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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE ENERO DEL AÑO 2010 (17/01/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 14

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 17 de enero de 2010 411424 Nº 005-2005-MTC, en adelante el Reglamento, establece que los titulares del servicio de radiodifusión podrán solicitar la modifi cación de las características técnicas de su autorización, salvo la referida a la localidad a servir, hasta 45 días calendario anteriores al vencimiento del período de instalación y prueba, o una vez expedida la respectiva Licencia de Operación; sin embargo, existe un vacío en el caso de presentación de solicitudes durante el período no incluido en el artículo citado previamente, generando incertidumbre en los administrados, con lo cual se afecta sus derechos en el caso que requieran realizar modifi caciones a fi n de garantizar la continuación de la operatividad de sus estaciones; Que, asimismo, la Ley Nº 28278 - Ley de Radio y Televisión, en adelante la Ley, establece en su artículo 1 que el plazo máximo de vigencia de la autorización es de diez (10) años y se renueva automáticamente por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la misma, de otro lado, el artículo 31 de la citada norma establece que la autorización se extingue por el vencimiento del plazo de vigencia, salvo que se haya solicitado la respectiva renovación; Que, de las normas antes citadas se colige que las renovaciones para la prestación de los servicios de radiodifusión se efectúan de manera automática, no obstante los procedimientos que los administrados tienen que realizar; Que, el artículo 141 del Código Civil señala que la manifestación de voluntad puede ser expresa o tácita; siendo este último caso, cuando la voluntad se infi ere indubitablemente de una actitud o de circunstancias o comportamientos que revelan su existencia, al respecto, se advierte que el contexto general de la Ley no limita la formalidad de las solicitudes de renovación a la presentación de un documento escrito; sin embargo, el artículo 68 del Reglamento, establece que la solicitud de renovación puede presentarse hasta el día del vencimiento de la respectiva autorización, con lo cual se recoge solamente una de las formas de manifestación de voluntad de los administrados, colisionando con el espíritu de la Ley que establece que las renovaciones son automáticas; Que, el artículo IV, numeral 1.8 de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General recoge el Principio de Conducta Procedimental, por el cual la autoridad administrativa y los administrados realizan sus actos guiados por el respeto mutuo, la colaboración y la buena fe; Que, como consecuencia de las normas vigentes antes citadas, se viene extinguiendo automáticamente diversas autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión, con lo cual disminuyen los medios de comunicación afectando el principio de pluralismo informativo, razón por la cual es necesario garantizar la continuidad de la prestación del servicio de radiodifusión, el mismo que por su naturaleza constituye un servicio de interés público, así como un vehículo de desarrollo a nivel nacional y de promoción de los valores humanos e identidad nacional, modifi cando el Reglamento a fi n de adecuar dicha norma a lo dispuesto en la Ley, a efectos de contar con un marco normativo acorde con los principios de predictibilidad y de igualdad ante la Ley; De conformidad con el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la Ley Nº 28278 - Ley de Radio y Televisión, el Decreto Supremo Nº 005-2005- MTC - Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, y sus modifi catorias; DECRETA: Artículo 1º.- Modifi car los artículos 61 y 68 del Reglamento de la Ley Nº 28278 - Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005- MTC, de acuerdo al siguiente texto: “Artículo 61.- Modifi cación de características técnicas contenidas en la Autorización y en la Licencia de Operación Los titulares del servicio de radiodifusión podrán solicitar la modifi cación de las características técnicas aprobadas en la respectiva autorización, salvo la referida a la localidad a servir. Dichas modifi caciones deben ser previamente aprobadas por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, sujetándose al silencio administrativo negativo establecido en el artículo 21 de la Ley, de acuerdo con los requisitos, procedimiento y plazo consignados en el artículo 62. La disminución de potencia asignada y la modifi cación de ubicación de los estudios de la estación radiodifusora únicamente deberán ser comunicadas al Ministerio detallando las características técnicas del transmisor y el sistema irradiante, así como la nueva dirección y coordenadas, respectivamente, no requiriendo de aprobación expresa. Lo señalado en el presente párrafo no exime de la obligación de obtener la aprobación correspondiente para las modifi caciones que se requieran con relación a los enlaces auxiliares a la radiodifusión”. “Artículo 68.- Plazo de la presentación de la solicitud de renovación La solicitud puede presentarse hasta el día de vencimiento del plazo de vigencia de la respectiva autorización. En caso éste sea inhábil, la solicitud deberá presentarse el primer día hábil siguiente. Asimismo, se entenderá por solicitud presentada al hecho que los titulares de autorizaciones para prestar servicios de radiodifusión, a la fecha del término de su vigencia, se encuentren operando y además que estén al día en sus pagos o cuenten con solicitud o con fraccionamiento vigente, en cuyo caso el Ministerio requerirá la presentación de la documentación correspondiente, en un plazo no mayor de sesenta (60) días hábiles, contados a partir del día siguiente del vencimiento de la autorización materia de renovación.” Artículo 2º.- Incorporar el artículo 53-A al Reglamento de la Ley Nº 28278 - Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, de acuerdo al siguiente texto: “Artículo 53-A.- Requisitos y procedimiento para modifi cación de enlaces auxiliares a la radiodifusión 1. La solicitud de modifi cación de características técnicas deberá ser acompañada con la siguiente información o documentación: a. Perfi l del proyecto técnico autorizado por ingeniero colegiado de la especialidad, habilitado a la fecha de presentación del documento. b. Copia del certifi cado o constancia del ingeniero colegiado que avala el Proyecto Técnico de encontrarse habilitado. c. Pago por derecho de trámite. 2. Para el trámite de las solicitudes serán de aplicación los artículos 32, 33, 37 y 39 en lo que resulte pertinente. 3. La solicitud podrá ser denegada en caso que el solicitante se encuentre adeudando obligaciones relativas al derecho de autorización, tasa, canon, multa y otros derivados de la prestación del servicio de radiodifusión y servicios privados de telecomunicaciones, salvo que cuente con el benefi cio de fraccionamiento vigente o éstas se encuentren suspendidas de acuerdo con la Ley del Sistema Concursal. 4. El plazo máximo para el otorgamiento de la autorización o su denegatoria es de treinta (30) días hábiles contados a partir de la fecha en que se tenga por admitida la solicitud.” DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Adecuación a la presente norma