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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE ENERO DEL AÑO 2010 (19/01/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 30

TEXTO PAGINA: 7

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 19 de enero de 2010 411465 LUIS ALVA CASTRO Presidente del Congreso de la República CECILIA CHACÓN DE VETTORI Primera Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de enero del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros 447517-2 LEY Nº 29500 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA; POR CUANTO: La Comisión Permanente del Congreso de la República; LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE AUTORIZA AL MINISTERIO DE EDUCACIÓN A OTORGAR UNA BONIFICACIÓN EXTRAORDINARIA A DOCENTES PARA LA ADQUISICIÓN DE UNA LAPTOP Artículo 1º.- Autorización al Ministerio de Educación Autorízase al Ministerio de Educación a otorgar por única vez una bonificación extraordinaria hasta por el monto de CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 465,00) a fin de completar el costo total de adquisición de una laptop, a favor de mil seiscientos (1 600) docentes de las instituciones educativas públicas que participaron en el Programa “Maestro Siglo XXI” y que, habiendo cumplido con los requisitos establecidos por el Ministerio de Educación, no requirieron del préstamo bancario al haber recibido el aporte diferencial del costo de dichos equipos por parte de algún organismo público. Dicha bonifi cación extraordinaria no tiene carácter remunerativo ni pensionable y se atiende con cargo al presupuesto institucional del Pliego 010: Ministerio de Educación, sin generar demandas adicionales de recursos al Tesoro Público. Artículo 2º.- Vigencia de la Ley La presente Ley entra en vigencia desde el día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Comunícase al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los dieciséis días del mes de enero de dos mil diez. LUIS ALVA CASTRO Presidente del Congreso de la República CECILIA CHACÓN DE VETTORI Primera Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de enero del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros 447517-3 LEY Nº 29501 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: La Comisión Permanente del Congreso de la República; Ha dado la Ley siguiente: LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE RESTABLECE LA VIGENCIA DEL DECRETO LEGISLATIVO NÚM. 783 Artículo único.- Objeto de la Ley Restablécese la vigencia del Decreto Legislativo núm. 783, y normas modifi catorias, el mismo que regirá hasta el 31 de diciembre del año 2012. Comunícase al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los dieciséis días del mes de enero de dos mil diez. LUIS ALVA CASTRO Presidente del Congreso de la República CECILIA CHACÓN DE VETTORI Primera Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de enero del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros 447517-4