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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 19 de enero de 2010 411464 Contra la resolución procede recurso de apelación, en el plazo de tres días. Artículo 52º.- Revocación de la semilibertad La semilibertad se revoca si el benefi ciado comete un nuevo delito doloso o incumple las reglas de conducta establecidas en el artículo 58º del Código Penal en cuanto sean aplicables o infringe la adecuada utilización y custodia del mecanismo de vigilancia electrónica personal. Artículo 55º.- Liberación condicional. Procedimiento La liberación condicional se concede por el juzgado que conoció el proceso. Recibida la solicitud de otorgamiento del benefi cio de liberación condicional, que debe estar acompañada de los documentos originales que acrediten el cumplimiento de los requisitos, el juez la pone en conocimiento del fi scal correspondiente, quien emite dictamen pronunciándose por su procedencia o denegatoria en el plazo improrrogable de cinco días. Recibido el dictamen fi scal, el juez resuelve dentro del término de diez días en audiencia, que se realiza con la presencia del solicitante, el fi scal y el juez. En dicha diligencia se dará lectura a las piezas más importantes del expediente de petición. El fi scal fundamentará oralmente las razones por las que conviene o rechaza la petición de concesión del benefi cio, luego hará uso de la palabra el abogado defensor, lo que constará en el acta de la audiencia. El benefi cio será concedido en los casos que la naturaleza del delito cometido, la personalidad del agente y su conducta dentro del establecimiento permitan suponer que no cometerá nuevo delito. El juez, al fi jar las reglas de conducta que deberá cumplir el condenado, a pedido de este, podrá disponer la utilización de la vigilancia electrónica personal como mecanismo de control de pena, prescindiendo de la comparecencia personal y obligatoria al juzgado para informar y justifi car sus actividades. Contra la resolución procede recurso de apelación en el plazo de tres días. Artículo 56º.- Revocación de la liberación condicional La liberación condicional se revoca si el benefi ciado comete nuevo delito doloso; incumple las reglas de conducta establecidas en el artículo 58º del Código Penal, en cuanto sean aplicables; o infringe la adecuada utilización y custodia del mecanismo de vigilancia electrónica personal.” Artículo 8º.- De la diligencia especial y del contenido del acta Cuando el juez considere pertinente aplicar la vigilancia electrónica personal, se llevará a cabo una diligencia especial contando con la presencia del juez, el fi scal, el abogado defensor, el procesado o condenado y el personal del Instituto Nacional Penitenciario (Inpe) encargado de implementar la vigilancia electrónica personal. El acta que se elabora en dicha diligencia constará de lo siguiente: a) Las generales de ley del procesado o condenado. b) El domicilio o lugar donde cumplirá la medida, o será el punto de referencia para su radio de acción. c) El enunciado de los derechos, obligaciones, restricciones y responsabilidades a las que tendrá que sujetarse el procesado o condenado. d) El compromiso de no cambiar su domicilio establecido sin previa autorización judicial. e) El compromiso de concurrir ante las autoridades policiales, judiciales o fi scales, las veces que sea requerido, a fi n de verifi car que cumpla con las condiciones de la medida. f) El compromiso de no manipular o dañar el mecanismo de vigilancia electrónica personal, por sí mismo o a través de terceros o mediante el uso de sistemas electrónicos o informáticos que impidan o difi culten su normal funcionamiento. Asimismo, constará en dicha acta todas aquellas precisiones que considere pertinente el juez. Leída el acta, el procesado o condenado, previa consulta con su abogado defensor, hará constar su expresa y voluntaria aceptación de la aplicación de la vigilancia electrónica personal. Artículo 9º.- Del lugar y radio de ejecución de control El lugar o punto de referencia de ejecución será el domicilio o el lugar que fi je el procesado o condenado, el cual debe constar en el acta de diligencia especial, teniéndose, por tanto, dicho domicilio o el lugar establecido como punto de referencia del radio de acción. Artículo 10º.- Del incumplimiento de las reglas de conducta Si el procesado o condenado incumpliese alguna de las obligaciones o restricciones impuestas al concederle la medida o pena de vigilancia electrónica personal, el juez, de ofi cio o a petición del fi scal, ordenará su internamiento en un establecimiento penitenciario. El juez no podrá disponer la aplicación de la vigilancia electrónica personal cuando la persona a quien se le haya impuesto anteriormente dicho mecanismo de control reincida en la comisión de delito. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA ÚNICA.- Participación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) y el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel)) El Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) y el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel), según corresponda, podrán adoptar las acciones necesarias para que el servicio de vigilancia electrónica personal cuente con los medios necesarios en los servicios públicos de telecomunicaciones y en el espectro radioeléctrico, a fi n que su prestación se brinde eficientemente y en óptima calidad, contribuyendo al cumplimiento de lo establecido en la presente Ley. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.- Vigencia La presente Ley entrará en vigencia progresivamente en los diferentes distritos judiciales según el calendario oficial que será aprobado mediante decreto supremo, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Justicia, el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del Interior. Se exceptúa de dicho calendario a los distritos judiciales de Lima, Lima Norte, Lima Sur y Callao, en los cuales la presente ley será aplicada una vez concluido el proceso de selección por concurso público e implementados todos los mecanismos de la vigilancia electrónica personal, con la vigencia del reglamento pertinente. SEGUNDA.- Reglamento El Ministerio de Justicia, dentro de los noventa (90) días calendario de publicada la presente Ley, elaborará el proyecto de Reglamento correspondiente, el cual deberá ser aprobado por decreto supremo con refrendo del Ministro de Justicia. Comunícase al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los dieciséis días del mes de enero de dos mil diez.