Norma Legal Oficial del día 19 de enero del año 2010 (19/01/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 19 de enero de 2010

Contra la resolucion procede recurso de apelacion, en el plazo de tres dias. Articulo 52º.- Revocacion de la semilibertad La semilibertad se revoca si el beneficiado comete un MORDAZA delito doloso o incumple las reglas de conducta establecidas en el articulo 58º del Codigo Penal en cuanto MORDAZA aplicables o infringe la adecuada utilizacion y custodia del mecanismo de vigilancia electronica personal. Articulo 55º.- Liberacion condicional. Procedimiento La liberacion condicional se concede por el juzgado que conocio el proceso. Recibida la solicitud de otorgamiento del beneficio de liberacion condicional, que debe estar acompanada de los documentos originales que acrediten el cumplimiento de los requisitos, el juez la pone en conocimiento del fiscal correspondiente, quien emite dictamen pronunciandose por su procedencia o denegatoria en el plazo improrrogable de cinco dias. Recibido el dictamen fiscal, el juez resuelve dentro del termino de diez dias en audiencia, que se realiza con la presencia del solicitante, el fiscal y el juez. En dicha diligencia se MORDAZA lectura a las piezas mas importantes del expediente de peticion. El fiscal fundamentara oralmente las razones por las que conviene o rechaza la peticion de concesion del beneficio, luego MORDAZA uso de la palabra el abogado defensor, lo que constara en el acta de la audiencia. El beneficio sera concedido en los casos que la naturaleza del delito cometido, la personalidad del agente y su conducta dentro del establecimiento permitan suponer que no cometera MORDAZA delito. El juez, al fijar las reglas de conducta que debera cumplir el condenado, a pedido de este, podra disponer la utilizacion de la vigilancia electronica personal como mecanismo de control de pena, prescindiendo de la comparecencia personal y obligatoria al juzgado para informar y justificar sus actividades. Contra la resolucion procede recurso de apelacion en el plazo de tres dias. Articulo 56º.- Revocacion de la liberacion condicional La liberacion condicional se revoca si el beneficiado comete MORDAZA delito doloso; incumple las reglas de conducta establecidas en el articulo 58º del Codigo Penal, en cuanto MORDAZA aplicables; o infringe la adecuada utilizacion y custodia del mecanismo de vigilancia electronica personal." Articulo 8º.- De la diligencia especial y del contenido del acta Cuando el juez considere pertinente aplicar la vigilancia electronica personal, se llevara a cabo una diligencia especial contando con la presencia del juez, el fiscal, el abogado defensor, el procesado o condenado y el personal del Instituto Nacional Penitenciario (Inpe) encargado de implementar la vigilancia electronica personal. El acta que se elabora en dicha diligencia constara de lo siguiente: a) b) c) d) e) Las generales de ley del procesado o condenado. El domicilio o lugar donde cumplira la medida, o sera el punto de referencia para su radio de accion. El enunciado de los derechos, obligaciones, restricciones y responsabilidades a las que tendra que sujetarse el procesado o condenado. El compromiso de no cambiar su domicilio establecido sin previa autorizacion judicial. El compromiso de concurrir ante las autoridades policiales, judiciales o fiscales, las veces que sea requerido, a fin de verificar que cumpla con las condiciones de la medida. El compromiso de no manipular o danar el mecanismo de vigilancia electronica

personal, por si mismo o a traves de terceros o mediante el uso de sistemas electronicos o informaticos que impidan o dificulten su normal funcionamiento. Asimismo, constara en dicha acta todas aquellas precisiones que considere pertinente el juez. Leida el acta, el procesado o condenado, previa consulta con su abogado defensor, MORDAZA constar su expresa y voluntaria aceptacion de la aplicacion de la vigilancia electronica personal. Articulo 9º.- Del lugar y radio de ejecucion de control El lugar o punto de referencia de ejecucion sera el domicilio o el lugar que fije el procesado o condenado, el cual debe constar en el acta de diligencia especial, teniendose, por tanto, dicho domicilio o el lugar establecido como punto de referencia del radio de accion. Articulo 10º.- Del incumplimiento de las reglas de conducta Si el procesado o condenado incumpliese alguna de las obligaciones o restricciones impuestas al concederle la medida o pena de vigilancia electronica personal, el juez, de oficio o a peticion del fiscal, ordenara su internamiento en un establecimiento penitenciario. El juez no podra disponer la aplicacion de la vigilancia electronica personal cuando la persona a quien se le MORDAZA impuesto anteriormente dicho mecanismo de control reincida en la comision de delito. DISPOSICION COMPLEMENTARIA UNICA.- Participacion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) y el Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones (Osiptel)) El Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) y el Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones (Osiptel), segun corresponda, podran adoptar las acciones necesarias para que el servicio de vigilancia electronica personal cuente con los medios necesarios en los servicios publicos de telecomunicaciones y en el espectro radioelectrico, a fin que su prestacion se brinde eficientemente y en optima calidad, contribuyendo al cumplimiento de lo establecido en la presente Ley. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.- Vigencia La presente Ley entrara en vigencia progresivamente en los diferentes distritos judiciales segun el calendario oficial que sera aprobado mediante decreto supremo, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Justicia, el Ministro de Economia y Finanzas y el Ministro del Interior. Se exceptua de dicho calendario a los distritos judiciales de MORDAZA, MORDAZA Norte, MORDAZA Sur y Callao, en los cuales la presente ley sera aplicada una vez concluido el MORDAZA de seleccion por concurso publico e implementados todos los mecanismos de la vigilancia electronica personal, con la vigencia del reglamento pertinente. SEGUNDA.- Reglamento El Ministerio de Justicia, dentro de los noventa (90) dias calendario de publicada la presente Ley, elaborara el proyecto de Reglamento correspondiente, el cual debera ser aprobado por decreto supremo con refrendo del Ministro de Justicia. Comunicase al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los dieciseis dias del mes de enero de dos mil diez.

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