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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 17 de enero de 2010 411425 El Ministerio de Transportes y Comunicaciones continuará con la tramitación de los procedimientos de renovación de los titulares de autorizaciones que se encuentren en el supuesto establecido en el segundo párrafo del artículo 68 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado con Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, no siendo de aplicación las causales para dejar sin efecto de pleno derecho o declarar extinguida las respectivas autorizaciones, previstas en la normativa aplicable a los servicios de radiodifusión. Se establece un plazo de sesenta (60) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente norma, para que los titulares de autorización cumplan con las condiciones dispuestas en el segundo párrafo del citado artículo 68º. Asimismo, están comprendidos dentro de los alcances de la presente Disposición aquellos titulares cuyas autorizaciones han sido declaradas extinguidas o dejadas sin efecto de pleno derecho por no solicitar expresamente su renovación, aun cuando habiéndose agotado la vía administrativa o habiendo quedado fi rmes, no hubiera transcurrido más de dos (2) años desde la fecha en que prescribió la facultad para declarar la nulidad en sede administrativa, siempre y cuando no tengan sentencia desfavorable emitida por el Poder Judicial o acrediten el pedido de desistimiento del proceso judicial iniciado. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de enero del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 446985-2 ORGANISMOS EJECUTORES INSTITUTO NACIONAL DE SALUD Designan Directora Ejecutiva de Calidad del Centro Nacional de Productos Biológicos del Instituto Nacional de Salud RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 11-2010-J-OPE/INS Lima, 15 de enero de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Jefatural Nº 279-2009- J-OPE/INS de fecha 10 de agosto de 2009 se encargó entre otros, a la Q.F. Rosa Amelia Mendoza Yanavilca las funciones inherentes al cargo de la Dirección Ejecutiva de Calidad del Centro Nacional de Productos Biológicos, Nivel F-3 del Instituto Nacional de Salud; Que, se ha visto por conveniente dar por concluida la encargatura antes citada, siendo necesario designar al funcionario que ocupará el cargo de Director Ejecutivo de Calidad del Centro Nacional de Productos Biológicos del Instituto Nacional de Salud; Con el visto bueno del Sub Jefe y de la Directora de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Instituto Nacional de Salud; De conformidad con lo establecido en el artículo 77° del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo N° 005- 90-PCM y en los artículos 3° y 7° de la Ley N° 27594, Ley que regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos; y, En uso de las atribuciones establecidas en el artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Salud, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2003-SA; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida a partir del 18 de enero de 2010, la encargatura efectuada a la Q.F. Rosa Amelia Mendoza Yanavilca las funciones inherentes al cargo de la Dirección Ejecutiva de Calidad del Centro Nacional de Productos Biológicos, Nivel F-3 del Instituto Nacional de Salud. Artículo 2º.- Designar a partir del 18 de enero de 2010, a la Q.F. Juana Mercedes López Mendoza en el cargo de Directora Ejecutiva de Calidad del Centro Nacional de Productos Biológicos del Instituto Nacional de Salud, Nivel F-3. Artículo 3º.- Encargar a la Ofi cina General de Información y Sistemas la actualización inmediata del Directorio Institucional que aparece en la página web en atención a lo dispuesto en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANIBAL VELASQUEZ VALDIVIA Jefe 446613-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO GEOLOGICO MINERO METALURGICO Disponen la publicación de concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de diciembre de 2009 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 006-2010-INGEMMET/PCD Lima, 13 de enero de 2010 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 008-2007-EM se aprueba la fusión del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero – INACC con el Instituto Geológico Minero y Metalúrgico – INGEMMET, correspondiéndole al Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET la calidad de entidad incorporante; Que, mediante Decreto Supremo Nº 035-2007-EM del 05 de julio del 2007, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, el Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero – INACC (hoy INGEMMET), publicará mensualmente en el Diario Ofi cial El Peruano, por una sola vez, la relación de concesiones mineras cuyos títulos hubieran sido aprobados en el mes anterior; Con la visación de la Dirección de Concesiones Mineras y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 124º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM; y, el artículo 24 del Decreto Supremo Nº 018-92-EM;