Norma Legal Oficial del día 17 de enero del año 2010 (17/01/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 17 de enero de 2010

NORMAS LEGALES

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como son la de formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y politicas en materia pesquera y produccion acuicola de la Region; asi como desarrollar acciones de vigilancia y control para garantizar el uso sostenible de los recursos bajo su jurisdiccion; Que, el Decreto Supremo Nº 023-2005-PRODUCE de fecha 10 de setiembre del 2005, aprueba el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de las Actividades Extractivas Artesanales y de Menos Escala en la Region Tumbes, teniendo como objetivos, entre otros, el de establecer un MORDAZA normativo adaptado a la realidad de la Region Tumbes, a fin de lograr un equilibrio dinamico entre el crecimiento economico, el fomento de las inversiones y la conservacion de los recursos; incluyendo la proteccion del ambiente y la biodiversidad, asi como formalizar las actividades productivas de la pesca artesanal y de menor escala de la Region Tumbes; Que, el precitado Reglamento de Ordenamiento Pesquero (ROP) es aplicable a los acopiadores, transportistas, procesadores y comercializadores de productos hidrobiologicos provenientes de la pesca artesanal y de menor escala de la Region Tumbes y en su articulo 4º, numeral 4.3 establece que las actividades de extraccion, acopio, transporte, procesamiento y comercializacion de los recursos hidrobiologicos se debera cumplir con las tallas minimas de captura establecidas en la Resolucion Ministerial Nº 209-2001-PE, sus modificatoria y ampliatorias; Que, las actividades extractivas artesanales y de menor escala con redes de cerco, arrastre de fondo y de media agua, solo podran ser realizadas en la Region Tumbes, por los armadores de dichas embarcaciones que cuenten con permiso de pesca vigente y se encuentren inscritos en la Direccion Regional de la Produccion de Tumbes; Que, en el litoral de Tumbes hay presencia de embarcaciones pesqueras de cerco y arrastre no autorizadas, cuyo numero muchas veces supera el de las embarcaciones inscritas formalmente, que realizan operaciones extractivas generalmente dentro de las cinco millas marinas de la linea de costa, generando con ello fuerte impacto ecologico en la MORDAZA de reserva de la pesca artesanal considerada como de proteccion y refugio de los estadios iniciales y juveniles de las principales especies que sustentan las pesquerias en la Region Tumbes, quebrantando asi el ordenamiento juridico pesquero establecido, creando gran malestar en la poblacion pesquera de Tumbes, causando serios conflictos de orden social y economico; Que, los desembarques de la pesca realizada por estas embarcaciones informales distorsionan totalmente la informacion estadistica de captura de la actividad extractiva pesquera, por su misma condicion de informalidad al margen de la Ley; Que es necesario contar con normas complementarias que permitan cumplir a cabalidad con lo establecido en el mencionado reglamento, creando mecanismos que contribuyan a la solucion de la problematica existente; Que el Capitulo I Regimen Normativo, del Titulo III Ordenamiento Normativo Regional, de la Ley Organica de Gobiernos Regionales Nº 27867, en su Art. 38º establece que las Ordenanzas Regionales MORDAZA asuntos de caracter general, la organizacion y la administracion del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; De conformidad con la Constitucion Politica del Estado y en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 37º inciso a), de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, modificada por Ley 27902: HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: Articulo Primero.- APROBAR, los siguientes formatos de Declaracion Jurada para el acopio, transporte y/o comercializacion de productos hidrobiologicos: a. FORMATO A: DECLARACION JURADA ­ TRANSPORTE Y/O COMERCIALIZACION INTERNA DE PRODUCTOS HIDROBIOLOGICOS DE ORIGEN EXTRANJERO. b. FORMATO B: DECLARACION JURADA ­ TRANSPORTE Y COMERCIALIZACION DE LANGOSTINO (Actividad Acuicola).

c. FORMATO C: DECLARACION JURADA DEL ARMADOR ­ ACOPIO, TRANSPORTE Y COMERCIALIZACION DE PRODUCTOS HIDROBIOLOGICOS. d. FORMATO D: DECLARACION JURADA DEL TRANSPORTISTA ­ DESTINO DE LA EXTRACCION DE PRODUCTOS HIDROBIOLOGICOS. Articulo Segundo.- APROBAR, su uso y MORDAZA obligatoria por parte de los agentes correspondientes, involucrados en el MORDAZA de desembarque, acopio, transporte y/o comercializacion de recursos hidrobiologicos. Articulo Tercero.- Las personas naturales y juridicas dedicadas al acopio, transporte y comercializacion de recursos hidrobiologicos que contravengan lo dispuesto en la presente Ordenanza Regional seran pasibles de las siguientes sanciones: a) Armador: Suspension por 90 dias de su autorizacion para operar en la jurisdiccion de la Region Tumbes. b) Comerciante y/o transportista: Decomiso total del producto transportado. Articulo Cuarto.- La Direccion Regional de la Produccion del Gobierno Regional de Tumbes, la Policia Nacional del Peru y la Intendencia de Aduanas de Tumbes, dentro del ambito de su respectiva competencia y jurisdiccion, velaran por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza Regional. Articulo Quinto.- AUTORIZAR a la Direccion Regional de la Produccion del Gobierno Regional de Tumbes para que emita las disposiciones complementarias para la debida aplicacion de la presente Ordenanza. Articulo Sexto.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion, conforme a lo dispuesto en el articulo 42°, de la Ley Organica de Gobiernos Regionales. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional de Tumbes para su promulgacion. En Tumbes a los veinticuatro dias del mes de octubre del dos mil ocho. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Consejero Delegado POR TANTO: Registrese, publiquese y cumplase. Dado en el Gobierno Regional de Tumbes el 6 de noviembre de 2008. WILMER F. MORDAZA MORDAZA Presidente 446435-1

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Aprueban Cronograma de Vencimientos del Impuesto Predial correspondiente al periodo 2010
DECRETO DE ALCALDIA Nº 003-ALC/MSI San MORDAZA, 15 de enero de 2010 EL MORDAZA DISTRITAL DE SAN MORDAZA

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