Norma Legal Oficial del día 19 de enero del año 2010 (19/01/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano MORDAZA, martes 19 de enero de 2010

NORMAS LEGALES

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POR TANTO: Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la Republica, aceptandose las observaciones formuladas por el senor Presidente de la Republica, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 108º de la Constitucion Politica del Peru, ordeno que se publique y cumpla. En MORDAZA, a los dieciseis dias del mes de enero de dos mil diez. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA DE VETTORI Primera Vicepresidenta del Congreso de la Republica 447517-1

la cual se aplicara en forma progresiva y segun las condiciones tecnicas en el ambito y territorio que senale el reglamento. Asimismo, el Instituto Nacional Penitenciario (Inpe) realizara un seguimiento continuo sobre el cumplimiento del mecanismo de control, debiendo reportar al juez o al Ministerio Publico sobre sus resultados, en caso se adviertan violaciones a las condiciones impuestas por el juez, a fin de adoptar las correspondientes acciones, segun lo que se detalle en el reglamento de la presente Ley. Articulo 2º.- Sobre la naturaleza voluntaria de la vigilancia electronica personal La vigilancia electronica personal procede unicamente cuando medie la aceptacion expresa del procesado o condenado en el acta de diligencia especial senalada en el articulo 8º, salvo lo dispuesto en el inciso c) del presente articulo. En el caso que el procesado o condenado exprese su manifiesta oposicion a la aplicacion de la vigilancia electronica personal, el juez variara la medida de acuerdo a lo siguiente: a) b) c) Para el caso de procesados, el juez podra aplicar cualquiera de las otras restricciones previstas en el articulo 143º del Codigo Procesal Penal. Para el caso de condenados, el juez podra revertir la conversion otorgada en una de pena privativa de libertad. Para el caso de condenados que obtengan los beneficios penitenciarios de semilibertad o liberacion condicional, el juez podra otorgar dichos beneficios sin sujecion a la vigilancia electronica personal, salvo que excepcionalmente, de manera motivada y razonable este sustente que el grado de peligrosidad del condenado justifique la imposicion de la vigilancia electronica personal.

LEY Nº 29499
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: La Comision Permanente del Congreso de la Republica Ha dado la Ley siguiente: LA COMISION PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE ESTABLECE LA VIGILANCIA ELECTRONICA PERSONAL E INCORPORA EL ARTICULO 29º-A Y MODIFICA EL ARTICULO 52º DEL CODIGO PENAL, DECRETO LEGISLATIVO NUM. 635; MODIFICA LOS ARTICULOS 135º Y 143º DEL CODIGO PROCESAL PENAL, DECRETO LEGISLATIVO NUM. 638; Y LOS ARTICULOS 50º, 52º, 55º Y 56º DEL CODIGO DE EJECUCION PENAL, DECRETO LEGISLATIVO NUM. 654
Articulo 1º.- La vigilancia electronica personal La vigilancia electronica personal es un mecanismo de control que tiene por finalidad monitorear el MORDAZA tanto de procesados como de condenados, dentro de un radio de accion y desplazamiento, teniendo como punto de referencia el domicilio o lugar que senalen estos. Para el caso de procesados, la vigilancia electronica personal es una alternativa de restriccion del mandato de comparecencia que sera dispuesta por el juez de oficio o a peticion de parte, a fin de garantizar la permanencia de los mismos en el proceso. Para el caso de condenados, la vigilancia electronica personal es un MORDAZA de pena, aplicable por conversion luego de impuesta una sentencia de pena privativa de la MORDAZA, que sera dispuesta por el juez a fin de garantizar el cumplimiento de la pena y la resocializacion del condenado. Para el caso de condenados que obtengan los beneficios penitenciarios de semilibertad o liberacion condicional, la vigilancia electronica personal es un mecanismo de monitoreo que sera impuesta por el juez, a solicitud de parte, a fin de garantizar el cumplimiento de la pena y la resocializacion del condenado. En cualquiera de estos casos, el Instituto Nacional Penitenciario (Inpe) es la entidad encargada de implementar y ejecutar la vigilancia electronica personal,

Articulo 3º.- De la procedencia de la vigilancia electronica personal La vigilancia electronica personal procede: a) Para el caso de los procesados, cuando la imputacion se refiera a la presunta comision de delitos sancionados con una pena no mayor a seis (6) anos. Para el caso de los condenados que tengan impuesta una sentencia condenatoria de pena privativa de la MORDAZA efectiva no mayor a seis (6) anos.

b)

Articulo 4º.- Incorporacion del articulo 29º-A al Codigo Penal, Decreto Legislativo num. 635 Incorporase el articulo 29º-A al Codigo Penal promulgado mediante Decreto Legislativo num. 635, en los terminos siguientes: "Articulo 29º-A.- Cumplimiento de la pena de vigilancia electronica personal La pena de vigilancia electronica personal se cumplira de la siguiente forma: 1. La ejecucion se realizara en el domicilio o lugar que senale el condenado, a partir del cual se determinara su radio de accion, itinerario de desplazamiento y transito. El condenado estara sujeto a vigilancia electronica personal para cuyo cumplimiento el juez fijara las reglas de conducta que preve la ley, asi como todas aquellas reglas que considere necesarias a fin de asegurar la idoneidad del mecanismo de control. El computo de la aplicacion de la vigilancia electronica personal sera a razon de un dia de privacion de MORDAZA por un dia de vigilancia electronica personal. El condenado que no MORDAZA sido anteriormente sujeto de sentencia condenatoria por delito

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