Norma Legal Oficial del día 19 de enero del año 2010 (19/01/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 2

411460 PODER JUDICIAL
CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 19 de enero de 2010

MUNICIPALIDAD DE LA MORDAZA D.A. Nº 001-2010/MLV.- Convocan a elecciones de representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinacion Local Distrital para el periodo 2010-2012 411484 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA Ordenanza Nº 022-2009-CDB.- Establecen diversos beneficios tributarios en la jurisdiccion del distrito 411485

RR. Adms. Nºs. 396, 397 y 399-2009-CE-PJ.- Declaran fundadas solicitudes de traslado de magistrados a plazas vacantes de los Distritos Judiciales del Callao y MORDAZA 411480 Res. Adm. Nº 011-2010-CE-PJ.- Disponen la Depuracion e Inventario de Expedientes Principales y Cuadernos en todos los organos jurisdiccionales de la Republica 411483

GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA Ordenanza Nº 332-MDJM.- Aprueban amnistia para el pago de deudas tributarias y administrativas 411484

SEPARATA ESPECIAL
EDUCACION

· Estandares para la Acreditacion de los Programas No Regulares de Educacion, en la Modalidad a Distancia 1 al 12 · Estandares para la Acreditacion de la MORDAZA Profesional Universitaria de Obstetricia 1 al 12

PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 29498
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA POR CUANTO: LA COMISION PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

salud del conyuge e hijos del trabajador, siempre que estos ultimos MORDAZA menores de 18 anos. Tambien estan comprendidos los hijos del trabajador mayores de 18 anos que se encuentren incapacitados. Los gastos recreativos a que se refiere el presente inciso seran deducibles en la parte que no exceda del 0,5% de los ingresos netos del ejercicio, con un limite de 40 Unidades Impositivas Tributarias." Articulo 3º.- Aplicacion del criterio de generalidad El criterio de generalidad establecido en el articulo 37º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado mediante Decreto Supremo num. 179-2004-EF y normas modificatorias, como requisito para la deduccion del gasto de capacitacion previsto en el inciso ll) de dicho articulo, debe evaluarse considerando situaciones comunes del personal, lo que no se relaciona necesariamente con comprender a la totalidad de trabajadores de la empresa. Articulo 4º.- Vigencia La presente Ley entra en vigencia a partir del 1 de enero de 2011. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PRIMERA.- Obligatoria acreditacion de los gastos de capacitacion Las empresas que se acojan a lo establecido en el inciso ll) del articulo 37º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado mediante Decreto Supremo num. 179-2004-EF y normas modificatorias, deberan acreditar ante la administracion tributaria, mediante la documentacion correspondiente, los gastos de capacitacion sujetos a la deduccion en que han incurrido en el ejercicio. SEGUNDA.- Obligatoria MORDAZA del programa de capacitacion Las empresas que se acojan a lo establecido en el inciso ll) del articulo 37º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado mediante Decreto Supremo num. 179-2004-EF y normas modificatorias, deberan presentar al Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo su programa de capacitacion con caracter de declaracion jurada y sin costo alguno.

LEY DE PROMOCION A LA INVERSION EN CAPITAL HUMANO
Articulo 1º.- Objeto de la Ley El objeto de la presente Ley es promover el desarrollo del capital humano, por medio de la capacitacion continua de los trabajadores, mejorando asi sus capacidades productivas y contribuyendo al fortalecimiento de la competitividad del sector productivo nacional. Articulo 2º.- Deduccion del gasto por inversion en capital humano Sustituyese el inciso ll) del articulo 37º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado mediante Decreto Supremo num. 179-2004-EF y normas modificatorias, por el texto siguiente: "ll) Los gastos y contribuciones destinados a prestar al personal servicios de salud, recreativos, culturales y educativos, incluidos los de capacitacion; asi como los gastos de enfermedad de cualquier servidor. Las sumas destinadas a la capacitacion del personal podran ser deducidas como gasto hasta por un monto MORDAZA equivalente a cinco por ciento (5%) del total de los gastos deducidos en el ejercicio. Adicionalmente, seran deducibles los gastos que efectue el empleador por las primas de seguro de

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