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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE ENERO DEL AÑO 2010 (17/01/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 29

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 17 de enero de 2010 411439 4. Sensibilizar y concientizar a la comunidad sanluisina sobre la necesidad de prevenir el consumo de drogas y el pandillaje. 5. Promover estrategias de Orientación y Consejería, dirigidas a la población adolescente y juvenil. 6. Otros, afi nes al cumplimiento de sus funciones. Artículo Tercero.- Subsidiaridad del Programa El Programa Municipal de Prevención del Consumo de Drogas y Pandillaje desarrollará sus funciones en forma complementaria a las actividades que realizan otras instituciones en el distrito o fuera de él; así mismo, en el marco del principio de subsidiaridad, la Municipalidad no ejecutará programas y/o servicios que realizan otras instituciones. Artículo Cuarto.- Responsables a) El Programa Municipal de Prevención del Consumo de Drogas y Pandillaje será una actividad, cuyo órgano encargado de diseñar, planifi car, ejecutar y monitorear programas, proyectos, actividades y demás tareas vinculadas a la Prevención del Consumo de Drogas y Pandillaje en el ámbito local será la Sub-Gerencia de Servicios Sociales de la Gerencia de Promoción Económico y Social. b) La Gerencia de Planeamiento, Presupuesto e Informática incorporará de manera obligatoria el Programa en mención, en el Presupuesto Institucional y en el Plan Operativo Anual de los siguientes años. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Incorpórese en el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) aprobado mediante Ordenanza Nº 041-2006-MDSL, el Programa Municipal de Prevención del Consumo de Drogas y Pandillaje, como una actividad dependiente de la Sub-Gerencia de Servicios Sociales de la Gerencia de Promoción Económico y Social, en el sentido de que a partir de su vigencia, todas las funciones y atribuciones relacionadas a la Prevención del Consumo de Drogas y Pandillaje, serán realizadas por el Programa Municipal de Prevención del Consumo de Drogas y Pandillaje. Segunda.- Encargar a la Gerencia Municipal, el cumplimiento de la presente Ordenanza, la misma que deberá incluirse en el presupuesto para su funcionamiento, según la disponibilidad económica, fi nanciera y presupuestal de la Municipalidad. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FERNANDO DURAND MEJIA Alcalde 446474-1 MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR Aprueban Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias ORDENANZA MUNICIPAL Nº 196 -MVES Villa El Salvador, 21 de diciembre del 2009 Visto: Los Memorándums Nº 311-2009-GR/MVES y Nº 383-2009-GR/MVES, de fechas 06.07.2009 y 13.08.2009 respectivamente, suscrito por el Gerente de Rentas, así como el Informe Nº 713-2009-OAJ/MVES, de fecha 24.08.2009, suscrito por la Jefa de la Ofi cina de Asesoría Jurídica: CONSIDERANDO: Que, conforme lo establece la Constitución Política del Perú, en su artículo 194º modifi cado por la Ley Nº 28607 - Ley de Reforma Constitucional y concordado con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 36º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF, establece la facultad de conceder aplazamiento y/o fraccionamiento de deudas tributarias, al deudor tributario que lo solicite; Que, asimismo en uso de su autonomía política antes señalada, las Municipalidades tienen plenas facultades discrecionales para establecer dentro del marco legal, mecanismos de cobranza de deudas administrativas, entre ellas, concediendo el pago fraccionado de las mismas; Que, la presente gestión municipal esta avocada a establecer mecanismos que constituyan herramientas para la mejor operatividad del servicio de la administración tributaria los mismos que redundarán en favor de los contribuyentes del distrito; Estando a lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas por el inciso 8 del artículo 9º, así como el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, de conformidad con la Ley 27444, Decreto Supremo Nº 156-2004-EF - Ley de Tributación Municipal y Código Tributario; contando con el Voto Mayoritario del Concejo Municipal, así como la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se expide la siguiente: ORDENANZA Artículo 1º.- APRUÉBESE la Ordenanza que regula el Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias, el cual consta de cinco (05) Títulos, treinta y cuatro (34) Artículos, cuatro (04) Disposiciones Finales y tres (03) Disposiciones Complementarias, que en anexo forman parte de la presente Ordenanza. Artículo 2º.- Deróguese la Ordenanza Nº 070-MVES y toda disposición legal dictada por la Municipalidad de Villa El Salvador, que se oponga a la presente Ordenanza. Artículo 3º.- Encargar a la Gerencia Municipal en coordinación con la gerencia de Rentas a través de la Subgerencia de Recaudación con el apoyo de los demás Órganos y Gerencias de esta Municipalidad, el cumplimiento de la presente Ordenanza y a la Unidad de Desarrollo Institucional, Tecnología de la Información y Estadística la publicación del Reglamento materia de la presente aprobación en el portal institucional de esta Municipalidad: www.munives.gob.pe, en la misma fecha de la publicación ofi cial. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JAIME ZEA USCA Alcalde 446869-1 Modifican la Ordenanza Nº 186- MVES mediante la cual se aprobaron beneficios tributarios y administrativos para el año 2009 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 197-MVES Villa El Salvador, 21 de diciembre del 2009 Visto: El Informe Nº 028-2009-GAT/MVES, de fecha 14.08.2009, suscrito por el Gerente de Rentas, así como