Norma Legal Oficial del día 17 de enero del año 2010 (17/01/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 17 de enero de 2010

ACTUALIZACION DEL CAPITAL SOCIAL MINIMO DE LAS EMPRESAS CORREDORAS DE SEGUROS Y AUXILIARES DE SEGUROS CORRESPONDIENTE AL ANO 2010 (EN NUEVOS SOLES) 1. Empresas Corredoras de Seguros1 2. Empresas Auxiliares de Seguros 1 2.1. Ajustadores de Siniestros 2.2. Peritos de Seguros
1

18 000,00 18 000,00 18 000,00

Capital social = 5 UIT, actualizacion sobre la base de la UIT para el ano 2010: S/. 3 600,00

PRIMERA EL CEDENTE por el presente documento cede a favor de EL CESIONARIO el integro de sus derechos sobre el Proyecto denominado CENTRAL ELECTRICA RONCADOR, ubicado en la MORDAZA Vinto Alto, Provincia de Barranca, Departamento de Lima; comprendiendo especialmente los planos, estudios tecnicos, permisos, y licencias, de agua otorgados por el Ministerio de Agricultura , terrenos, licencias y Autorizacion definitiva de Generacion electrica otorgada por el Ministerio de Energia y Minas, derechos de Agua no consuntivos, autorizacion de junta de usuarios del Rio Pativilca, en especial la de Comision de Regantes de Vinto; entre otros. MORDAZA MORDAZA partes declaran que el valor de la cesion por todo concepto senalada en la clausula anterior asciende a la suma de S/. 317,538.00 (trescientos diecisiete mil quinientos treinta y ocho con 00/100 nuevos soles.) TERCERA En virtud a la presente Cesion, El CESIONARIO adquiriente la obligacion de pago de las acreencias que por igual monto S/. 317,538.00 (trescientos diecisiete mil quinientos treinta y ocho con 00/100 nuevos soles.), tiene EL CEDENTE a favor de la Empresa Tecnologia Quimica Y Comercio SA. CUARTA Las partes se comprometen a colaborar mutuamente para lo que pudiere requerirse en la consecucion del Proyecto. Las partes se someten a jurisdiccion de los jueces y tribunales de MORDAZA, renunciado al fuero de sus domicilios; senalando como domicilio legal el colocado en la introduccion, obligandose a comunicar a la otra parte por escrito y con una anticipacion de treinta dias, si hubiera algun cambio de Domicilio. MORDAZA las partes en senal de conformidad con lo establecido en el presente documento, el dia de hoy 5 de enero del ano 2007, documento celebrado en la Notaria "Cesar MORDAZA Navega, Paseo la Castellana 229 Surco". Que Con escrito Expediente Nº 00043566 del 05 de agosto de 2009, la Empresa Maja Energia SAC con RUC Nº 20515431579 representada por su Gerente General Jhon MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Identificado con DNI 09179519, consignando domicilio legal: Jr. MORDAZA Descartes Nº 311 Urb. MORDAZA MORDAZA, Distrito de Ate, Departamento de MORDAZA .Solicitando de conformidad a la normatividad vigente transferir autorizacion para el desarrollo de actividades de Generacion Electrica, conferida mediante Resolucion Ministerial Nº 499/2005 MEM/DM (Resolucion Autoritativa). Que, con fecha cinco de diciembre de 2005, El Ministerio de Energia y Minas (MEM) autoriza el desarrollo de actividades de Generacion Electrica. Conferida mediante Resolucion Ministerial Nº 499/2005 MEM/DM (Resolucion Autoritativa) a favor de Agromaja en las instalaciones de la CH Roncador, con potencia 3.8 Mw, ubicada en el Distrito y Provincia de Barranca. Que, desde el 29 de noviembre del 2006 OSINERMING por encargo de la DGE, designo a los Ingenieros: MORDAZA MORDAZA Espinel, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, la supervision del Proyecto, a quienes el titular ha brindado las facilidades necesarias, incluyendo la informacion sustentantoria del estado situacional de las actividades y obligaciones comprendidas en la Autorizacion de Generacion No 499-2005-EM; Que, el plazo consignado para la culminacion de obras en la autorizacion de generacion Nº499-2005-EM, culminaba el 16 de diciembre del ano 2006, sin embargo. Con fecha 14 de diciembre del ano 2006, Osinerming realiza una supervision consignando un Acta donde precisa que con fecha 13 de noviembre del 2006, la Empresa Agroindustra Maja, presento la solicitud de Prorroga para inicio de Obra desde el 01 de febrero del 2007, habiendo transcurrido mas de 10 dias sin comunicacion formal por el MEM, por lo que se concluye aprobada de acuerdo a ley, los nuevos plazos solicitados;

Atentamente, MORDAZA TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 446418-1

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Aprueban transferencia de autorizacion definitiva para desarrollar la actividad de generacion de energia electrica a favor de Maja Energia S.A.C. en la Central Hidroelectrica El Roncador
GERENCIA REGIONAL DE DESARROLLO ECONOMICO DIRECCION REGIONAL DE ENERGIA Y MINAS RESOLUCION DIRECTORAL N° 001-2010-GRL-GRDE-DREM MORDAZA, 6 de enero de 2010 VISTO: El Expediente Nº 43566 sobre solicitud de transferencia de Autorizacion por tiempo indefinido a AGROINDUSTRIAS MAJA SAC, Identificado con Codigo No 31135604 para desarrollar actividad de Generacion Electrica en las Instalaciones de la Central Hidroelectrica Roncador, con una potencia Instalada de 3800 kw, ubicada en el Distrito y Provincia de Barranca, Departamento de Lima. CONSIDERANDO: Que, Con fecha 5 de enero del 2007, Agromaja y Maja Energia SAC. suscribieron un documento Notarial de cesion de derechos en su integridad sobre el Proyecto Central Electrica Roncador, ubicado en la MORDAZA de Vinto Alto, Provincia de Barranca, Departamento de MORDAZA que se transcribe: "Conste por el presente documento privado, la Cesion de Derechos, que celebran de una parte AGRO INDUSTRIAS MAJA SAC, con RUC Nº 20502728858 debidamente representada por su Gerente General MORDAZA MORDAZA LABARTHE PFLUKER, Identificado con DNI Nº 09155405, senalando domicilio en la Av. El Club Golf, Los Incas Nº 358, Distrito de Surco; a quien en adelante se le denominara el Cedente; y de otra parte MAJA ENERGIA SAC, debidamente representada por su Gerente General JHON MORDAZA MORDAZA MORDAZA con DNI Nº 09179519, con domicilio para efectos del presente contrato en Urbanizacion La Rinconada Av. MORDAZA "E", MORDAZA Nº 253, Distrito La MORDAZA Provincia y Departamento de MORDAZA, a quien en adelante se le denominara el CESIONARIO; bajo los terminos y en las condiciones siguientes:

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