Norma Legal Oficial del día 17 de enero del año 2010 (17/01/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 17 de enero de 2010

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL PASCO POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional Pasco de conformidad con lo previsto en los articulos 197º y 198º de la Constitucion Politica del Peru de 1993 modificado por la Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV, sobre Descentralizacion, la Ley Nº 27680, Ley de Bases de la Descentralizacion, Ley Nº 27783, Ley Organica de los Gobiernos Regionales Ley, 27867 y sus modificatorias; en Sesion Extraordinaria del Consejo Regional de fecha veintinueve de diciembre de dos mil nueve, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el articulo 191º de la Ley de Reforma Constitucional No. 27680 en concordancia con el articulo 2º de la Ley Nº 27867 - Ley Organica de los Gobiernos Regionales, estos emanan de la voluntad popular. Son personas juridicas de derecho publico, con autonomia politica, economica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas juridicas de derecho publico, con autonomia politica, economica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administracion economica y financiera, un Pliego Presupuestal; en merito a lo dispuesto en el articulo 2º de la Ley Nº 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales; Que, los Gobiernos Regionales son competentes para, aprobar su organizacion interna y su presupuesto; en merito a lo dispuesto en el inciso a) del articulo 9º de la Ley Nº 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales; Que, las entidades de la administracion publica, entre ellas, los Gobiernos Regionales, deben proceder a formular su respectivo Reglamento de Organizacion y Funciones sujetandose a los lineamientos establecidos en el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, bajo responsabilidad del titular del organo responsable; por cuanto constituye un documento tecnico normativo de gestion institucional, la que debe ser aprobada por consejo regional; Que, el expediente adjunto, y los informes anexados se denota que el Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF) de la Direccion Regional Agraria Pasco, cuenta con opiniones favorables y cumplen con las especificaciones tecnicas y criterios establecidos en la normatividad vigente; Que, estando a lo acordado por el Consejo Regional en su Sesion Extraordinaria y en uso de sus facultades conferidas en el articulo 38º de la Ley Nº 27867 - Ley Organica de los Gobiernos Regionales y su modificatoria, el Consejo Regional del Gobierno Regional Pasco ha emitido la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Articulo Primero.- APROBAR el Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF) de la Direccion Regional Agraria Pasco, cuyo texto anexo forma parte de la presente Ordenanza Regional. Articulo Segundo.- DEROGUESE, todas las disposiciones que se opongan a la vigencia de la presente Ordenanza Regional. Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Direccion Regional Agraria Pasco, la publicacion de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano y por el MORDAZA electronico del Gobierno Regional Pasco, para el conocimiento de toda la Region Pasco. Articulo Cuarto.- La presente Ordenanza Regional entra en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional Pasco, para su promulgacion.

En la provincia de Pasco, a los veintinueve dias del mes de diciembre de dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique, registre y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Pasco a los veintinueve dias del mes de diciembre de dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 446720-1

GOBIERNO REGIONAL DE TUMBES
Aprueban formatos de Declaracion Jurada para el acopio, transporte y/o comercializacion de productos hidrobiologicos
(Se publica la Ordenanza de la referencia a solicitud del Gobierno Regional de Tumbes mediante Oficio Nº 816-2009/GOBIERNO REGIONAL TUMBES-PR, recibido el 15 de enero de 2010) ORDENANZA REGIONAL Nº 017-2008-GOB.REG. TUMBES-CR EL CONSEJO REGIONAL TUMBES POR CUANTO: En Sesion Ordinaria de Consejo Nº 010 de fecha 14 de octubre del 2008, se aprobo mediante Acuerdo de Consejo Nº 154-2008/GOB.REG.TUMBES-CR-CD, la Ordenanza Regional que aprueba la Certificacion de Origen, Procedencia y/o Transporte de Recursos Hidrobiologicos; CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru en su articulo 68º establece que el Estado esta obligado a promover la conservacion de la diversidad biologica y de areas naturales protegidas; asi mismo el articulo 200 inciso 4), establece que son normas con rango de Ley entre otras la Ordenanza Regional, la misma que es de aplicacion en su respectiva region; Que la Ley General de Pesca - Ley Nº 25977. en su articulo 2º considera que son patrimonio de la nacion los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru, en consecuencia corresponde al Estado regular el manejo integral y de explotacion racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que, la Ley Organica de Gobiernos Regionales ­ Ley Nº 27867 modificada por la Ley 27902 en su articulo 9º inciso g), establece como competencias constitucionales de los Gobiernos Regionales la de promover y regular actividades y/o servicios en materia de Agricultura, Pesqueria, Industria, Agro Industria, Comercio, Turismo, Energia, Mineria, Vialidad, Comunicaciones, Educacion, Salud y Medio Ambiente, conforme a Ley; Que, el Gobierno Regional de Tumbes en funcion a su capacidad normativa y reguladora otorgada por el articulo 45º inciso b), numeral 1, de la Ley Organica de Gobiernos Regionales y en concordancia a las funciones en materia de pesqueria, establecidas en el articulo 52º inciso a) y c),

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