Norma Legal Oficial del día 17 de enero del año 2010 (17/01/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 17 de enero de 2010

NORMAS LEGALES

411429

Articulo Decimo.- Transcribase a la presente resolucion a la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Ministerio de Justicia, Ministerio Publico, Ministerio de Economia y Finanzas, Equipo Tecnico Institucional de Implementacion del Codigo Procesal Penal, Academia de la Magistratura, Corte Superior de Justicia de Amazonas y la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA MORDAZA STEIN MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 446749-2 RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 408-2009-CE-PJ MORDAZA, 21 de diciembre de 2009 VISTOS: El Oficio Nº 983-2009-ETI-PJ del Presidente del Equipo Tecnico Institucional de Implementacion del Codigo Procesal Penal, y el Informe Nº 212-2009-SEPGP-GG-PJ de la Sub Gerencia de Estudios y Proyectos de la Gerencia General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 957 se promulgo el Codigo Procesal Penal, y en la Primera Disposicion Final de las Disposiciones Complementarias se establecio que este entrara en vigencia progresivamente en los diferentes Distritos Judiciales, segun calendario oficial; asimismo, por Decreto Supremo Nº 005-2007-JUS, se establecio que la citada MORDAZA procesal entrara en vigencia en el Distrito Judicial de MORDAZA el 1o de MORDAZA de 2010, fecha ratificada dentro del Calendario Oficial de Aplicacion Progresiva del Codigo Procesal Penal modificado por Decreto Supremo Nº 016-2009-JUS, publicado el 21 de noviembre del ano en curso; Segundo: Que, la Ley Nº 28994 modifico el articulo 18º del Decreto Legislativo Nº 958, que regula el MORDAZA de implementacion y transitoriedad del MORDAZA Codigo Procesal Penal; estableciendo que el Poder Judicial implementara una organizacion de despacho judicial para conocer los nuevos procesos penales bajo el criterio de carga cero; es decir, con jueces dedicados exclusivamente a concluir con los procesos penales iniciados MORDAZA de la vigencia de la citada MORDAZA procesal; Tercero: Que, el articulo 13º del precitado decreto legislativo, preve la facultad de integrar indistintamente los Juzgados Penales, Unipersonales y Colegiados, por los mismos Jueces e inclusive podran establecerse Juzgados Supraprovinciales, y; excepcionalmente, cuando la carga procesal lo permita o las dificultades de acceso lo aconsejen se podra disponer que los Jueces de Paz Letrado realicen la funcion de investigacion preparatoria; Cuarto: Que, el MORDAZA de implementacion se sujeta en los siguientes criterios: a) Conversion de los actuales organos jurisdiccionales penales en los necesarios bajo el MORDAZA sistema procesal penal; b) Creacion de los organos jurisdiccionales indispensables en caso que la conversion resulte insuficiente para disenar la organizacion del MORDAZA despacho judicial; c) Creacion de los Juzgados Penales Liquidadores en

numero necesario para procurar liquidar los expedientes tramitados bajo el sistema procesal anterior, en el menor tiempo posible; d) Crear una organizacion flexible a efectos que de acuerdo al flujo de carga procesal los jueces de los Juzgados Penales Unipersonales, puedan conformar Juzgado Penal Colegiado; e) Por razones de carga procesal, acceso a la justicia y racionalizacion de recursos, excepcionalmente los Juzgados Mixtos en adicion a sus funciones pueden asumir competencias de Juzgados Penales Unipersonales o de Investigacion Preparatoria, y; f) Por razones de carga procesal, acceso a la justicia y racionalizacion de recursos, excepcionalmente los Juzgados de Paz Letrados en adicion a sus funciones pueden asumir competencia de Juzgado de la Investigacion Preparatoria; Quinto: Que, el Distrito Judicial de MORDAZA atiende jurisdiccionalmente a once provincias: diez del mismo departamento y una -Bolivar- del Departamento de La MORDAZA, con poblacion aproximada de 985,680 habitantes conforme proyeccion al 2009 de la Sub Gerencia de Estadistica de la Gerencia de Planificacion de la Gerencia General del Poder Judicial; contando con cuarenta y un organos jurisdiccionales, segun se encuentra acreditado en el Informe Nº 212-2009-SEP-GP-GG-PJ de la Sub Gerencia de Estudios y Proyectos de la citada Gerencia General, para atender la especialidad penal, entre ellos: tres MORDAZA Superiores entre Penales y Mixtas, diez Juzgados Especializados Penales, diez Juzgados Mixtos y dieciocho Juzgados de Paz Letrados; Sexto: Que, por Ley Nº 29289, Ley del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2009, se han otorgado solo los recursos indispensables para que se pueda implementar el Codigo Procesal Penal en los Distritos Judiciales de MORDAZA, MORDAZA, Tumbes, MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA de Dios; habiendo dispuesto este Organo de Gobierno que se efectue dentro de una politica de austeridad y racionalidad; no obstante, considerando los beneficios que trae a la poblacion y a la imagen institucional, es posible que con los ahorros existentes se puedan crear algunos organos jurisdiccionales liquidadores transitorios, en tanto las entidades y poderes del Estado que correspondan asignen los recursos financieros para su efectiva implementacion el ano 2010 en el Distrito Judicial de Cajamarca; Setimo: Que, los incisos 24, 25 y 26 del articulo 82º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial determinan como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, crear organos jurisdiccionales, aprobar la modificacion de sus ambitos de competencia territorial, asi como adoptar acuerdos y demas medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial funcionen con celeridad y eficiencia; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesion ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Articulo Primero.- Convertir en el Distrito Judicial de MORDAZA, los siguientes organos jurisdiccionales, en la forma que se indica a continuacion: - A partir del 1º de MORDAZA de 2010 a) PROVINCIA DE MORDAZA · La Primera Sala Superior Especializada en lo Penal, en Sala Penal de Apelaciones; con competencia en el Distrito Judicial de MORDAZA, excepto lo que corresponde a los organos jurisdiccionales de las Provincias de Hualgayoc, Chota y MORDAZA Cruz. · La MORDAZA Sala Superior Especializada en lo Penal; en Sala Penal Liquidadora; con competencia en el Distrito Judicial de MORDAZA, excepto lo que corresponde a los organos jurisdiccionales de las Provincias de Hualgayoc, Chota y MORDAZA Cruz. · El Primer, MORDAZA y Tercer Juzgado Penal, en Primer, MORDAZA y Tercer Juzgado de la Investigacion Preparatoria, con competencia en la Provincia de Cajamarca.

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