Norma Legal Oficial del día 15 de enero del año 2010 (15/01/2010)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano MORDAZA, viernes 15 de enero de 2010

NORMAS LEGALES

411273

declaraciones juradas, los documentos sucedaneos presentados y la informacion incluida en los escritos y formularios que presenten los administrados para la realizacion de procedimientos administrativos, se presumen verificados por quien hace uso de ellos, asi como de contenido veraz para fines del procedimiento administrativo. Sin embargo, esta presuncion es de indole juris tantum pues admite prueba en contrario, en la medida que es atribucion de la Administracion Publica verificar la documentacion presentada cuando existen indicios suficientes de que la informacion consignada no se ajusta a los hechos. 6. Ahora bien, para la configuracion del supuesto de MORDAZA de documentacion falsa, se requiere previamente acreditar su falsedad, esto es que el documento o los documentos cuestionados no hayan sido expedidos por el organo o agente emisor o que, siendo validamente expedidos, hayan sido adulterados en su contenido. Por otro lado, la infraccion referida a informacion inexacta se configura ante la MORDAZA de documentos no concordantes con la realidad, que constituye una forma de falseamiento de la misma, a traves del quebrantamiento de los principios de moralidad y de presuncion de veracidad. 7. En el caso materia de analisis, la imputacion efectuada contra el Postor esta referida a que este habria presentado, como parte de su propuesta tecnica, un documento falso y/o inexacto, consistente en la Factura 001-000008 de fecha 8 de noviembre de 2008, supuestamente emitido por el Postor a favor de la Municipalidad Distrital de Chuschi, con la finalidad de acreditar experiencia empresarial en ventas durante la Adjudicacion de Menor Cuantia 192-2006-GR-AYAC/ DRSA-OASA. 8. Al respecto, y en base a la documentacion obrante en autos, se ha verificado que el Postor presento al mencionado MORDAZA de seleccion la Factura 001000008 de fecha 8 de noviembre de 2006, supuestamente emitido a favor de la Municipalidad Distrital de Chuschi. Sin embargo, mediante Oficio 153-2007-MDC-C/A de fecha 13 de diciembre de 2007, la Municipalidad Distrital de Chuschi comunico a la Entidad lo siguiente: "(...) El personal responsable de la parte administrativa hizo las verificaciones del caso en los archivos correspondientes al ejercicio 2006 y no encontro ningun comprobante de pago que amerite haber prestado el referido servicio en nuestra municipalidad. Para la Municipalidad la MORDAZA de la Factura 000008 es falso ya que a la fecha nuestra entidad nunca tuvo vinculo con la referida empresa Virgen de MORDAZA S.A.C. tal y conforme consta en los archivos documentarios de la gestion que me antecedio, asi como la gestion actual" (el subrayado es nuestro). En tal sentido, y en base a lo expuesto, queda demostrado que el Postor presento ante la Entidad un comprobante de pago inexacto, con la finalidad de acreditar experiencia empresarial en ventas y en consecuencia obtener para si la buena pro de la Adjudicacion de Menor Cuantia 192-2006-GR-AYAC/ DRSA-OASA, toda vez que, para acreditar este MORDAZA de infraccion basta la negativa del supuesto beneficiario del comprobante de pago cuestionado, criterio que ha sido recogido en sendas resoluciones del Tribunal. 9. Sobre la base de lo expuesto, en virtud al derecho de defensa que ampara al administrado, mediante decreto de fecha 13 de agosto de 2009 se emplazo al Postor para que dentro del plazo de diez (10) dias formulase sus descargos, quien no cumplio con hacerlo, pese a estar debidamente notificado, a traves de edicto publicado en el Diario Oficial El Peruano el 18 de setiembre de 2009, segun cargo de notificacion que obra en autos. 10. En consecuencia, en el caso materia de autos se ha verificado la existencia de un innegable vinculo entre la Postor y la conducta prevista en la MORDAZA como infraccion. Por este motivo, debe concluirse que la infraccion se ha cometido y que su autor ha sido la mencionada empresa. 11. Por lo expuesto, este Colegiado considera que en el presente caso se ha configurado la infraccion tipificada en el inciso 9) del articulo 294 del Reglamento y, consecuentemente, existe merito suficiente para imponer la correspondiente sancion administrativa. 12. Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el inciso b) del articulo 51.2 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Legislativo 1017, asi como lo dispuesto en el numeral 2 del articulo 237 y el articulo 246 del Reglamento de la Ley de

Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo 184-2008-EF, este Tribunal se encuentra facultado para imponer sanciones administrativas de inhabilitacion temporal o definitiva a los proveedores, participantes, postores y contratista por las causales tipificadas en dichos cuerpos normativos. Al respecto, la inhabilitacion temporal consiste en la privacion, por un periodo determinado, del ejercicio de los proveedores, participantes, postores y contratistas en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado. En cambio, la inhabilitacion definitiva, consistente en la privacion permanente del ejercicio de los proveedores, participantes, postores y contratistas en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, procede cuando en un periodo de cuatro anos a una misma persona natural o juridica se le ha impuesto dos o mas sanciones cuyo tiempo sumado sea mayor a treinta y seis (36) meses, a tenor del articulo 246 del Reglamento MORDAZA acotado4 . 13. Consecuentemente, segun informacion obtenida de la Base de Datos del Capitulo de Inhabilitados para Contratar con el Estado del Registro Nacional de Proveedores, la cual reune la informacion relativa a las personas naturales o juridicas sancionadas administrativamente por el Tribunal, el Postor se encuentra privado del ejercicio de dichos derechos por un periodo acumulado equivalente a cuarenta y seis (46) meses, segun las Resoluciones 2254/2009-TC-S3 de fecha 20 de octubre de 2009, 2271/2009-TC-S3 de fecha 23 de octubre de 2009, 2280/2009-TC-S3 de fecha 26 de octubre de 2009, 2296/2009.TC-S4 de fecha 28 de octubre de 2009 y 2651/2009.TC-S1 de fecha 10 de diciembre de 2009. 14. Por lo expuesto, en aplicacion del articulo 246 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo 184-2008EF, corresponde inhabilitarlo de manera definitiva en sus derechos para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, MORDAZA si en el presente caso se ha verificado la existencia de responsabilidad administrativa por la comision de las infracciones imputadas en su contra. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente doctor MORDAZA MORDAZA Navas MORDAZA, con la intervencion de los Vocales Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, atendiendo a la reconformacion de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, segun lo dispuesto en la Resolucion 035-2008-CONSUCODE/ PRE, expedida el 31 de enero de 2008, Resolucion 047-2009-CONSUCODE/PRE, expedida el 26 de enero de 2009 y al Acuerdo de Sala Plena 008/2008.TC, y en ejercicio de las facultades conferidas en los articulos 53, 59 y 61 aprobado por Decreto Legislativo 1017, Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo 184-2008-EF, y los articulos 17 y 18 del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo 006-2009EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Imponer a la empresa CONTRATISTAS GENERALES VIRGEN DE MORDAZA S.A.C. sancion administrativa de inhabilitacion definitiva en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, la cual entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia habil siguiente de publicada la presente Resolucion.

4

Articulo 303.- Inhabilitacion Definitiva Cuando durante la sustanciacion de un procedimiento administrativo sancionador contra un proveedor, participante, postor, contratista o experto independiente, el Tribunal constate, ademas de la responsabilidad del infractor, que este ha sido sancionado en oportunidades anteriores con inhabilitacion temporal cuyo tiempo sumado sea mayor a treinta y seis (36) meses dentro de un lapso de cuatro (4) anos, le impondra sancion de inhabilitacion definitiva.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.