Norma Legal Oficial del día 15 de enero del año 2010 (15/01/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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NORMAS LEGALES
contengan declaraciones o manifestaciones que no MORDAZA concordantes con la realidad, produciendo una alteracion de MORDAZA, con infraccion de los principios de moralidad y presuncion de veracidad que las amparan.

El Peruano MORDAZA, viernes 15 de enero de 2010

MORDAZA, 8 de enero de 2010 VISTO, en sesion de fecha 8 de enero de 2010 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente 1918/2009.TC sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra la empresa CONTRATISTAS GENERALES VIRGEN DE MORDAZA S.A.C., por su supuesta responsabilidad en la MORDAZA de documentos falsos o inexactos durante la Adjudicacion de Menor Cuantia 192-2006-GR-AYAC/DRSA-OASA, convocada por la Direccion Regional de Salud del Gobierno Regional de MORDAZA, para la "Contratacion del servicio de mantenimiento de infraestructura de salud"; y, atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 25 de diciembre de 2006, la Direccion Regional de Salud del Gobierno Regional de MORDAZA, en adelante la Entidad, convoco la Adjudicacion de Menor Cuantia 192-2006-GR-AYAC/DRSA-OASA, primera convocatoria, para la "Contratacion del servicio de mantenimiento de infraestructura de salud", por un valor referencial total ascendente a S/. 13 963,42 (Trece mil novecientos sesenta y tres con 42/100 nuevos soles), incluido el Impuesto General a las Ventas (IGV). 2. El 27 de diciembre de 2006, se llevo a cabo del acto de MORDAZA de propuestas y otorgamiento de la buena pro, resultando favorecida la empresa CONTRATISTAS GENERALES VIRGEN DE MORDAZA S.A.C., en adelante el Postor. 3. Mediante Oficio 621-2007-GRA/PRES-GG presentado el 24 de junio de 2009, el Gerente General del Gobierno Regional de MORDAZA remitio al Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, el Informe 001-2007-GRA/PRES-CIDIRESA respecto a las acciones de control efectuadas por la Comision Interventora de la Direccion Regional de Salud de Ayacucho. En dicho informe se da cuenta, entre otros, que el Postor presento al acotado MORDAZA de seleccion la Factura 001-000008 de fecha 8 de noviembre de 2006, supuestamente emitido a favor de la Municipalidad Distrital de Chuschi. Sin embargo, esta, mediante Oficio 153-2007-MDC-C/A de fecha 13 de diciembre de 2007, comunico a la Entidad lo siguiente: "(...) El personal responsable de la parte administrativa hizo las verificaciones del caso en los archivos correspondientes al ejercicio 2006 y no encontro ningun comprobante de pago que amerite haber prestado el referido servicio en nuestra municipalidad. Para la Municipalidad la MORDAZA de la Factura 000008 es falso ya que a la fecha nuestra entidad nunca tuvo vinculo con la referida empresa Virgen de MORDAZA S.A.C. tal y conforme consta en los archivos documentarios de la gestion que me antecedio, asi como la gestion actual (...)". Asimismo, mediante el Informe 001-2007-GRA/PRESCIDIRESA se indico que el Postor habia presentado la factura en cuestion en las Adjudicaciones de Menor Cuantia 181, 182, 188, 189, 190, , 191 y 1932006-GR. Asimismo, la Entidad exhibio ante el Tribunal su Informe Tecnico Legal 107-2009-GRA/DIRESA-OEAJ, mediante el cual senalaba que el Postor habia presentado un comprobante de pago falso y/o inexacto durante el citado MORDAZA de seleccion (Factura 001-000008 de fecha 8 de noviembre de 2008). 4. Mediante decreto del 13 de agosto de 2009, el Tribunal dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el Postor, por su supuesta responsabilidad en la MORDAZA de documentacion inexacta durante la Adjudicacion de Menor Cuantia 192-2006-GR-AYAC/DRSA-OASA, consistente en la Factura 001-000008 de fecha 8 de noviembre de 2006, supuestamente emitido por el Postor a favor de la Municipalidad Distrital de Chuschi, infraccion tipificada en el inciso 9 del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y le otorgo el plazo de diez (10) dias para que cumpliera con formular sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentacion obrante en autos.

5. Mediante decreto de fecha 3 de setiembre de 2009, previa razon de Secretaria1, y al ignorarse el domicilio MORDAZA del Postor, se notifico el decreto de fecha 13 de agosto de 2009, via publicacion en el Diario Oficial El Peruano, a fin de que el Postor tomase conocimiento de la infraccion imputada en su contra y en consecuencia cumpliese con presentar sus descargos. 6. No habiendo cumplido el Postor con presentar sus descargos respectivos, mediante decreto de fecha 6 de octubre de 2009, se hizo efectivo el apercibimiento de resolverse con la documentacion obrante en autos y se dispuso remitir el expediente a la Tercera Sala del Tribunal para su pronunciamiento. FUNDAMENTACION: 1. El presente procedimiento administrativo sancionador ha sido iniciado a causa de la imputacion formulada contra la CONTRATISTAS GENERALES VIRGEN DE MORDAZA S.A.C. referida a la MORDAZA de documentacion falsa o inexacta en la Adjudicacion de Menor Cuantia 192-2006-GR-AYAC/DRSA-OASA. 2. En ese sentido, considerando el momento de la produccion de los hechos materia de la imputacion, la determinacion de la presente infraccion administrativa debe ser analizada de conformidad con el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, aprobados mediante Decretos Supremos 083-2004-PCM y 084-2004-PCM, en lo sucesivo la Ley y el Reglamento. 3. Al respecto, la infraccion imputada al Postor corresponde a la senalada en el numeral 9) del articulo 294 del Reglamento2, la cual se configura con la sola MORDAZA de documentos falsos y/o inexactos ante la Entidad o el CONSUCODE, es decir con la sola afectacion del MORDAZA de presuncion de veracidad3 consagrado en el acapite 1.7 del Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley 27444, del Procedimiento Administrativo General, sin que la MORDAZA exija otros factores adicionales, por cuanto la Administracion Publica presume que todos los documentos y declaraciones formuladas por los administrados responden a la verdad de los hechos que ellos afirman. 4. Por otro lado, el literal c) del articulo 76 del Reglamento establece que los postores y/o contratistas son responsables de la veracidad de los documentos e informacion que presentan para efectos de un MORDAZA de seleccion determinado. 5. Asimismo, el articulo 42 de la Ley de Procedimiento Administrativo General establece que todas las

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La secretaria del Tribunal dio cuenta que luego de efectuar la busqueda de otro domicilio MORDAZA del supuesto infractor por numero de Registro Unico de Contribuyente (RUC) en la pagina electronica de OSCE y la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria (SUNAT), revisado los antecedentes administrativos remitidos por la Entidad, asi como agotadas todas las gestiones tendientes a conocer otro domicilio de la empresa CONTRATISTAS GENERALES VIRGEN DE MORDAZA S.A.C. , no se ha podido ubicar otro domicilio MORDAZA y real del mismo, y a fin de que la mencionad empresa MORDAZA del decreto de fecha 13 de agosto de 2009, y asegurarle el legitimo ejercicio del derecho de defensa que le asiste al administrado, se considera que corresponde notificar el mencionado decreto via publicacion en el Boletin Oficial del Diario Oficial El Peruano. Articulo 294.- Causales de aplicacion de sancion a los proveedores, participantes, postores y contratistas.- El Tribunal impondra la sancion administrativa de inhabilitacion temporal o definitiva a los proveedores, postores y/o contratistas que: [...] 9)Presenten documentos falsos o inexactos a las Entidades o al CONSUCODE. El MORDAZA de Presuncion de Veracidad consiste en "el deber de suponer ­ por adelantado y con caracter provisorio ­ que los administrados proceden con verdad en sus actuaciones en el procedimiento que intervengan (rige tanto las relaciones de la Administracion Publica con sus agentes como con el publico). Sustituye la tradicional duda o escepticismo de la autoridad sobre los administrados". MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Carlos. Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General. Cuarta Edicion. Lima: Gaceta Juridica, 2005; pp. 74 -75.

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