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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE ENERO DEL AÑO 2010 (17/01/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 30

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 17 de enero de 2010 411440 el Informe Nº 724-2009-OAJ/MVES de fecha 27.08.2009, suscrito por la Jefa de la Ofi cina de Asesoría Jurídica de esta Municipalidad. CONSIDERANDO: Que, conforme lo establece la Constitución Política del Perú, en su artículo 194º modifi cado por la Ley Nº 28607 - Ley de Reforma Constitucional y concordado con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, es necesario dar facilidades a la población en general del distrito, a efectos que pueda regularizar sus obligaciones tributarias, en concordancia con la promoción del desarrollo de los habitantes del distrito, buscando en forma permanente facilitar su crecimiento económico y justicia social; Que, la Gerencia de Rentas, mediante Informe Nº 028-2009-GAT/MVES, plantea evaluar la aprobación de la modificatoria de la Ordenanza Municipal Nº 186-MVES, la cual aprobó los beneficios tributarios y administrativos para el año 2009, continuando con la política de otorgar facilidades a los contribuyentes con menores recursos de nuestro distrito, beneficio que comprenderá tanto un mayor descuento a los contribuyentes a los cuales se les haya incrementado la tasa mensual de limpieza pública a pagar el presente año, con respecto a la del 2008, así como extender el beneficio de descuento del 15% por pago adelantado anual de la limpieza pública, y la Declaración Jurada Masiva de Actualización de Datos respecto de los predios de los vecinos, así como también precisar que no se podrán acoger a estos beneficios los expedientes coactivos que se inicien durante la vigencia de la Ordenanza señalada, así como tampoco podrán acogerse las multas originadas por infracciones que atentan contra el saneamiento ambiental, entre otros; Que, la Gerencia de Rentas señala que han disminuido el número de contribuyentes pagantes de la limpieza pública en el presente año tomando como referencia el año 2008, existiendo contribuyentes que no han actualizado hasta el momento la información de su predio en relación al Impuesto Predial, así como que también existe una gran cantidad de contribuyentes que aún no han cancelado sus adeudos de limpieza pública para con la Municipalidad, por razones económicas, y por el incremento de la tasa a pagar, dada la realidad del distrito, lo que unido a la falta de empleo en otros casos, hace que sea necesario otorgar facilidades a los vecinos para que regularicen su situación tributaria, por lo que sería conveniente aprobar la modificatoria al Régimen de Beneficios Tributarios y Administrativos 2009, dentro del marco de la política de regularización tributaria que se viene realizando en los últimos años; Que, la presente gestión municipal esta avocada a establecer mecanismos que constituyan herramientas para mejorar los niveles de recaudación, los mismos que redundarán en favor de los contribuyentes del distrito; Estando a lo expuesto, contando con la opinión legal favorable de la Ofi cina de Asesoría Jurídica expresada mediante Informe Nº 724-2009-OAJ/MVES del 27.08.2009, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 9º, así como el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; contando con el Voto Mayoritario del Concejo Municipal, así como con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se expide la siguiente; ORDENANZA Artículo 1º.- Modifi car los artículos 3º, 7º y 8º, así como la Segunda y Quinta Disposición Final Transitoria y Final de la Ordenanza Municipal Nº 186-MVES, de acuerdo al siguiente detalle: “ARTÍCULO 3º.- Establecer un benefi cio de descuento, a los predios de uso casa habitación vivienda (de zonas comerciales y no comerciales) según la escala siguiente (Cuadro Nº 01), del monto a pagar del año 2009, por el arbitrio de Gestión de Residuos Sólidos (limpieza pública) a los contribuyentes a los cuales se les haya incrementado la tasa mensual a pagar con respecto a la del 2008. CUADRO Nº 01 ESCALA DE BENEFICIO DE DESCUENTO Tarifa del Año 2009 – Limpieza Pública Uso: Casa Habitación Vivienda (zonas no comerciales) Nº de predios Rango de Tarifas mensual a pagar en el 2009 TARIFA ANUAL 2009 % de Dscto TARIFA MENSUAL 2009 (Con Dscto.) TARIFA ANUAL 2009 (Con Dscto.) 6708 3.58 y 5.00 42.96 60.00 0% 3.58 5.00 42.96 60.00 7.823 5.01 y 7.00 60.12 84.00 10% 4.51 6.30 54.11 75.60 4,340 7.01 y 9.00 84.12 108.00 15% 5.96 7.65 71.50 91.80 2,792 9.01 y 11.00 108.12 132.00 20% 7.21 8.80 86.50 105.60 2,438 11.01 y 13.00 132.12 156.00 25% 8.26 9.75 99.09 117.00 1,869 13.01 y 15.00 156.12 180.00 30% 9.11 10.50 109.28 126.00 1,557 15.01 y 17.00 180.12 204.00 35% 9.76 11.05 117.08 132.60 1,054 17.01 y 19.00 204.12 228.00 40% 10.21 11.40 122.47 136.80 673 19.01 y 21.00 228.12 252.00 45% 10.46 11.55 125.47 138.60 1,292 21.01 y 30.00 252.12 360.00 50% 10.51 15.00 126.06 180.00 472 30.01 y 40.00 360.12 480.00 55% 13.50 18.00 162.05 216.00 162 40.01 y 50.00 480.12 600.00 60% 16.00 20.00 192.05 240.00 145 50.01 a más 600.12 a más 65% 17.50 a más 210.04 a más 31,325 Mayor a S/. 50.01 En todo caso los predios del rango de S/.50.01 a mas, previa verifi cación y fi scalización no pagaran una tarifa mensual mayor de S/.25.00 Tarifa del Año 2009 – Limpieza Pública Uso: Casa Habitación Vivienda (zonas comerciales) Nº de pre- dios Rango de Tarifas mensual a pagar en el 2009 TARIFA ANUAL 2009 % de Dscto TARIFA MENSUAL 2009 (Con Dscto.) TARIFA ANUAL 2009 (Con Dscto.) 290 8.19 y 12.00 98.28 144.00 0% 8.19 12.00 98.28 144.00 191 12.01 y 16.00 144.12 192.00 10% 10.81 14.40 129.71 172.80 63 16.01 y 20.00 192.12 240.00 15% 13.61 17.00 163.30 204.00 41 20.01 y 24.00 240.12 288.00 20% 16.01 19.20 192.10 230.40 18 24.01 y 28.00 288.12 336.00 25% 18.01 21.00 216.09 252.00 13 28.01 y 32.00 336.12 384.00 30% 19.61 22.40 235.28 268.80 5 32.01 y 36.00 384.12 432.00 35% 20.81 23.40 249.68 280.80 11 36.01 y 40.00 432.12 480.00 40% 21.61 24.00 259.27 288.00 8 40.01 a más 480.12 a más 45% 22.01 a más 264.07 a más 640 Mayor a S/. 40.01 En todo caso los predios del rango de S/.40.01 a mas, previa verifi cación y fi scalización no pagaran una tarifa mensual mayor de S/.25.00 Sin perjuicio de la aplicación del presente benefi cio, los contribuyentes también accederán adicionalmente de manera simultánea al benefi cio de descuento del 15% siempre y cuando paguen al contado el total anual de los arbitrios (limpieza pública y áreas verdes) del año 2009. También podrán acogerse al presente benefi cio, a pedido de parte, los contribuyentes que estén dentro de las escalas mencionadas, y que hayan cancelado y/o fraccionado durante el mes de enero y febrero del presente año, el arbitrio de gestión de residuos sólidos (limpieza