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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE ENERO DEL AÑO 2010 (15/01/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 60

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 15 de enero de 2010 411270 Que, en ese sentido, con la fi nalidad de dotar al OSINERGMIN de herramientas que le permitan ejercer la función de Fiscalización y Sanción de manera oportuna para el cumplimiento de la obligación señalada anteriormente, resulta urgente modifi car la Tipifi cación y Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural de OSINERGMIN; siendo necesario exceptuar la presente norma de la obligación de prepublicación, atendiendo a la urgencia de dicha modifi cación; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, Ley Nº 27699, y en el artículo 22º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado a través del Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM. Con la opinión favorable de la Gerencia General, de la Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi car el numeral 2.28 de la Tipifi cación y Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural de OSINERGMIN, aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 388-2007-OS/CD, modifi cada por Resolución de Consejo Directivo Nº 375- 2008-OS/CD, de acuerdo al siguiente detalle: Infracción Base Normativa Sanción Pecuniaria Sanción No Pecuniaria 2.28. Incumplimiento de otras normas técnicas y/o de seguridad; y, de normas de priorización en la asignación de volúmenes y/o en el abastecimiento de gas natural. Arts. 50°, 134° y 309° del Reglamento aprobado por R.M. N° 0664- 78-EM/ DGH. Art. 23° del Reglamento aprobado por D.S. N° 052-93-EM. Arts. 42º, 63º, 63º literal a), 66º, 77º, 78º, 81º y 129º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 042-99-EM. Arts. 22°, 24°, 28°, 29º, 30°, 46°, y 47° del Anexo I del Reglamento aprobado por D.S. Nº 042-99-EM. Arts. 23º, 32º y 75º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 032-2004-EM. Arts. 59º, 94º y 101º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 006-2005-EM. Arts. 4º, 5º, 6º, 7º, 8º, 9º, 10º y 34º del D.S. Nº 063-2005-EM. Art. 3° del Reglamento aprobado por D.S. 066-2008-EM. Art. 1° del D.U. 023-2009. C.E., C.I., I.T.V., R.I.E., S.T.A., S.D.A., C.B. Hasta 50 UIT * C.E: Cierre de Establecimiento / C.I.: Cierre de Instalaciones / I.T.V.: Internamiento Temporal de Vehículos / R.I.E.: Retiro de Instalaciones y/o Equipos / S.T.A.: Suspensión Temporal de Actividades / S.D.A.: Suspensión Defi nitiva de Actividades / C.B.: Comiso de Bienes Artículo 2º.- Publicar la presente norma en el diario ofi cial “El Peruano”, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en la página Web de OSINERGMIN (www.osinerg.gob.pe). ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN 445429-1 Aprueban Factores de Compensación Tarifaria y modifican Compensaciones Anuales del Mecanismo de Compensación para los Sistemas Aislados y los Precios en Barra Efectivos de los Sistemas Aislados RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 003-2010-OS/CD Lima, 14 de enero de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 117-2009-MEM/ DM, se determinó el Monto Específi co para el funcionamiento del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados aplicable al período comprendido desde el 01 de mayo de 2009 hasta el 30 de abril de 2010, en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 30° de la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica, y el numeral 4.2 del Artículo 4° del Reglamento del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados, aprobado por Decreto Supremo N° 069-2006-EM; Que, en cumplimiento de lo dispuesto por la citada ley y el Artículo 5° del Reglamento del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados, OSINERGMIN aprobó con la Resolución OSINERGMIN N° 053-2009-OS/CD, modifi cada mediante Resolución OSINERGMIN N° 098-2009-OS/CD, las Compensaciones Anuales del Mecanismo de Compensación para los Sistemas Aislados y los Precios en Barra Efectivos aplicables al período mayo 2009 – abril 2010; Que, posteriormente, el 19 de noviembre de 2009, se publicó la Resolución Ministerial N° 487-2009-MEM/DM; la cual dispone que: i) Se amplíe en Dos Millones Ochocientos Cincuenta y Cinco Mil Doscientos Ochenta y Cinco Nuevos Soles (S/. 2 855 285) el Monto Específi co para el funcionamiento del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 117- 2009-MEM/DM, como consecuencia del retraso en la interconexión al Sistema Eléctrico Interconectado Nacional de los Sistemas Aislados Bagua-Jaén y San Martín; ii) OSINERGMIN adecuará la aplicación del Mecanismo de Compensación a lo dispuesto en la resolución; iii) La Resolución Ministerial entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario ofi cial El Peruano; Que, a efectos de cumplir con lo dispuesto por la Resolución Ministerial N° 487-2009-MEM/DM se requiere modifi car las Compensaciones Anuales del Mecanismo de Compensación para los Sistemas Aislados y los Precios en Barra Efectivos de los Sistemas Aislados, aprobados mediante Resolución OSINERGMIN N° 053-2009-OS/CD y sus modifi catorias, para lo cual es necesario cumplir con efectuar una prepublicación y la audiencia pública descentralizada de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplifi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; Que, asimismo con la fi nalidad de minimizar el impacto en los Precios en Barra Efectivos producto del retraso de las interconexiones de los Sistemas Aislados Bagua-Jaén y San Martín se ha determinado un Factor de Compensación Tarifario para Sistemas Aislados (FCT) que regirá por un plazo máximo de doce meses a partir de enero de 2010 y que compensará los montos que debieran transferirse entre diciembre y abril como resultado del retraso de la interconexión de San Martín; Que dicho Factor de Compensación Tarifario deberá ser incluido como parte del precio de energía de los Precios en Barra Efectivos; Que, en ese sentido, mediante Resolución OSINERGMIN N° 281-2009-GART, se publicó el proyecto de resolución, concediendo un plazo de nueve días hábiles para la remisión de opiniones y sugerencias, habiéndose recibido las opiniones y sugerencias de la empresa Electro Oriente S.A.; las mismas que fueron analizadas en los informes correspondientes. Asimismo, las respectivas audiencias públicas se efectuaron el día 23 de diciembre de 2009, en las ciudades de Lima y Arequipa simultáneamente; Que, como resultado del análisis de las observaciones de la empresa Electro Oriente S.A. se considera necesario efectuar un reajuste de los valores prepublicados mediante la Resolución OSINERGMIN N° 281-2009-GART, tomando en consideración en la ponderación del Precio en Barra Efectivo para la empresa Electro Oriente S.A. la demanda del Sistema Aislado San Martín del período correspondiente a enero – abril de 2010 y, la aplicación del Factor de Compensación Tarifaria (FCT) a partir de enero 2010 ; Que, por lo expuesto, habiéndose cumplido los requisitos de forma pertinentes para la aprobación de tarifas, corresponde modifi car las Compensaciones Anuales del Mecanismo de Compensación para los Sistemas Aislados y los Precios en Barra Efectivos de los Sistemas Aislados, aprobados mediante Resolución OSINERGMIN N° 053-2009-OS/CD y sus modifi catorias, a partir del 20 de noviembre de 2009 de conformidad con