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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 17 de enero de 2010 411434 ACTUALIZACION DEL CAPITAL SOCIAL MÍNIMO DE LAS EMPRESAS CORREDORAS DE SEGUROS Y AUXILIARES DE SEGUROS CORRESPONDIENTE AL AÑO 2010 (EN NUEVOS SOLES) 1. Empresas Corredoras de Seguros1 18 000,00 2. Empresas Auxiliares de Seguros 1 2.1. Ajustadores de Siniestros 18 000,00 2.2. Peritos de Seguros 18 000,00 1 Capital social = 5 UIT, actualización sobre la base de la UIT para el año 2010: S/. 3 600,00 Atentamente, FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 446418-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE LIMA Aprueban transferencia de autorización definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica a favor de Maja Energía S.A.C. en la Central Hidroeléctrica El Roncador GERENCIA REGIONAL DE DESARROLLO ECONÓMICO DIRECCIÓN REGIONAL DE ENERGÍA Y MINAS RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 001-2010-GRL-GRDE-DREM Huacho, 6 de enero de 2010 VISTO: El Expediente Nº 43566 sobre solicitud de transferencia de Autorización por tiempo indefi nido a AGROINDUSTRIAS MAJA SAC, Identifi cado con Código No 31135604 para desarrollar actividad de Generación Eléctrica en las Instalaciones de la Central Hidroeléctrica Roncador, con una potencia Instalada de 3800 kw, ubicada en el Distrito y Provincia de Barranca, Departamento de Lima. CONSIDERANDO: Que, Con fecha 5 de enero del 2007, Agromaja y Maja Energía SAC. suscribieron un documento Notarial de cesión de derechos en su integridad sobre el Proyecto Central Eléctrica Roncador, ubicado en la zona de Vinto Alto, Provincia de Barranca, Departamento de Lima que se transcribe: “Conste por el presente documento privado, la Cesión de Derechos, que celebran de una parte AGRO INDUSTRIAS MAJA SAC, con RUC Nº 20502728858 debidamente representada por su Gerente General JOSE ANTONIO LABARTHE PFLUKER, Identifi cado con DNI Nº 09155405, señalando domicilio en la Av. El Club Golf, Los Incas Nº 358, Distrito de Surco; a quien en adelante se le denominara el Cedente; y de otra parte MAJA ENERGIA SAC, debidamente representada por su Gerente General JHON RICHARD HARMAN GUERRA con DNI Nº 09179519, con domicilio para efectos del presente contrato en Urbanización La Rinconada Av. Ricardo “E”, Aparicio Nº 253, Distrito La Molina Provincia y Departamento de Lima, a quien en adelante se le denominará el CESIONARIO; bajo los términos y en las condiciones siguientes: PRIMERA EL CEDENTE por el presente documento cede a favor de EL CESIONARIO el íntegro de sus derechos sobre el Proyecto denominado CENTRAL ELECTRICA RONCADOR, ubicado en la zona Vinto Alto, Provincia de Barranca, Departamento de Lima; comprendiendo especialmente los planos, estudios técnicos, permisos, y licencias, de agua otorgados por el Ministerio de Agricultura , terrenos, licencias y Autorización defi nitiva de Generación eléctrica otorgada por el Ministerio de Energía y Minas, derechos de Agua no consuntivos, autorización de junta de usuarios del Río Pativilca, en especial la de Comisión de Regantes de Vinto; entre otros. SEGUNDA Ambas partes declaran que el valor de la cesión por todo concepto señalada en la cláusula anterior asciende a la suma de S/. 317,538.00 (trescientos diecisiete mil quinientos treinta y ocho con 00/100 nuevos soles.) TERCERA En virtud a la presente Cesión, El CESIONARIO adquiriente la obligación de pago de las acreencias que por igual monto S/. 317,538.00 (trescientos diecisiete mil quinientos treinta y ocho con 00/100 nuevos soles.), tiene EL CEDENTE a favor de la Empresa Tecnología Química Y Comercio SA. CUARTA Las partes se comprometen a colaborar mutuamente para lo que pudiere requerirse en la consecución del Proyecto. Las partes se someten a jurisdicción de los jueces y tribunales de Lima, renunciado al fuero de sus domicilios; señalando como domicilio legal el colocado en la introducción, obligándose a comunicar a la otra parte por escrito y con una anticipación de treinta días, si hubiera algún cambio de Domicilio. Firman las partes en señal de conformidad con lo establecido en el presente documento, el dia de hoy 5 de enero del año 2007, documento celebrado en la Notaria “Cesar Bazan Navega, Paseo la Castellana 229 Surco”. Que Con escrito Expediente Nº 00043566 del 05 de agosto de 2009, la Empresa Maja Energía SAC con RUC Nº 20515431579 representada por su Gerente General Jhon Richard Harman Guerra, Identifi cado con DNI 09179519, consignando domicilio legal: Jr. René Descartes Nº 311 Urb. Santa Raquel, Distrito de Ate, Departamento de Lima .Solicitando de conformidad a la normatividad vigente transferir autorización para el desarrollo de actividades de Generación Eléctrica, conferida mediante Resolución Ministerial Nº 499/2005 MEM/DM (Resolución Autoritativa). Que, con fecha cinco de diciembre de 2005, El Ministerio de Energía y Minas (MEM) autoriza el desarrollo de actividades de Generación Eléctrica. Conferida mediante Resolución Ministerial Nº 499/2005 MEM/DM (Resolución Autoritativa) a favor de Agromaja en las instalaciones de la CH Roncador, con potencia 3.8 Mw, ubicada en el Distrito y Provincia de Barranca. Que, desde el 29 de noviembre del 2006 OSINERMING por encargo de la DGE, designó a los Ingenieros: Augusto Lagos Espinel, Alberto Vicente Cervantes Castro, Manuel Adrian Veliz, Flores y Carlos Cervantes Castro, la supervisión del Proyecto, a quienes el titular ha brindado las facilidades necesarias, incluyendo la información sustentantoria del estado situacional de las actividades y obligaciones comprendidas en la Autorización de Generación No 499-2005-EM; Que, el plazo consignado para la culminación de obras en la autorización de generación Nº499-2005-EM, culminaba el 16 de diciembre del año 2006, sin embargo. Con fecha 14 de diciembre del año 2006, Osinerming realiza una supervisión consignando un Acta donde precisa que con fecha 13 de noviembre del 2006, la Empresa Agroindustra Maja, presentó la solicitud de Prórroga para inicio de Obra desde el 01 de febrero del 2007, habiendo transcurrido mas de 10 días sin comunicación formal por el MEM, por lo que se concluye aprobada de acuerdo a ley, los nuevos plazos solicitados;