Norma Legal Oficial del día 17 de enero del año 2010 (17/01/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 17 de enero de 2010

Nº 005-2005-MTC, en adelante el Reglamento, establece que los titulares del servicio de radiodifusion podran solicitar la modificacion de las caracteristicas tecnicas de su autorizacion, salvo la referida a la localidad a servir, hasta 45 dias calendario anteriores al vencimiento del periodo de instalacion y prueba, o una vez expedida la respectiva Licencia de Operacion; sin embargo, existe un vacio en el caso de MORDAZA de solicitudes durante el periodo no incluido en el articulo citado previamente, generando incertidumbre en los administrados, con lo cual se afecta sus derechos en el caso que requieran realizar modificaciones a fin de garantizar la continuacion de la operatividad de sus estaciones; Que, asimismo, la Ley Nº 28278 - Ley de Radio y Television, en adelante la Ley, establece en su articulo 1 que el plazo MORDAZA de vigencia de la autorizacion es de diez (10) anos y se renueva automaticamente por periodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la misma, de otro lado, el articulo 31 de la citada MORDAZA establece que la autorizacion se extingue por el vencimiento del plazo de vigencia, salvo que se MORDAZA solicitado la respectiva renovacion; Que, de las normas MORDAZA citadas se colige que las renovaciones para la prestacion de los servicios de radiodifusion se efectuan de manera automatica, no obstante los procedimientos que los administrados tienen que realizar; Que, el articulo 141 del Codigo Civil senala que la manifestacion de voluntad puede ser expresa o tacita; siendo este ultimo caso, cuando la voluntad se infiere indubitablemente de una actitud o de circunstancias o comportamientos que revelan su existencia, al respecto, se advierte que el contexto general de la Ley no limita la formalidad de las solicitudes de renovacion a la MORDAZA de un documento escrito; sin embargo, el articulo 68 del Reglamento, establece que la solicitud de renovacion puede presentarse hasta el dia del vencimiento de la respectiva autorizacion, con lo cual se recoge solamente una de las formas de manifestacion de voluntad de los administrados, colisionando con el MORDAZA de la Ley que establece que las renovaciones son automaticas; Que, el articulo IV, numeral 1.8 de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General recoge el MORDAZA de Conducta Procedimental, por el cual la autoridad administrativa y los administrados realizan sus actos guiados por el respeto mutuo, la colaboracion y la buena fe; Que, como consecuencia de las normas vigentes MORDAZA citadas, se viene extinguiendo automaticamente diversas autorizaciones para la prestacion del servicio de radiodifusion, con lo cual disminuyen los medios de comunicacion afectando el MORDAZA de pluralismo informativo, razon por la cual es necesario garantizar la continuidad de la prestacion del servicio de radiodifusion, el mismo que por su naturaleza constituye un servicio de interes publico, asi como un vehiculo de desarrollo a nivel nacional y de promocion de los valores humanos e identidad nacional, modificando el Reglamento a fin de adecuar dicha MORDAZA a lo dispuesto en la Ley, a efectos de contar con un MORDAZA normativo acorde con los principios de predictibilidad y de igualdad ante la Ley; De conformidad con el numeral 8 del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru, la Ley Nº 29370 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la Ley Nº 28278 - Ley de Radio y Television, el Decreto Supremo Nº 005-2005MTC - Reglamento de la Ley de Radio y Television, y sus modificatorias; DECRETA: Articulo 1º.- Modificar los articulos 61 y 68 del Reglamento de la Ley Nº 28278 - Ley de Radio y Television, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005MTC, de acuerdo al siguiente texto: "Articulo 61.- Modificacion de caracteristicas tecnicas contenidas en la Autorizacion y en la Licencia de Operacion Los titulares del servicio de radiodifusion podran

solicitar la modificacion de las caracteristicas tecnicas aprobadas en la respectiva autorizacion, salvo la referida a la localidad a servir. Dichas modificaciones deben ser previamente aprobadas por la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, sujetandose al silencio administrativo negativo establecido en el articulo 21 de la Ley, de acuerdo con los requisitos, procedimiento y plazo consignados en el articulo 62. La disminucion de potencia asignada y la modificacion de ubicacion de los estudios de la estacion radiodifusora unicamente deberan ser comunicadas al Ministerio detallando las caracteristicas tecnicas del transmisor y el sistema irradiante, asi como la nueva direccion y coordenadas, respectivamente, no requiriendo de aprobacion expresa. Lo senalado en el presente parrafo no exime de la obligacion de obtener la aprobacion correspondiente para las modificaciones que se requieran con relacion a los enlaces auxiliares a la radiodifusion". "Articulo 68.- Plazo de la MORDAZA de la solicitud de renovacion La solicitud puede presentarse hasta el dia de vencimiento del plazo de vigencia de la respectiva autorizacion. En caso este sea inhabil, la solicitud debera presentarse el primer dia habil siguiente. Asimismo, se entendera por solicitud presentada al hecho que los titulares de autorizaciones para prestar servicios de radiodifusion, a la fecha del termino de su vigencia, se encuentren operando y ademas que esten al dia en sus pagos o cuenten con solicitud o con fraccionamiento vigente, en cuyo caso el Ministerio requerira la MORDAZA de la documentacion correspondiente, en un plazo no mayor de sesenta (60) dias habiles, contados a partir del dia siguiente del vencimiento de la autorizacion materia de renovacion." Articulo 2º.- Incorporar el articulo 53-A al Reglamento de la Ley Nº 28278 - Ley de Radio y Television, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, de acuerdo al siguiente texto: "Articulo 53-A.- Requisitos y procedimiento para modificacion de enlaces auxiliares a la radiodifusion 1. La solicitud de modificacion de caracteristicas tecnicas debera ser acompanada con la siguiente informacion o documentacion: a. Perfil del proyecto tecnico autorizado por ingeniero colegiado de la especialidad, habilitado a la fecha de MORDAZA del documento. b. MORDAZA del certificado o MORDAZA del ingeniero colegiado que avala el Proyecto Tecnico de encontrarse habilitado. c. Pago por derecho de tramite. 2. Para el tramite de las solicitudes seran de aplicacion los articulos 32, 33, 37 y 39 en lo que resulte pertinente. 3. La solicitud podra ser denegada en caso que el solicitante se encuentre adeudando obligaciones relativas al derecho de autorizacion, tasa, canon, multa y otros derivados de la prestacion del servicio de radiodifusion y servicios privados de telecomunicaciones, salvo que cuente con el beneficio de fraccionamiento vigente o estas se encuentren suspendidas de acuerdo con la Ley del Sistema Concursal. 4. El plazo MORDAZA para el otorgamiento de la autorizacion o su denegatoria es de treinta (30) dias habiles contados a partir de la fecha en que se tenga por admitida la solicitud." DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL Unica.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. DISPOSICION COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Unica.- Adecuacion a la presente MORDAZA

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