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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 17 de enero de 2010 411438 CONSIDERANDO: Que, el Artículo 15° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF, establece que el impuesto predial podrá cancelarse al contado hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año o en forma fraccionada hasta en cuatro cuotas trimestrales, debiéndose pagar la primera cuota hasta el último día hábil del mes de febrero y las cuotas restantes hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo Quinto de la Ordenanza N° 276-MSI, los arbitrios municipales de barrido de calles, recojo de residuos sólidos, parques y jardines y seguridad ciudadana son de periodicidad mensual y su vencimiento coincidirá con las fechas programadas para el vencimiento del impuesto predial; Que, el último párrafo del artículo 29° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF, establece que el plazo para el pago de la obligación tributaria podrá ser prorrogado con carácter general, por la Administración Tributaria; Que, es necesario establecerlas fechas de vencimiento para el pago del impuesto predial del ejercicio 2010; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el Art. 20º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- Aprobar el Cronograma de Vencimientos del Impuesto Predial correspondiente al periodo 2010: Pago al Contado : 26 de febrero de 2010 Pago Fraccionado Primera Cuota : 26 de febrero de 2010 Segunda Cuota : 31 de mayo de 2010 Tercera Cuota : 31 de agosto de 2010 Cuarta Cuota : 30 de noviembre de 2010 Artículo Segundo.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Administración y Finanzas y Gerencia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. E. ANTONIO MEIER CRESCI Alcalde 446431-1 MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS Crean el Programa Municipal de Prevención del Consumo de Drogas y Pandillaje en el distrito de San Luis ORDENANZA Nº 095-MDSL San Luis, 20 de noviembre de 2009 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de la fecha, el Dictamen Nº 005-2009-MDSL-CAS del 30.10.09, en el cual obra el informe emitido por la Gerencia Municipal Nº 117-2009-GM-MDSL de fecha 29.10.09, el Informe N° 396-2009-MDSL-GAF emitido por la Gerencia de Administración y Finanzas de fecha 26.10.09, Informe Nº 0422-2009-MDSL-GAL emitido por la Gerencia de Asesoría Legal de fecha 28 de septiembre, Informe Nº 161-2009- MDSL-GPPI emitido por la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto e Informática de fecha 29.10.09, Informe N° 478-2009-MDSL-GPES/SUB-GSS emitido por la Sub- Gerencia de Servicios Sociales de fecha 20.10.09, sobre Proyecto de Ordenanza que crea el Programa Municipal de Prevención del Consumo de Drogas y Pandillaje en el distrito de San Luis; y, CONSIDERANDO: Que, conforme lo establece la Constitución Política del Perú, en su artículo 194º modifi cado por la Ley N° 28607 - Ley de Reforma Constitucional y concordado con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el numeral 2.4) del artículo 84º de la Ley Nº 27972, establece como función de las municipalidades en materia de programas sociales, la defensa y promoción de derechos, organizar, administrar y ejecutar programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, de niños, adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad y otros grupos de la población en situación de discriminación; Que, el numeral 7.1) del artículo 73º de la Ley Nº 27972, establece como competencia municipal el promover programas de prevención y rehabilitación en los casos de consumo de drogas y alcoholismo; además, crear programas de erradicación en coordinación con el gobierno regional; Que, mediante Ley Nº 27629 que modifi ca el D.L. Nº 824 y el D.S. Nº 032-2002-PCM, crea y reglamenta, respectivamente, la organización de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA, organismo público descentralizado del Sector de Presidencia del Consejo de Ministros, precisando que tiene como misión principal, coordinar, promover, planifi car, monitorear, evaluar los programas y actividades contenidas en la Estrategia Nacional de Lucha contra las Drogas - ENLCD 2007-2011; Que, al amparo del marco legal nacional vigente, se hace necesario crear en el distrito de San Luis, el Programa Municipal de Prevención del Consumo de Drogas y Pandillaje; como paso inicial a la mitigación de estos dos problemas que vienen afectando a nivel latinoamericano, al que no es ajeno el Perú, ni el distrito de San Luis; De conformidad con las facultades conferidas en el numeral 8) del artículo 9° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por Unanimidad y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta la siguiente: ORDENANZA QUE CREA EL PROGRAMA MUNICIPAL DE PREVENCIÓN DEL CONSUMO DE DROGAS Y PANDILLAJE EN EL DISTRITO DE SAN LUIS Artículo Primero.- Creación del Programa Créase el Programa Municipal de Prevención del Consumo de Drogas y Pandillaje en el distrito de San Luis, encargado de diseñar, planifi car, ejecutar y monitorear programas, proyectos, actividades y demas tareas vinculadas a la Prevención del Consumo de Drogas y Pandillaje en el ambito local. Artículo Segundo.- Objetivos del Programa Son Objetivos del Programa Municipal de Prevención del Consumo de Drogas y Pandillaje: 1. Promover acciones preventivas en el ámbito escolar. 2. Fortalecer las acciones de prevención del consumo de drogas y pandillaje, en el ámbito familiar. 3. Promover y fortalecer programas de uso adecuado del tiempo libre y estilos de vida saludables.