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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE ENERO DEL AÑO 2010 (17/01/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 27

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 17 de enero de 2010 411437 como son la de formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia pesquera y producción acuícola de la Región; así como desarrollar acciones de vigilancia y control para garantizar el uso sostenible de los recursos bajo su jurisdicción; Que, el Decreto Supremo Nº 023-2005-PRODUCE de fecha 10 de setiembre del 2005, aprueba el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de las Actividades Extractivas Artesanales y de Menos Escala en la Región Tumbes, teniendo como objetivos, entre otros, el de establecer un marco normativo adaptado a la realidad de la Región Tumbes, a fi n de lograr un equilibrio dinámico entre el crecimiento económico, el fomento de las inversiones y la conservación de los recursos; incluyendo la protección del ambiente y la biodiversidad, así como formalizar las actividades productivas de la pesca artesanal y de menor escala de la Región Tumbes; Que, el precitado Reglamento de Ordenamiento Pesquero (ROP) es aplicable a los acopiadores, transportistas, procesadores y comercializadores de productos hidrobiológicos provenientes de la pesca artesanal y de menor escala de la Región Tumbes y en su artículo 4º, numeral 4.3 establece que las actividades de extracción, acopio, transporte, procesamiento y comercialización de los recursos hidrobiológicos se deberá cumplir con las tallas mínimas de captura establecidas en la Resolución Ministerial Nº 209-2001-PE, sus modifi catoria y ampliatorias; Que, las actividades extractivas artesanales y de menor escala con redes de cerco, arrastre de fondo y de media agua, sólo podrán ser realizadas en la Región Tumbes, por los armadores de dichas embarcaciones que cuenten con permiso de pesca vigente y se encuentren inscritos en la Dirección Regional de la Producción de Tumbes; Que, en el litoral de Tumbes hay presencia de embarcaciones pesqueras de cerco y arrastre no autorizadas, cuyo número muchas veces supera el de las embarcaciones inscritas formalmente, que realizan operaciones extractivas generalmente dentro de las cinco millas marinas de la línea de costa, generando con ello fuerte impacto ecológico en la zona de reserva de la pesca artesanal considerada como de protección y refugio de los estadios iniciales y juveniles de las principales especies que sustentan las pesquerías en la Región Tumbes, quebrantando así el ordenamiento jurídico pesquero establecido, creando gran malestar en la población pesquera de Tumbes, causando serios confl ictos de orden social y económico; Que, los desembarques de la pesca realizada por estas embarcaciones informales distorsionan totalmente la información estadística de captura de la actividad extractiva pesquera, por su misma condición de informalidad al margen de la Ley; Que es necesario contar con normas complementarias que permitan cumplir a cabalidad con lo establecido en el mencionado reglamento, creando mecanismos que contribuyan a la solución de la problemática existente; Que el Capítulo I Régimen Normativo, del Título III Ordenamiento Normativo Regional, de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, en su Art. 38º establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; De conformidad con la Constitución Política del Estado y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 37º inciso a), de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por Ley 27902: HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: Artículo Primero.- APROBAR, los siguientes formatos de Declaración Jurada para el acopio, transporte y/o comercialización de productos hidrobiológicos: a. FORMATO A: DECLARACION JURADA – TRANSPORTE Y/O COMERCIALIZACIÓN INTERNA DE PRODUCTOS HIDROBIOLOGICOS DE ORIGEN EXTRANJERO. b. FORMATO B: DECLARACIÓN JURADA – TRANSPORTE Y COMERCIALIZACIÓN DE LANGOSTINO (Actividad Acuícola). c. FORMATO C: DECLARACIÓN JURADA DEL ARMADOR – ACOPIO, TRANSPORTE Y COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS HIDROBIOLÓGICOS. d. FORMATO D: DECLARACION JURADA DEL TRANSPORTISTA – DESTINO DE LA EXTRACCIÓN DE PRODUCTOS HIDROBIOLÓGICOS. Artículo Segundo.- APROBAR, su uso y presentación obligatoria por parte de los agentes correspondientes, involucrados en el proceso de desembarque, acopio, transporte y/o comercialización de recursos hidrobiológicos. Artículo Tercero.- Las personas naturales y jurídicas dedicadas al acopio, transporte y comercialización de recursos hidrobiológicos que contravengan lo dispuesto en la presente Ordenanza Regional serán pasibles de las siguientes sanciones: a) Armador: Suspensión por 90 días de su autorización para operar en la jurisdicción de la Región Tumbes. b) Comerciante y/o transportista: Decomiso total del producto transportado. Artículo Cuarto.- La Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Tumbes, la Policía Nacional del Perú y la Intendencia de Aduanas de Tumbes, dentro del ámbito de su respectiva competencia y jurisdicción, velarán por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza Regional. Artículo Quinto.- AUTORIZAR a la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Tumbes para que emita las disposiciones complementarias para la debida aplicación de la presente Ordenanza. Artículo Sexto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación, conforme a lo dispuesto en el artículo 42°, de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Tumbes para su promulgación. En Tumbes a los veinticuatro días del mes de octubre del dos mil ocho. DIEGO ALEMÁN RAMÍREZ Consejero Delegado POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. Dado en el Gobierno Regional de Tumbes el 6 de noviembre de 2008. WILMER F. DIOS BENITES Presidente 446435-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Aprueban Cronograma de Vencimientos del Impuesto Predial correspondiente al período 2010 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 003-ALC/MSI San Isidro, 15 de enero de 2010 EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN ISIDRO