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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE ENERO DEL AÑO 2010 (17/01/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 25

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 17 de enero de 2010 411435 Que, el Procedimiento administrativo cuenta con informe Nº 004 – 2007 /DGE del 08 de enero del 2007 donde el Director de concesiones eléctricas, emite OPINIÓN FAVORABLE para modifi cación de cronograma de ejecución de obras; Que, obra en el expediente la Resolución Directoral No 101-2009-ANA-DARH del 26 de noviembre del 2009 donde en su artículo 01 se desestima la oposición presentada por la Empresa Sociedad Agrícola Drokasa SA, en lo referente a la oposición de ampliación de plazo de ejecución de obras de aprovechamiento Hídrico; En su artículo 02 amplia a favor de Agroindustria MAJA SA. la autorización de ejecución de Obras de aprovechamiento hídrico del Proyecto Central Hidroeléctrica Roncador, con efi cacia anticipada al 31 de diciembre del 2008 por un año adicional; en su artículo 03 precisa que la licencia de uso de agua se otorgara a petición de parte y a la culminación de las obras, debiendo contar con la opinión favorable del Ministerio de Energía y Minas conforme DS Nº 048-2007-EM; Que, de la Resolución Directoral No 109-2009-ANA- DARH del 07 de Diciembre del 2009, se concluye en su artículo 01 que se amplia a favor de Agroindustrias Maja SA. La autorización de ejecución de Obras de aprovechamiento hídrico del Proyecto Central Hidroeléctrica Roncador por diez meses adicionales contados a partir del 01 de enero del 2010; En su Articulo 02 precisa que la licencia de uso de agua se otorgara a petición de parte y a la culminación de las obras, debiendo contar con la opinión favorable del Ministerio de Energía y Minas conforme DS Nº 048-2007- EM; Que, el inciso “d” del artículo 59° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que es función de los Gobiernos Regionales “Impulsar proyectos y obras de generación de energía y electrifi cación urbano rurales, así como para el aprovechamiento de Hidrocarburos de la Región. Asimismo, otorgar concesiones para mini centrales de generación eléctrica”; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 050-2006- MEM/DM, publicada el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 18 de noviembre del 2006 se formalizo la transferencia de la función establecida inciso d) del artículo 59 de la ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 503-2007-PRES se aprobó el Manual de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Lima, en la cual se establece que el Director Regional de Energía y Minas tiene dentro de sus funciones especifi cas “Impulsar proyectos y obras de generación de energía y electrifi cación urbano rurales, así como para el aprovechamiento de Hidrocarburos de la Región. Asimismo, otorgar concesiones para minicentrales de generación eléctrica”; Que, el artículo 1° del Decreto Supremo N° 056- 2009-EM, precisa la facultad transferida a los Gobiernos Regionales relativa al otorgamiento de autorizaciones para la generación de energía eléctrica con potencia instalada mayor de 500 kw y menor de 10 MW, prevista en el anexo que forma parte integrante del Decreto Supremo N° 052-2005-PCM, comprende tanto el otorgamiento de Autorización para la Generación de Energía Eléctrica con potencia instalada mayor a 500 Kw y menor de 10 MW., como el otorgamiento de Concesiones Defi nitivas para Generación con Recursos Energéticos Renovables (RER) con potencia instalada mayor a 500 Kw y menor de 10 MW. Siempre que se encuentren en la respectiva Región; Que, la Dirección Regional de Energía y Minas, luego de haber verifi cado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos estipulados en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, ha emitido el Informe Nº 089-2009 – GRL –DREM - CHLO; Que con Memorando No 1694-2009-GRL-GRDE, en atención al Informe Nº 309-2009-GRL-GRDE-DREM, se solicitó a la Subgerencia Regional de Asesoría Jurídica opinión legal respecto a la solicitud presentada por la Empresa Maja Energía SAC, para que se autorice el cambio de denominación del titular de los derechos otorgados por la RM 499-2005-MEM/DM; Que con Informe No 1961-2009-GRL-SGRAJ, La Subgerencia Regional de Asesoría Jurídica ES DE LA OPINIÓN QUE SE DECLARE PROCEDENTE LO SOLICITADO POR LA EMPRESA MAJA ENERGIA SAC, y recomienda que a través de la Gerencia de Desarrollo Económico remitir a la DREM LIMA para que emita la correspondiente Resolución Directoral de aprobación de Transferencia de Autorización solicitada, documento fi rmado por Dr Juan Carlos Huaman Alfaro, Subgerente Regional de Asesoria Jurídica; Que, con Informe No 1986-2009-GRL-GRAJ en atención al Informe No 0324-2009-GRL-GRDE-DREM se solicita opinión fundamentada respecto al trámite de transferencia de Autorización de Generación Eléctrica solicitando un informe detallado. La misma que fue sustentado con el Informe No 325-2009-GRL-GRDE- DREM; Que con Informe No 004-2010-GRL-SGRAJ, La Subgerencia Regional de Asesoría Jurídica es de la opinión que conforme al informe evacuado en donde la DREM establece que durante el proceso de construcción de la Central Hidroeléctrica, Roncador, ubicado en Cerro Roncador Provincia y Distrito de Barranca, Región Lima, las competencias encargadas al seguimiento de la Autorización variaron entre el Ministerio de Energía y Minas y el Gobierno Regional, abarcando el periodo 2008- 2009. Por esta razón considerando que estos factores no afectan la vigencia de la Autorización de generación No 499-2005-MEM, por lo que contando con la opinión favorable de la DREM la SGRAJ MANTIENE LA MISMA OPINIÓN EMITIDA EN EL INFORME Nº 1961-2009-GRL- SGRAJ, documento fi rmado por el Dr. Vicente David Rojas Paico (Subgerente Regional de Asesoría Jurídica); POR TANTO: SE RESUELVE: Artículo 1°.- APROBAR la transferencia de la Autorización defi nitiva de generación con recursos energéticos renovables para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Hidroeléctrica El Roncador, que efectúa Agroindustrias Maja SAC. a favor de Maja Energía SAC. por las razones y fundamentos legales expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- Tener como titular de la Autorización mencionada en el Artículo precedente a Maja Energía SAC. a partir del la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, quien asumirá en esta oportunidad todos los derechos y obligaciones otorgados en Cesión de Derechos celebrado por las partes. Artículo 3°.- La presente Resolución Directoral, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será notificada al concesionario dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición, y deberá ser publicada para su vigencia en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez, conforme al artículo 54° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELMER M. RUIZ GUIO Director Regional de Energía y Minas (e) 446323-1 GOBIERNO REGIONAL DE PASCO Aprueban Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección Regional Agraria Pasco ORDENANZA REGIONAL Nº 233-2009-G.R.PASCO/CR Cerro de Pasco, 29 de diciembre de 2009