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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE ENERO DEL AÑO 2010 (19/01/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 30

TEXTO PAGINA: 2

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 19 de enero de 2010 411460 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 29498 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY DE PROMOCIÓN A LA INVERSIÓN EN CAPITAL HUMANO Artículo 1º.- Objeto de la Ley El objeto de la presente Ley es promover el desarrollo del capital humano, por medio de la capacitación continua de los trabajadores, mejorando así sus capacidades productivas y contribuyendo al fortalecimiento de la competitividad del sector productivo nacional. Artículo 2º.- Deducción del gasto por inversión en capital humano Sustitúyese el inciso ll) del artículo 37º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado mediante Decreto Supremo núm. 179-2004-EF y normas modifi catorias, por el texto siguiente: “ll) Los gastos y contribuciones destinados a prestar al personal servicios de salud, recreativos, culturales y educativos, incluidos los de capacitación; así como los gastos de enfermedad de cualquier servidor. Las sumas destinadas a la capacitación del personal podrán ser deducidas como gasto hasta por un monto máximo equivalente a cinco por ciento (5%) del total de los gastos deducidos en el ejercicio. Adicionalmente, serán deducibles los gastos que efectúe el empleador por las primas de seguro de salud del cónyuge e hijos del trabajador, siempre que estos últimos sean menores de 18 años. También están comprendidos los hijos del trabajador mayores de 18 años que se encuentren incapacitados. Los gastos recreativos a que se refi ere el presente inciso serán deducibles en la parte que no exceda del 0,5% de los ingresos netos del ejercicio, con un límite de 40 Unidades Impositivas Tributarias.” Artículo 3º.- Aplicación del criterio de generalidad El criterio de generalidad establecido en el artículo 37º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado mediante Decreto Supremo núm. 179-2004-EF y normas modifi catorias, como requisito para la deducción del gasto de capacitación previsto en el inciso ll) de dicho artículo, debe evaluarse considerando situaciones comunes del personal, lo que no se relaciona necesariamente con comprender a la totalidad de trabajadores de la empresa. Artículo 4º.- Vigencia La presente Ley entra en vigencia a partir del 1 de enero de 2011. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PRIMERA.- Obligatoria acreditación de los gastos de capacitación Las empresas que se acojan a lo establecido en el inciso ll) del artículo 37º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado mediante Decreto Supremo núm. 179-2004-EF y normas modifi catorias, deberán acreditar ante la administración tributaria, mediante la documentación correspondiente, los gastos de capacitación sujetos a la deducción en que han incurrido en el ejercicio. SEGUNDA.- Obligatoria presentación del programa de capacitación Las empresas que se acojan a lo establecido en el inciso ll) del artículo 37º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado mediante Decreto Supremo núm. 179-2004-EF y normas modificatorias, deberán presentar al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo su programa de capacitación con carácter de declaración jurada y sin costo alguno. PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL RR. Adms. Nºs. 396, 397 y 399-2009-CE-PJ.- Declaran fundadas solicitudes de traslado de magistrados a plazas vacantes de los Distritos Judiciales del Callao y Arequipa 411480 Res. Adm. Nº 011-2010-CE-PJ.- Disponen la Depuración e Inventario de Expedientes Principales y Cuadernos en todos los órganos jurisdiccionales de la República 411483 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA Ordenanza Nº 332-MDJM.- Aprueban amnistía para el pago de deudas tributarias y administrativas 411484 MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA D.A. Nº 001-2010/MLV.- Convocan a elecciones de representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital para el periodo 2010-2012 411484 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA Ordenanza Nº 022-2009-CDB.- Establecen diversos benefi cios tributarios en la jurisdicción del distrito 411485 SEPARATA ESPECIAL EDUCACION • Estándares para la Acreditación de los Programas No Regulares de Educación, en la Modalidad a Distancia 1 al 12 • Estándares para la Acreditación de la Carrera Profesional Universitaria de Obstetricia 1 al 12