Norma Legal Oficial del día 19 de enero del año 2010 (19/01/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 19 de enero de 2010

PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Decreto Supremo que modifica el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros creando la Oficina de Gestion de Conflictos Sociales
DECRETO SUPREMO Nº 010-2010-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 8 del articulo II de la Ley Organica del Poder Ejecutivo Ley 29158 dispone que la Prevencion es un MORDAZA de servicio al ciudadano, el mismo que consiste en la gestion para enfrentar los riesgos que afectan la MORDAZA de las personas y para asegurar la prestacion de los servicios fundamentales; Que, el numeral 4.6 del articulo 4º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros aprobado por Decreto Supremo Nº 0632007-PCM, dispone que es funcion de la Presidencia del Consejo de Ministros promover y participar activamente en el dialogo y concertacion de la sociedad; Que, la Presidencia del Consejo de Ministros, en la gestion de los conflictos sociales, tiene desafios relevantes que enfrentar, tales como lograr una gestion gubernamental orientada a la obtencion de resultados a favor del ciudadano; el incremento de la confianza de la poblacion en sus autoridades; asi como implementar un sistema de vigilancia integral para la prevencion a nivel nacional y desarrollar estudios prospectivos a fin de identificar y priorizar la posible conflictividad a ser gestionada; Que, en el MORDAZA, los conflictos sociales por lo general estan asociados a territorios que historicamente han estado en situacion de marginacion, pobreza o exclusion tanto economica como social, situacion que la actual gestion de gobierno pretende revertir de manera sostenida; Que, la proyeccion positiva del crecimiento economico del MORDAZA, el incremento de inversiones privadas en sectores estrategicos, la aplicacion sostenida de medidas de distribucion de potestades publicas como es la descentralizacion, asi como la politica de implantacion de medios participativos en el desarrollo de las actividades publicas, requieren ser acompanados de una estrategia integral, consistente y sostenida de gestion de conflictos sociales; Que, resulta conveniente que la Presidencia del Consejo de Ministros cuente con un organo tecnico especializado que dependa jerarquicamente del Presidente del Consejo de Ministros y cuyo objeto sea dirigir el MORDAZA de gestion de conflictos sociales en el territorio nacional, intervenir en la prevencion y resolucion de estos, asi como evaluar los resultados de la referida gestion; En ejercicio de las atribuciones conferidas por el numeral 8) del articulo 118° de la Constitucion Politica del Peru, asi como por el inciso e) del numeral 2 del articulo 8° y el numeral 3 del articulo 11° de la Ley N° 29158 - Ley Organica del Poder Ejecutivo; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1°.- Modificacion del articulo 1° del Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM: Modificase el articulo 1° del Decreto Supremo Nº 0632007-PCM, quedando redactado en los siguientes terminos:

«Articulo 1°.- Reglamento de Organizacion y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros. Apruebase el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, que consta de diez (10) titulos, cincuenta y ocho (58) articulos, una (1) Disposicion Transitoria y una (1) Disposicion Final, que como anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo.» Articulo 2°.- Modificacion de los articulos 5° y 33° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM: Modificanse los articulos 5° y 33° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM, quedando redactado en los siguientes terminos: «Articulo 5°.- La estructura organica de la Presidencia del Consejo de Ministros es la siguiente: 01 ALTA DIRECCION 0.1.1 - Presidente del Consejo de Ministros 0.1.2 - Secretaria General 02 ORGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL 03 ORGANO DE DEFENSA JUDICIAL 04 ORGANOS DE ASESORAMIENTO 04.1 - Oficina General de Asesoria Juridica 04.2 - Oficina General de Planeamiento y Presupuesto 05 ORGANOS DE APOYO 05.1 - Oficina General de Administracion 05.2 - Oficina General de Comunicacion Social 06 ORGANOS DE LINEA 06.1 - Secretaria de Coordinacion 06.2 - Secretaria de Gestion Publica 06.3 - Secretaria de Descentralizacion ORGANOS TECNICOS ESPECIALIZADOS - Direccion Nacional Tecnica de Demarcacion Territorial - Oficina Nacional de Gobierno Electronico e Informatica - Oficina de Gestion de Conflictos Sociales COMISIONES PERMANENTES DE COORDINACION COMISIONES ADSCRITAS Y ORGANOS COLEGIADOS» "Articulo 33º.- De las funciones Son funciones de la Secretaria de Coordinacion: 33.1 Efectuar el seguimiento de la implementacion de los acuerdos adoptados por el Consejo de Ministros sobre asuntos de caracter multisectorial; 33.2 Coordinar con los Sectores competentes la elaboracion de los reglamentos de Ley, cuando estos MORDAZA de caracter multisectorial o versen sobre temas de competencia de la Presidencia del Consejo de Ministros; 33.3 Coordinar con los Sectores y con las propias Comisiones, a fin de mantener actualizada la informacion referente a las Comisiones Multisectoriales; 33.4 Brindar apoyo tecnico a las Comisiones Permanentes de Coordinacion; 33.5 Monitorear y brindar apoyo a las Comisiones integradas por representantes de diversos sectores que tienen por objeto la formulacion de politicas de caracter Multisectorial, que se encuentren adscritas a la Presidencia del Consejo de Ministros, salvo lo dispuesto por normas legales o reglamentarias que expresamente establezcan lo contrario; 33.6 Proponer proyectos de dispositivos legales en materia de su competencia; 33.7 Servir como organo de enlace con el Foro del Acuerdo Nacional;

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