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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 20 de enero de 2010 411503 General del Poder Judicial y a la interesada, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese, y cúmplase. SS. JAVIER VILLA STEIN ROBINSON GONZALES CAMPOS JORGE ALFREDO SOLÍS ESPINOZA FLAMINIO VIGO SALDAÑA DARÍO PALACIOS DEXTRE HUGO SALAS ORTIZ 448027-2 Disponen traslado de magistrado al Distrito Judicial de La Libertad RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 398 - 2009 - CE - PJ Lima, 21 de diciembre de 2009 VISTO: El expediente administrativo que contiene la solicitud de traslado por razones de salud de su menor hija presentada por el magistrado Carlos Olmedo Veneros Gutiérrez, Juez Titular del Juzgado de Paz Letrado de Contamana, Corte Superior de Justicia de Loreto, y; CONSIDERANDO: Primero: Que, la solicitud de traslado presentada por el magistrado Carlos Olmedo Veneros Gutiérrez, Juez Titular del Juzgado de Paz Letrado de Contamana, Corte Superior de Justicia de Loreto, a una plaza de igual jerarquía en el Distrito Judicial de La Libertad, se sustenta en que su hija V.V.V.R., actualmente de 6 años de edad, se ha visto afectada severamente por el clima de la ciudad de Iquitos, y que ha motivado que la menor tenga que someterse a tratamiento médico de manera permanente; Segundo: Al respecto, el mencionado magistrado indica que de conformidad con lo dispuesto por el Consejo Nacional de la Magistratura mediante Resolución N° 732- 2005-CNM, de fecha 05 de abril de 2005, fue nombrado en el cargo de Juez de Paz Letrado de Contamana, Distrito Judicial de Loreto; Tercero: El magistrado refi ere que en el mes de octubre de 2006 se dispuso su traslado a la ciudad de Iquitos con la fi nalidad de asumir el cargo de Juez del Juzgado de Paz Letrado de Maynas; y agrega que en el mes de mayo de 2007, que su cónyuge conjuntamente con su menor hija se trasladaron a la ciudad de Iquitos a fi n de lograr la reunifi cación familiar, lugar donde desde entonces vienen radicando; Cuarto: Que, no obstante ello, el señor Carlos Olmedo Veneros Gutiérrez precisa que desde los primeros días de la estancia de su hija en dicha ciudad, la niña comenzó a tener graves problemas de salud como infecciones respiratorias con fiebres elevadas y reacciones alérgicas persistentes en la piel producto de las altas temperaturas de Iquitos de hasta 38 grados, motivando su atención por emergencia del Hospital de ESSALUD – Iquitos, en reiteradas oportunidades, así como su atención por consultorio externo; Quinto: Que, a fojas 22 obra el Informe Médico N° 0297-D-RALO-ESSALUD-2008, de fecha 26 de mayo de 2008, emitido por el doctor Carlos Ayala Collnates, Médico de la Red Asistencial Loreto – ESSALUD – Iquitos, por el cual se concluye que la infante V.V.V.R., padece de crisis asmáticas frecuentes, adenoiditas, amigdalitis crónica y reacciones alérgicas persistentes en la piel; recomendándose con carácter urgente cambio de clima a templado moderado de costa o sierra, con la finalidad de restablecer su salud, y evitar así que dichas enfermedades afecten su normal desarrollo físico, psicológico y de aprendizaje; indicándose además que se traslade a una ciudad donde exista Hospital de nivel IV para recibir tratamiento médico especializado; Sexto: Que, en similar dirección aparece a fojas 23 de los presentes actuados el Informe Médico con número de registro 168190 emitido por el doctor Fredy Cabrera Díaz, Médico del Hospital Albrecht de la Gerencia Departamental de la Libertad – ESSALUD, mediante el cual se le ha diagnosticado a la menor V.V.V.R., las siguientes enfermedades: a) Asma; b) Hipertrofia adenoidea que amerita intervención quirúrgica; c) Otitis media no supurativa; d) Sinusitis aguda; e) Reacción de hipersensibilidad de las vías respiratorias; f) Amigdalitis crónica; y g) Dermatitis alérgica; concluyendo dicho diagnóstico en la necesidad de que la menor sea trasladada a una ciudad de clima templado moderado de costa o sierra a fin de restablecer su salud, así como prevenir que se desencadenen crisis asmáticas y/o cuadros respiratorios infecciosos; Sétimo: Asimismo, el citado magistrado indica que conforme a lo establecido por la Dirección Regional SENAMI – Loreto, el clima de la ciudad de Iquitos corresponde a trópicos de altas temperaturas, cuyas máximas oscilan entre los 36 y 38 grados, y húmedo por la cantidad de precipitación que anualmente llega hasta los 3,000 mm, con una humedad relativa variable de 50% y 10%, siendo el promedio 86%; todo lo cual, viene afectando gravemente a su hija, según refiere el recurrente, conforme lo acredita con los Informes médicos antes detallados, y que justifican su traslado; Octavo: Que, el señor Carlos Olmedo Veneros Gutiérrez refi ere que el Hospital Lazarte Echegaray de la ciudad de Trujillo es de nivel IV, sede de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, recomendado en el Informe Médico N° 0297-D-RALO-ESSALUD-2008, que permitiría que su hija pueda recibir tratamiento médico especializado permanente, a diferencia del Hospital de ESSALUD de Iquitos, sede donde ejerce funciones jurisdiccionales, que no cuenta con las especialidades de Pediatría en Neumología y Otorrinolaringología, necesarias para su tratamiento; Noveno: Que, siendo así, y teniendo en cuenta el principio de interés superior del niño, regulado en el artículo IX del Título Preliminar del Código de los Niños y Adolescentes; fl uye del análisis de los presentes actuados verosimilitud respecto a las razones de salud de su menor hija expuestas por el magistrado recurrente, a que se refi ere el artículo 3° del Reglamento de Traslados de Magistrados del Poder Judicial, por ende es del caso acceder a su solicitud y disponer su traslado a la Corte Superior de Justicia de La Libertad, sede judicial que en la actualidad cuenta con plaza vacante de Juez de Paz Letrado de Usquil; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 12 del artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe de fojas 150 a 151, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar fundada la solicitud de traslado presentada por el magistrado Carlos Olmedo Veneros Gutiérrez, Juez Titular del Juzgado de Paz Letrado de Contamana, Corte Superior de Justicia de Loreto; en consecuencia, se dispone su traslado al Distrito Judicial de La Libertad, en la plaza vacante de Juez de Paz Letrado de Usquil, por razones de salud de su menor hija. Artículo Segundo.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Loreto y de La Libertad,