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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE ENERO DEL AÑO 2010 (15/01/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 24

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 15 de enero de 2010 411234 Dirección Nacional del Presupuesto Público, en el marco de lo establecido en los artículos 3º y 4º de la Ley General, sólo absolverá las consultas que se efectúen a través del referido procedimiento, siendo su opinión exclusiva y vinculante sólo en el proceso presupuestario. Las consultas y solicitudes que no se ciñan a lo señalado, no serán atendidas y se procederá a su archivo. Artículo 26°.- Información con carácter de Declaración Jurada Toda la información relacionada a la fase de ejecución presupuestaria que la ETE remita a la Dirección Nacional del Presupuesto Público, tiene el carácter de Declaración Jurada y en aplicación de la Presunción de Veracidad conforme al Artículo XV del Título Preliminar -Principios Regulatorios- de la Ley General, se considera cierta, siendo responsabilidad exclusiva de la entidad cualquier información que no sea veraz, acción que corresponde al ámbito del Sistema Nacional de Control. Artículo 27º.- Plazos para presentación de documentos a la DNPP Cuando se establezcan plazos se toma en cuenta lo regulado en el artículo 66º de la Ley General. Artículo 28º.- Los procedimientos con evaluación previa del proceso presupuestario 28.1 Se entienden desestimadas las solicitudes que impliquen evaluación previa, cuando no se ha emitido respuesta alguna, en los siguientes rubros: - Solicitudes de cualquier información que se cuente en la página Web del Ministerio de Economía y Finanzas. - Demandas adicionales de recursos. 28.2 No es aplicable el silencio administrativo a las consultas que requieran opinión de la Dirección Nacional del Presupuesto Público, sobre la aplicación de la normativa presupuestaria. Artículo 29°.- De las denominaciones genéricas de los proyectos de inversión pública Los proyectos de inversión pública que se hayan considerado en los presupuestos institucionales con denominaciones genéricas u otra denominación, en la fase de ejecución presupuestaria y una vez declarado viable cada proyecto, deberán efectuar modifi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático, a fi n de anular el proyecto con denominación genérica y habilitar el proyecto con denominación específi ca de acuerdo a lo registrado en el Banco de Proyectos del Sistema Nacional de Inversión Pública - SNIP, para cuyo efecto deberán solicitar la codifi cación presupuestaria correspondiente. 446283-1 EDUCACION Dictan normas para regular la contratación del personal docente en Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica Regular, Especial, Alternativa y Educación Técnico - Productiva para el año 2010 DECRETO SUPREMO Nº 002-2010-ED EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2009- ED, se establecieron normas para la contratación de personal docente en instituciones educativas públicas de Educación Básica y Educación Técnico - Productiva para el año 2009; Que, de acuerdo al artículo 79º de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por fi nalidad defi nir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; Que, asimismo el inciso h) del artículo 80º de la precitada Ley, señala como función del Ministerio de Educación: “Defi nir las políticas sectoriales de personal (...)”, norma concordante con lo establecido en el inciso h) del artículo 67º del Reglamento de la Gestión del Sistema Educativo aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2005- ED; Que, siendo así, resulta necesario emitir las normas que regulen la contratación del personal docente en las Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica y Educación Técnico - Productiva para el año 2010, estableciendo lineamientos que garanticen la contratación de personal docente idóneo que cumplan con los requisitos de calidad y capacidad profesional; De conformidad con el numeral 3) del artículo 11º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y la Ley Nº 28044, Ley General de Educación; DECRETA: Artículo 1º.- Normas para Contratación de Personal Docente en Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica Regular para el año 2010. La contratación de personal docente para Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica Regular, se realiza en estricto orden de mérito por Unidad de Gestión Educativa Local o la que haga sus veces, el que se obtiene de los resultados de la Prueba Única Nacional aplicada el 15 de noviembre del 2009, en el marco de lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 0295-2009-ED. En caso de empate se evalúa el legajo personal del postulante. Artículo 2º.- Normas para Contratación de Personal Docente en Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica Especial, Educación Básica Alternativa y Educación Técnico - Productiva para el año 2010. La contratación de personal docente en Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica Especial, Educación Básica Alternativa y Educación Técnico - Productiva se desarrolla en estricto orden de mérito, el cual se defi ne mediante el desarrollo de una Prueba Única Regional, elaborada de acuerdo a la matriz que para tal efecto establezca el Ministerio de Educación. En caso de empate, se evalúa el legajo personal del postulante. La Prueba Única Regional se realizará en una sola fecha a nivel nacional, la que se determina en la Directiva para Contratación de Personal Docente que emite la Unidad de Personal del Ministerio de Educación. El Ministerio de Educación verifi cará que la Prueba Única Regional cumpla con los niveles de exigencia que aseguren su idoneidad. Artículo 3º.- Directiva de Contratación Disponer que lo establecido en el presente Decreto Supremo sea incorporado en la Directiva para Contratación de Personal Docente que emite la Unidad de Personal del Ministerio de Educación, la que es de obligatorio cumplimiento a nivel nacional por las Instancias de Gestión Educativa Descentralizada y por las Municipalidades comprendidas en el Proceso de Municipalización de la Gestión Educativa. Artículo 4º.- Facultades del Ministerio de Educación El Ministerio de Educación supervisa el desarrollo del proceso en su integridad y goza de la facultad de suspender el mismo en caso no se ajuste a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo y en la directiva a la que se refi ere el artículo 3º del presente Decreto Supremo. Artículo 5º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Educación. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Deróguense todas aquellas disposiciones que se opongan a lo establecido por el presente Decreto Supremo.