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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE ENERO DEL AÑO 2010 (17/01/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 19

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 17 de enero de 2010 411429 Artículo Décimo.- Transcríbase a la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Ministerio de Justicia, Ministerio Público, Ministerio de Economía y Finanzas, Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, Academia de la Magistratura, Corte Superior de Justicia de Amazonas y la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. JAVIER VILLA STEIN ROBINSON GONZALES CAMPOS JORGE ALFREDO SOLÍS ESPINOZA FLAMINIO VIGO SALDAÑA DARÍO PALACIOS DEXTRE HUGO SALAS ORTIZ 446749-2 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 408-2009-CE-PJ Lima, 21 de diciembre de 2009 VISTOS: El Ofi cio Nº 983-2009-ETI-PJ del Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, y el Informe Nº 212-2009-SEP- GP-GG-PJ de la Sub Gerencia de Estudios y Proyectos de la Gerencia General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 957 se promulgó el Código Procesal Penal, y en la Primera Disposición Final de las Disposiciones Complementarias se estableció que éste entrará en vigencia progresivamente en los diferentes Distritos Judiciales, según calendario ofi cial; asimismo, por Decreto Supremo Nº 005-2007-JUS, se estableció que la citada norma procesal entrará en vigencia en el Distrito Judicial de Cajamarca el 1o de abril de 2010, fecha ratifi cada dentro del Calendario Ofi cial de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal modifi cado por Decreto Supremo Nº 016-2009-JUS, publicado el 21 de noviembre del año en curso; Segundo: Que, la Ley Nº 28994 modifi có el artículo 18º del Decreto Legislativo Nº 958, que regula el proceso de implementación y transitoriedad del Nuevo Código Procesal Penal; estableciendo que el Poder Judicial implementará una organización de despacho judicial para conocer los nuevos procesos penales bajo el criterio de carga cero; es decir, con jueces dedicados exclusivamente a concluir con los procesos penales iniciados antes de la vigencia de la citada norma procesal; Tercero: Que, el artículo 13º del precitado decreto legislativo, prevé la facultad de integrar indistintamente los Juzgados Penales, Unipersonales y Colegiados, por los mismos Jueces e inclusive podrán establecerse Juzgados Supraprovinciales, y; excepcionalmente, cuando la carga procesal lo permita o las difi cultades de acceso lo aconsejen se podrá disponer que los Jueces de Paz Letrado realicen la función de investigación preparatoria; Cuarto: Que, el proceso de implementación se sujeta en los siguientes criterios: a) Conversión de los actuales órganos jurisdiccionales penales en los necesarios bajo el nuevo sistema procesal penal; b) Creación de los órganos jurisdiccionales indispensables en caso que la conversión resulte insufi ciente para diseñar la organización del nuevo despacho judicial; c) Creación de los Juzgados Penales Liquidadores en número necesario para procurar liquidar los expedientes tramitados bajo el sistema procesal anterior, en el menor tiempo posible; d) Crear una organización fl exible a efectos que de acuerdo al fl ujo de carga procesal los jueces de los Juzgados Penales Unipersonales, puedan conformar Juzgado Penal Colegiado; e) Por razones de carga procesal, acceso a la justicia y racionalización de recursos, excepcionalmente los Juzgados Mixtos en adición a sus funciones pueden asumir competencias de Juzgados Penales Unipersonales o de Investigación Preparatoria, y; f) Por razones de carga procesal, acceso a la justicia y racionalización de recursos, excepcionalmente los Juzgados de Paz Letrados en adición a sus funciones pueden asumir competencia de Juzgado de la Investigación Preparatoria; Quinto: Que, el Distrito Judicial de Cajamarca atiende jurisdiccionalmente a once provincias: diez del mismo departamento y una -Bolívar- del Departamento de La Libertad, con población aproximada de 985,680 habitantes conforme proyección al 2009 de la Sub Gerencia de Estadística de la Gerencia de Planifi cación de la Gerencia General del Poder Judicial; contando con cuarenta y un órganos jurisdiccionales, según se encuentra acreditado en el Informe Nº 212-2009-SEP-GP-GG-PJ de la Sub Gerencia de Estudios y Proyectos de la citada Gerencia General, para atender la especialidad penal, entre ellos: tres Salas Superiores entre Penales y Mixtas, diez Juzgados Especializados Penales, diez Juzgados Mixtos y dieciocho Juzgados de Paz Letrados; Sexto: Que, por Ley Nº 29289, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, se han otorgado sólo los recursos indispensables para que se pueda implementar el Código Procesal Penal en los Distritos Judiciales de Lambayeque, Piura, Tumbes, Cusco, Puno y Madre de Dios; habiendo dispuesto este Órgano de Gobierno que se efectué dentro de una política de austeridad y racionalidad; no obstante, considerando los benefi cios que trae a la población y a la imagen institucional, es posible que con los ahorros existentes se puedan crear algunos órganos jurisdiccionales liquidadores transitorios, en tanto las entidades y poderes del Estado que correspondan asignen los recursos fi nancieros para su efectiva implementación el año 2010 en el Distrito Judicial de Cajamarca; Sétimo: Que, los incisos 24, 25 y 26 del artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determinan como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, crear órganos jurisdiccionales, aprobar la modifi cación de sus ámbitos de competencia territorial, así como adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial funcionen con celeridad y efi ciencia; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Convertir en el Distrito Judicial de Cajamarca, los siguientes órganos jurisdiccionales, en la forma que se indica a continuación: - A partir del 1º de abril de 2010 a) PROVINCIA DE CAJAMARCA • La Primera Sala Superior Especializada en lo Penal, en Sala Penal de Apelaciones; con competencia en el Distrito Judicial de Cajamarca, excepto lo que corresponde a los órganos jurisdiccionales de las Provincias de Hualgayoc, Chota y Santa Cruz. • La Segunda Sala Superior Especializada en lo Penal; en Sala Penal Liquidadora; con competencia en el Distrito Judicial de Cajamarca, excepto lo que corresponde a los órganos jurisdiccionales de las Provincias de Hualgayoc, Chota y Santa Cruz. • El Primer, Segundo y Tercer Juzgado Penal, en Primer, Segundo y Tercer Juzgado de la Investigación Preparatoria, con competencia en la Provincia de Cajamarca.