Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE ENERO DEL AÑO 2010 (17/01/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 26

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 17 de enero de 2010 411436 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL PASCO POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional Pasco de conformidad con lo previsto en los artículos 197º y 198º de la Constitución Política del Perú de 1993 modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, la Ley Nº 27680, Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales Ley, 27867 y sus modifi catorias; en Sesión Extraordinaria del Consejo Regional de fecha veintinueve de diciembre de dos mil nueve, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 191º de la Ley de Reforma Constitucional No. 27680 en concordancia con el artículo 2º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, éstos emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y fi nanciera, un Pliego Presupuestal; en mérito a lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, los Gobiernos Regionales son competentes para, aprobar su organización interna y su presupuesto; en mérito a lo dispuesto en el inciso a) del artículo 9º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, las entidades de la administración pública, entre ellas, los Gobiernos Regionales, deben proceder a formular su respectivo Reglamento de Organización y Funciones sujetándose a los lineamientos establecidos en el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, bajo responsabilidad del titular del órgano responsable; por cuanto constituye un documento técnico normativo de gestión institucional, la que debe ser aprobada por consejo regional; Que, el expediente adjunto, y los informes anexados se denota que el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Dirección Regional Agraria Pasco, cuenta con opiniones favorables y cumplen con las especifi caciones técnicas y criterios establecidos en la normatividad vigente; Que, estando a lo acordado por el Consejo Regional en su Sesión Extraordinaria y en uso de sus facultades conferidas en el artículo 38º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y su modifi catoria, el Consejo Regional del Gobierno Regional Pasco ha emitido la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Dirección Regional Agraria Pasco, cuyo texto anexo forma parte de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- DEROGUESE, todas las disposiciones que se opongan a la vigencia de la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Regional Agraria Pasco, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano y por el portal electrónico del Gobierno Regional Pasco, para el conocimiento de toda la Región Pasco. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza Regional entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional Pasco, para su promulgación. En la provincia de Pasco, a los veintinueve días del mes de diciembre de dos mil nueve. CESAR RUBEN VERASTEGUI MENDOZA Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique, registre y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Pasco a los veintinueve días del mes de diciembre de dos mil nueve. FÉLIX RIVERA SERRANO Presidente 446720-1 GOBIERNO REGIONAL DE TUMBES Aprueban formatos de Declaración Jurada para el acopio, transporte y/o comercialización de productos hidrobiológicos (Se publica la Ordenanza de la referencia a solicitud del Gobierno Regional de Tumbes mediante Ofi cio Nº 816-2009/GOBIERNO REGIONAL TUMBES-PR, recibido el 15 de enero de 2010) ORDENANZA REGIONAL Nº 017-2008-GOB.REG. TUMBES-CR EL CONSEJO REGIONAL TUMBES POR CUANTO: En Sesión Ordinaria de Consejo Nº 010 de fecha 14 de octubre del 2008, se aprobó mediante Acuerdo de Consejo Nº 154-2008/GOB.REG.TUMBES-CR-CD, la Ordenanza Regional que aprueba la Certifi cación de Origen, Procedencia y/o Transporte de Recursos Hidrobiológicos; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 68º establece que el Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de áreas naturales protegidas; así mismo el artículo 200 inciso 4), establece que son normas con rango de Ley entre otras la Ordenanza Regional, la misma que es de aplicación en su respectiva región; Que la Ley General de Pesca - Ley Nº 25977. en su artículo 2º considera que son patrimonio de la nación los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú, en consecuencia corresponde al Estado regular el manejo integral y de explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley Nº 27867 modifi cada por la Ley 27902 en su artículo 9º inciso g), establece como competencias constitucionales de los Gobiernos Regionales la de promover y regular actividades y/o servicios en materia de Agricultura, Pesquería, Industria, Agro Industria, Comercio, Turismo, Energía, Minería, Vialidad, Comunicaciones, Educación, Salud y Medio Ambiente, conforme a Ley; Que, el Gobierno Regional de Tumbes en función a su capacidad normativa y reguladora otorgada por el artículo 45º inciso b), numeral 1, de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y en concordancia a las funciones en materia de pesquería, establecidas en el artículo 52º inciso a) y c),