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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE ENERO DEL AÑO 2010 (19/01/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 30

TEXTO PAGINA: 5

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 19 de enero de 2010 411463 5. La prohibición de comunicarse con personas determinadas o con la víctima, siempre que ello no afecte el derecho de defensa. 6. La prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellas personas que determine el juez. 7. La prestación de una caución económica si las posibilidades del imputado lo permiten. El juez podrá imponer una de estas alternativas o combinar varias de ellas, según resulte adecuada al caso y ordenará las medidas necesarias para garantizar su cumplimiento. Si el hecho punible denunciado está penado con una sanción leve o las pruebas aportadas no la justifi quen, podrá prescindir de tales alternativas. Las alternativas antes señaladas tendrán carácter temporal y no podrán exceder de nueve meses en el procedimiento ordinario y de dieciocho meses en el procedimiento especial. Tratándose de procedimientos por delitos de tráfico ilícito de drogas, terrorismo, espionaje y otros de naturaleza compleja seguidos contra más de diez imputados, en agravio de igual número de personas o del Estado, el plazo límite de comparecencia restringida se duplicará. A su vencimiento, sin haberse dictado la sentencia de primer grado, deberá decretarse la inmediata suspensión de la comparecencia restringida, siguiéndose el proceso al procesado con comparecencia simple. En caso de impedimento de salida del país, la medida deberá ser motivada y no podrá exceder en ningún caso de más de cuatro meses, a cuyo vencimiento caducará de pleno derecho salvo que se ordene, mediante nueva resolución motivada, la prolongación de la medida que en ningún caso superará los límites establecidos en el párrafo anterior.” Artículo 7º.- Modifi cación de los artículos 50º, 52º, 55º y 56º del Código de Ejecución Penal, Decreto Legislativo núm. 654 Modifícanse los artículos 50º, 52º, 55º y 56º del Código de Ejecución Penal promulgados mediante Decreto Legislativo núm. 654, en los siguientes términos: “Artículo 50º.- Semilibertad. Procedimiento La semilibertad se concede por el juzgado que conoció el proceso. Recibida la solicitud de otorgamiento del benefi cio de semilibertad, que debe estar acompañada de los documentos originales que acrediten el cumplimiento de los requisitos, el juez la pone en conocimiento del fi scal correspondiente, quien emite dictamen pronunciándose por su procedencia o denegatoria, en el plazo improrrogable de cinco días. Recibido el dictamen fi scal, el juez resuelve dentro del término de diez días en audiencia, que se realiza con la presencia del solicitante, el fi scal y el juez. En dicha diligencia se dará lectura a las piezas más importantes del expediente de petición. El fi scal fundamentará oralmente las razones por las que conviene o rechaza la petición de concesión del benefi cio, luego hará uso de la palabra el abogado defensor, lo que constará en el acta de la audiencia. El benefi cio será concedido en los casos que la naturaleza del delito cometido, la personalidad del agente y su conducta dentro del establecimiento permitan suponer que no cometerá nuevo delito. El juez al fi jar las reglas de conducta que deberá cumplir el condenado, a pedido de este, podrá disponer la utilización de la vigilancia electrónica personal como mecanismo de control de pena, prescindiendo de la comparecencia personal y obligatoria al juzgado para informar y justifi car sus actividades.