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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 14 de enero de 2010 411143 en el artículo 88º de la Ley del Procedimiento Administrativo General. En estos casos, deberá comunicar, por escrito, la causal de abstención a los demás vocales que integran la Sala, para que aprueben la abstención y convoquen al vocal alterno. En el caso del Presidente del Tribunal, éste deberá presentar los hechos que motivan su abstención ante los miembros de la Sala Plena, para la aprobación respectiva y la convocatoria a un vocal alterno. Artículo 12°.- Funciones del Presidente de Sala Son funciones del Presidente de Sala: a) Presidir las sesiones de la Sala que integra y emitir su voto. b) Convocar y dirigir las Audiencias Especiales. c) Verifi car el quórum para sesionar en Sala. d) Coordinar con la Secretaría Técnica aspectos relativos al trámite, resolución de los recursos de apelación y su ejecución debida. Artículo 13°.- Funciones específi cas de los vocales Los vocales tienen las siguientes funciones: a) Asistir, participar y votar en las sesiones de Sala Plena y en las sesiones de la Sala que integra, a efecto de resolver los recursos de apelación sometidos a su competencia, y suscribir las resoluciones que emiten, bajo sanción de nulidad. b) Determinar la necesidad, de llevar a cabo las Audiencias Especiales a que se refi ere el artículo 21° del presente Reglamento y concurrir a las mismas. c) Solicitar a la Secretaría Técnica la información que consideren necesaria para resolver los asuntos materia de su competencia. d) Expresar, por escrito, los fundamentos de su voto singular o en discordia en las sesiones de Sala, debiendo formar éste parte del pronunciamiento fi nal. El voto singular o en discordia se produce cuando existe discrepancias en la parte resolutiva y/o los fundamentos que sustentan el pronunciamiento fi nal. e) Disponer a la Secretaría Técnica la formulación de los proyectos de resolución respecto de los recursos de apelación asignados en los casos que actúen como vocales ponentes. Artículo 14°.- De la Secretaría Técnica y sus funciones El Tribunal cuenta con una Secretaría Técnica, cuya función principal es dirigir la tramitación de los expedientes que se sometan a conocimiento del Tribunal, así como gestionar y prestar el apoyo técnico y administrativo para el normal funcionamiento de las actividades del Tribunal, actuando de enlace con la estructura administrativa de SERVIR. Sus funciones específi cas se encuentran desarrolladas en el Reglamento de Organización y Funciones de SERVIR. TÍTULO III PROCEDIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN ANTE EL TRIBUNAL Artículo 15°.- Recurso de apelación El recurso de Apelación tiene por objeto contradecir una actuación o silencio por parte de cualquiera de las Entidades para que el Tribunal, previo procedimiento, lo revoque, anule, modifi que o suspenda sus efectos. Tienen legitimidad para presentar apelación, la persona natural al servicio del Estado o quien no tiene dicha condición, pero que cuente con derecho o interés legítimo afectado por una decisión u omisión administrativa, referido a las materias señaladas en el artículo 3º del Reglamento. También tienen legitimidad quienes no siendo personas al servicio de la entidad apelan por la afectación a su derecho de acceso al servicio civil. Artículo 16°.- Cómputo de plazos Durante la tramitación del recurso de apelación los plazos se computan en días hábiles. Son inhábiles los días sábado, domingo y feriados no laborables, así como los de duelo nacional no laborables y otros declarados por el Poder Ejecutivo o autoridades competentes. El plazo excluye el día inicial e incluye el día de vencimiento. Artículo 17°.- Plazos de interposición del recurso de apelación El recurso de apelación deberá interponerse dentro de los quince (15) días siguientes de haber sido notifi cado el acto que se desea impugnar. El recurso de apelación contra el silencio administrativo negativo deberá interponerse dentro de los quince (15) días siguientes al vencimiento del plazo que tenía la Entidad para resolver la solicitud presentada. Su interposición no suspende la ejecución de la decisión que se desea impugnar, salvo medida cautelar del Tribunal. Artículo 18°.- Requisitos de admisibilidad del recurso de apelación El recurso de apelación deberá cumplir con los siguientes requisitos: a) Estar dirigido al órgano que emitió el acto administrativo que se desea impugnar; b) Identifi cación del impugnante, debiendo consignar su nombre y apellidos completos, domicilio y número de documento nacional de identidad o carné de extranjería. En caso de actuación mediante representante, se acompañará el poder respectivo; c) El petitorio, que comprende la determinación clara y concreta de la pretensión; d) Los fundamentos de hecho y de derecho que sustentan su petitorio; e) Las pruebas instrumentales de ser el caso, debiendo enumerarlas correlativamente; f) Copia del documento que contenga el acto administrativo que se impugna, de contar con éste, así como la documentación complementaria en la que se verifi que la fecha de notifi cación del mismo, de ser el caso; g) La fi rma del impugnante o de su representante; h) La fi rma de abogado habilitado por el correspondiente colegio profesional al momento de ejercer la defensa, debiendo consignarse el registro correspondiente; i) Copias simples del escrito y sus recaudos para la Entidad correspondiente; j) De preferencia se señalará un domicilio procedimental, dentro del departamento en el que tiene su sede el Tribunal pudiendo consignar adicionalmente, además, para los efectos de la notifi cación de los proveídos una dirección electrónica propia. Artículo 19°.- Admisión del recurso de apelación El recurso de apelación se presenta ante la Mesa de Partes de la Entidad que emitió el acto administrativo que se desea impugnar. Corresponde al Tribunal verifi car el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el artículo 18° de este Reglamento. El recurso de apelación interpuesto ante la Entidad deberá ser remitido por ésta al Tribunal, sin califi carlo, dentro del día siguiente de su presentación. La omisión del requisito señalado en el literal a) del artículo 18° precedente será subsanada de ofi cio por el Tribunal. La omisión de los requisitos señalados en los incisos b) al j) del artículo 18° del Reglamento deberá ser subsanada por el apelante dentro del plazo máximo de dos (2) días, computados desde el día siguiente de haber sido requerido por el Tribunal. El plazo otorgado para la subsanación suspende todos los plazos del procedimiento de impugnación. Transcurrido el plazo a que se contrae el párrafo anterior sin que se hubiese subsanado la omisión, el recurso de apelación se tendrá por no presentado, sin necesidad de pronunciamiento alguno, y los recaudos se pondrán a disposición del apelante para que los recabe en la Mesa de Partes de SERVIR. Si el Tribunal advirtiera, dentro de los tres (3) días de admitido el recurso de apelación, que el apelante omitió alguno de los requisitos de admisibilidad señalados en los incisos b) al j) del artículo 18°, deberá emplazarlo inmediatamente a fi n de que realice la subsanación correspondiente, otorgándole un plazo máximo de dos (2) días, el mismo que suspende los plazos vinculados al presente procedimiento administrativo. Transcurrido el plazo señalado sin que se realice la subsanación, el recurso se tendrá por abandonado. Artículo 20°.- Trámite del recurso de apelación El recurso de apelación se tramita conforme a las siguientes reglas: