Norma Legal Oficial del día 19 de enero del año 2010 (19/01/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, martes 19 de enero de 2010

NORMAS LEGALES

411463

5. 6. 7.

La prohibicion de comunicarse con personas determinadas o con la victima, siempre que ello no afecte el derecho de defensa. La prohibicion de aproximarse a la victima o a aquellas personas que determine el juez. La prestacion de una caucion economica si las posibilidades del imputado lo permiten.

Articulo 7º.- Modificacion de los articulos 50º, 52º, 55º y 56º del Codigo de Ejecucion Penal, Decreto Legislativo num. 654 Modificanse los articulos 50º, 52º, 55º y 56º del Codigo de Ejecucion Penal promulgados mediante Decreto Legislativo num. 654, en los siguientes terminos: "Articulo 50º.- Semilibertad. Procedimiento La semilibertad se concede por el juzgado que conocio el proceso. Recibida la solicitud de otorgamiento del beneficio de semilibertad, que debe estar acompanada de los documentos originales que acrediten el cumplimiento de los requisitos, el juez la pone en conocimiento del fiscal correspondiente, quien emite dictamen pronunciandose por su procedencia o denegatoria, en el plazo improrrogable de cinco dias. Recibido el dictamen fiscal, el juez resuelve dentro del termino de diez dias en audiencia, que se realiza con la presencia del solicitante, el fiscal y el juez. En dicha diligencia se MORDAZA lectura a las piezas mas importantes del expediente de peticion. El fiscal fundamentara oralmente las razones por las que conviene o rechaza la peticion de concesion del beneficio, luego MORDAZA uso de la palabra el abogado defensor, lo que constara en el acta de la audiencia. El beneficio sera concedido en los casos que la naturaleza del delito cometido, la personalidad del agente y su conducta dentro del establecimiento permitan suponer que no cometera MORDAZA delito. El juez al fijar las reglas de conducta que debera cumplir el condenado, a pedido de este, podra disponer la utilizacion de la vigilancia electronica personal como mecanismo de control de pena, prescindiendo de la comparecencia personal y obligatoria al juzgado para informar y justificar sus actividades.

El juez podra imponer una de estas alternativas o combinar varias de ellas, segun resulte adecuada al caso y ordenara las medidas necesarias para garantizar su cumplimiento. Si el hecho punible denunciado esta penado con una sancion leve o las pruebas aportadas no la justifiquen, podra prescindir de tales alternativas. Las alternativas MORDAZA senaladas tendran caracter temporal y no podran exceder de nueve meses en el procedimiento ordinario y de dieciocho meses en el procedimiento especial. Tratandose de procedimientos por delitos de trafico ilicito de drogas, terrorismo, espionaje y otros de naturaleza compleja seguidos contra mas de diez imputados, en agravio de igual numero de personas o del Estado, el plazo limite de comparecencia restringida se duplicara. A su vencimiento, sin haberse dictado la sentencia de primer grado, debera decretarse la inmediata suspension de la comparecencia restringida, siguiendose el MORDAZA al procesado con comparecencia simple. En caso de impedimento de salida del MORDAZA, la medida debera ser motivada y no podra exceder en ningun caso de mas de cuatro meses, a cuyo vencimiento caducara de pleno derecho salvo que se ordene, mediante nueva resolucion motivada, la prolongacion de la medida que en ningun caso superara los limites establecidos en el parrafo anterior."

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