado. Articulo 20°.- Tramite del recurso de apelacion El recurso de apelacion se tramita conforme a las siguientes reglas:

a) Asistir, participar y votar en las sesiones de Sala Plena y en las sesiones de la Sala que integra, a efecto de resolver los recursos de apelacion sometidos a su competencia, y suscribir las resoluciones que emiten, bajo sancion de nulidad. b) Determinar la necesidad, de llevar a cabo las Audiencias Especiales a que se refiere el articulo 21° del presente Reglamento y concurrir a las mismas. c) Solicitar a la Secretaria Tecnica la informacion que consideren necesaria para resolver los asuntos materia de su competencia. d) Expresar, por escrito, los fundamentos de su MORDAZA singular o en discordia en las sesiones de Sala, debiendo formar este parte del pronunciamiento final. El MORDAZA singular o en discordia se produce cuando existe discrepancias en la parte resolutiva y/o los fundamentos que sustentan el pronunciamiento final. e) Disponer a la Secretaria Tecnica la formulacion de los proyectos de resolucion respecto de los recursos de apelacion asignados en los casos que actuen como vocales ponentes. Articulo 14°.- De la Secretaria Tecnica y sus funciones El Tribunal cuenta con una Secretaria Tecnica, cuya funcion principal es dirigir la tramitacion de los expedientes que se sometan a conocimiento del Tribunal, asi como gestionar y prestar el apoyo tecnico y administrativo para el normal funcionamiento de las actividades del Tribunal, actuando de enlace con la estructura administrativa de SERVIR. Sus funciones especificas se encuentran desarrolladas en el Reglamento de Organizacion y Funciones de SERVIR. TITULO III PROCEDIMIENTO DEL RECURSO DE APELACION ANTE EL TRIBUNAL Articulo 15°.- Recurso de apelacion El recurso de Apelacion tiene por objeto contradecir una actuacion o silencio por parte de cualquiera de las Entidades para que el Tribunal, previo procedimiento, lo revoque, anule, modifique o suspenda sus efectos. Tienen legitimidad para presentar apelacion, la persona natural al servicio del Estado o quien no tiene dicha condicion, pero que cuente con derecho o interes legitimo afectado por una decision u omision administrativa, referido a las materias senaladas en el articulo 3º del Reglamento. Tambien tienen legitimidad quienes no siendo personas al servicio de la entidad apelan por la afectacion a su derecho de acceso al servicio civil. Articulo 16°.- Computo de plazos Durante la tramitacion del recurso de apelacion los plazos se computan en dias habiles. Son inhabiles los dias sabado, MORDAZA y feriados no laborables, asi como los de duelo nacional no laborables y otros declarados por el Poder Ejecutivo o autoridades competentes. El plazo excluye el dia inicial e incluye el dia de vencimiento.

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