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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 17 de enero de 2010 411428 d) PROVINCIA DE BAGUA - A partir del 1º de abril de 2010 • El Juzgado Penal Unipersonal, con competencia en la Provincia de Bagua. Cuando las circunstancias de juzgamiento lo requieran conformará el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial. • El Juzgado de Paz Letrado de Imaza, en adición de funciones como Juzgado de la Investigación Preparatoria, con competencia en los Distritos de Imaza y Chiriaco de la Provincia de Bagua. - A partir del día siguiente de publicada la presente resolución • Juzgado Penal Liquidador Transitorio, con competencia en la Provincia de Bagua. e) PROVINCIA DE CONDORCANQUI - A partir del 1º de abril de 2010 • El Juzgado de Paz Letrado, en adición de funciones como Juzgado de la Investigación Preparatoria, con competencia en la Provincia de Condorcanqui. - A partir del día siguiente de publicada la presente resolución • Juzgado Penal Liquidador Transitorio, con competencia en la Provincia de Condorcanqui. A partir del 1º de octubre de 2010 se reubicará en Utcubamba como Segundo Juzgado Penal Unipersonal Permanente, cuya competencia será igual al Primer Juzgado Penal Unipersonal de Utcubamba y cuando las circunstancias de juzgamiento lo requieran conformará el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial. f) PROVINCIA DE UTCUBAMBA - A partir del 1º de abril de 2010 • El Juzgado Penal Unipersonal, con competencia en la Provincia de Utcubamba. A partir del 1º de octubre de 2010, se denominará Primer Juzgado Penal Unipersonal. Cuando las circunstancias de juzgamiento lo requieran conformará el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial. - A partir del día siguiente de publicada la presente resolución • El Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio, con competencia en la Provincia de Utcubamba. Artículo Tercero.- Disponer que los siguientes órganos jurisdiccionales del Distrito Judicial de Amazonas en adición a sus funciones, a partir del 1º de abril de 2010 actúen conforme se indica a continuación: a) PROVINCIA DE CHACHAPOYAS • La Sala Mixta Permanente, en adición de funciones como Sala Penal de Apelaciones, con competencia en las Provincias de Chachapoyas, Rodríguez de Mendoza, Bongará y Luya. b) PROVINCIA DE LUYA • El Juzgado Mixto de Lamud, en adición a sus funciones como Juzgado Penal Unipersonal, con competencia en la Provincia de Luya. Cuando las circunstancias de juzgamiento lo requieran conformará Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial. • El Juzgado de Paz Letrado de Luya, en adición de funciones como Juzgado de la Investigación Preparatoria, con competencia en la Provincia de Luya. c) PROVINCIA DE BONGARÁ • El Juzgado Mixto, en adición a sus funciones como Juzgado Penal Unipersonal, con competencia en la Provincia de Bongará. Cuando las circunstancias de juzgamiento lo requieran conformará Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial. • El Juzgado de Paz Letrado de Jazán, en adición de funciones como Juzgado de la Investigación Preparatoria, con competencia en el Distrito de Jazán de la Provincia de Bongará. d) PROVINCIA DE RODRÍGUEZ DE MENDOZA • El Juzgado Mixto, en adición de funciones como Juzgado Penal Unipersonal, con competencia en la Provincia de Rodríguez de Mendoza. Cuando las circunstancias de juzgamiento lo requieran conformará Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial. • El Juzgado de Paz Letrado, en adición a sus funciones como Juzgado de la Investigación Preparatoria, con competencia en la Provincia de Rodríguez de Mendoza. e) PROVINCIA DE CONDORCANQUI • El Juzgado Mixto, en adición de funciones como Juzgado Penal Unipersonal, con competencia en la Provincia de Condorcanqui. Cuando las circunstancias de juzgamiento lo requieran conformará Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial. Asumirá a partir del 1º de octubre de 2010 la carga pendiente de liquidar de la Provincia de Condorcanqui. f) PROVINCIA DE UTCUBAMBA • La Sala Mixta Descentralizada Permanente, en adición a sus funciones como Sala Penal de Apelaciones, con competencia en las Provincias de Utcubamba, Bagua y Condorcanqui. Asumirá la carga extrapenal de la Sala Mixta Descentralizada de Bagua. Artículo Cuarto.- Los órganos jurisdiccionales que asuman los procesos conforme al Nuevo Código Procesal Penal, lo harán bajo el criterio de “carga cero”, excepto los Juzgados Mixtos. Artículo Quinto.- El Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Chachapoyas, Rodríguez de Mendoza, Bongará y Luya, por motivos de funcionalidad, se conformará a partir del 1º de abril de 2010, cuando el sistema lo requiera con los Juzgados Penales Unipersonales de las provincias mencionadas, con competencia en dichas provincias. Artículo Sexto.- El Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Bagua, Utcubamba y Condorcanqui, por motivos de funcionalidad, se conformará a partir del 1º de abril de 2010, cuando el sistema lo requiera con los Juzgados Penales Unipersonales de las provincias mencionadas, con competencia en dichas provincias. Artículo Sétimo.- Disponer las siguientes normas complementarias: • Las Salas Penales y Juzgados Penales Liquidadores asumirán la carga procesal de todos los procesos tramitados bajo el régimen procesal penal anterior, hasta su culminación. • Los órganos jurisdiccionales creados como liquidadores con carácter transitorio, tendrán un funcionamiento de seis meses, cuya prórroga, conversión o reubicación será decidida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. • Los Juzgados Penales Colegiados estarán conformados por Jueces Especializados Penales. Artículo Octavo.- Facultar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Amazonas y a la Gerencia General del Poder Judicial, a adoptar las acciones y medidas administrativas que sean necesarias para el cumplimiento de la presente resolución y una adecuada implementación del Código Procesal Penal. Artículo Noveno.- Los gastos que genere lo dispuesto en la presente resolución correspondiente al año 2009, se hará con la racionalización de recursos asignados en el Presupuesto Institucional conforme la Ley Nº 29289 y lo que corresponda a las creaciones del año 2010 serán con cargo a las partidas Presupuestarias que asignen los Poderes Legislativo y Ejecutivo correspondiente para el Año Fiscal 2010.