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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE ENERO DEL AÑO 2010 (19/01/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 30

TEXTO PAGINA: 8

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 19 de enero de 2010 411466 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Decreto Supremo que modifica el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros creando la Oficina de Gestión de Conflictos Sociales DECRETO SUPREMO Nº 010-2010-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 8 del artículo II de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo Ley 29158 dispone que la Prevención es un principio de servicio al ciudadano, el mismo que consiste en la gestión para enfrentar los riesgos que afectan la vida de las personas y para asegurar la prestación de los servicios fundamentales; Que, el numeral 4.6 del artículo 4º del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros aprobado por Decreto Supremo Nº 063- 2007-PCM, dispone que es función de la Presidencia del Consejo de Ministros promover y participar activamente en el diálogo y concertación de la sociedad; Que, la Presidencia del Consejo de Ministros, en la gestion de los confl ictos sociales, tiene desafíos relevantes que enfrentar, tales como lograr una gestión gubernamental orientada a la obtención de resultados a favor del ciudadano; el incremento de la confi anza de la población en sus autoridades; así como implementar un sistema de vigilancia integral para la prevención a nivel nacional y desarrollar estudios prospectivos a fi n de identifi car y priorizar la posible confl ictividad a ser gestionada; Que, en el país, los confl ictos sociales por lo general están asociados a territorios que históricamente han estado en situación de marginación, pobreza o exclusión tanto económica como social, situación que la actual gestión de gobierno pretende revertir de manera sostenida; Que, la proyección positiva del crecimiento económico del país, el incremento de inversiones privadas en sectores estratégicos, la aplicación sostenida de medidas de distribución de potestades públicas como es la descentralización, así como la política de implantación de medios participativos en el desarrollo de las actividades públicas, requieren ser acompañados de una estrategia integral, consistente y sostenida de gestión de confl ictos sociales; Que, resulta conveniente que la Presidencia del Consejo de Ministros cuente con un órgano técnico especializado que dependa jerárquicamente del Presidente del Consejo de Ministros y cuyo objeto sea dirigir el proceso de gestión de confl ictos sociales en el territorio nacional, intervenir en la prevención y resolución de éstos, así como evaluar los resultados de la referida gestión; En ejercicio de las atribuciones conferidas por el numeral 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú, así como por el inciso e) del numeral 2 del artículo 8° y el numeral 3 del artículo 11° de la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1°.- Modifi cación del artículo 1° del Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM: Modifícase el artículo 1° del Decreto Supremo Nº 063- 2007-PCM, quedando redactado en los siguientes términos: «Artículo 1°.- Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros. Apruébase el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, que consta de diez (10) títulos, cincuenta y ocho (58) artículos, una (1) Disposición Transitoria y una (1) Disposición Final, que como anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo.» Artículo 2°.- Modifi cación de los artículos 5° y 33° del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM: Modifícanse los artículos 5° y 33° del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM, quedando redactado en los siguientes términos: «Artículo 5°.- La estructura orgánica de la Presidencia del Consejo de Ministros es la siguiente: 01 ALTA DIRECCIÓN 0.1.1 - Presidente del Consejo de Ministros 0.1.2 - Secretaría General 02 ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL 03 ÓRGANO DE DEFENSA JUDICIAL 04 ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO 04.1 - Ofi cina General de Asesoría Jurídica 04.2 - Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto 05 ÓRGANOS DE APOYO 05.1 - Ofi cina General de Administración 05.2 - Ofi cina General de Comunicación Social 06 ÓRGANOS DE LINEA 06.1 - Secretaría de Coordinación 06.2 - Secretaría de Gestión Pública 06.3 - Secretaría de Descentralización ÓRGANOS TÉCNICOS ESPECIALIZADOS - Dirección Nacional Técnica de Demarcación Territorial - Ofi cina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática - Ofi cina de Gestión de Confl ictos Sociales COMISIONES PERMANENTES DE COORDINACIÓN COMISIONES ADSCRITAS Y ÓRGANOS COLEGIADOS» “Artículo 33º.- De las funciones Son funciones de la Secretaría de Coordinación: 33.1 Efectuar el seguimiento de la implementación de los acuerdos adoptados por el Consejo de Ministros sobre asuntos de carácter multisectorial; 33.2 Coordinar con los Sectores competentes la elaboración de los reglamentos de Ley, cuando éstos sean de carácter multisectorial o versen sobre temas de competencia de la Presidencia del Consejo de Ministros; 33.3 Coordinar con los Sectores y con las propias Comisiones, a fi n de mantener actualizada la información referente a las Comisiones Multisectoriales; 33.4 Brindar apoyo técnico a las Comisiones Permanentes de Coordinación; 33.5 Monitorear y brindar apoyo a las Comisiones integradas por representantes de diversos sectores que tienen por objeto la formulación de políticas de carácter Multisectorial, que se encuentren adscritas a la Presidencia del Consejo de Ministros, salvo lo dispuesto por normas legales o reglamentarias que expresamente establezcan lo contrario; 33.6 Proponer proyectos de dispositivos legales en materia de su competencia; 33.7 Servir como órgano de enlace con el Foro del Acuerdo Nacional;