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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 20 de enero de 2010 411493 VISTO, el Acta de Sesión N° 058-2009-1300- COPERPROADMI, del 08 de setiembre de 2009, de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de los Órganos No Policiales del Ministerio del Interior, designada por Resolución Ministerial N° 0386- 2009-IN/0901 de fecha 12 junio de 2009, relacionada a la conclusión del Proceso Administrativo Disciplinario instaurado mediante Resolución Ministerial N° 0385-2009- IN/1300 de fecha 12 de junio de 2009, contra el servidor Alex Wilmer SANCHEZ CARBAJAL, Técnico en Migraciones I, Nivel STA - Servicios Personales de la Dirección General de Migraciones y Naturalización del Ministerio del Interior. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 0385-2009- IN/1300, de fecha 12 de junio de 2009, se resuelve Instaurar Proceso Administrativo Disciplinario al servidor Alex Wilmer SANCHEZ CARBAJAL por inasistencias injustifi cadas, toda vez que culminada su licencia sin goce de remuneraciones por un período de (85) días, comprendido desde el 15 de agosto al 07 de noviembre de 2008, no se reincorporó a laborar; Que, según los integrantes de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de los Órganos No Policiales del Ministerio del Interior, la resolución de instauración de proceso administrativo disciplinario fue notifi cada el día 03 de agosto de 2009, conforme se aprecia del cargo de notifi cación que obra a folios veintiocho (28) del expediente administrativo; Que, los miembros de la aludida Comisión Permanente, en cumplimiento de los derechos y garantías inherentes, al debido procedimiento, que comprende el derecho de exponer sus argumentos, ofrecer, producir pruebas y obtener una decisión motivada en derecho, así como el respeto a la Constitución, la Ley y el derecho tal como lo prescribe el principio de Legalidad establecido en la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, en su Título Preliminar, artículo IV, numeral 1.1 y 1.2, concluyen que el servidor inasistió injustifi cadamente a su centro de labores; Que, según el colegiado el servidor no ha cumplido con presentar sus descargos pese al tiempo transcurrido; habiendo tomado conocimiento mediante Ofi cio N° 2657- 2009-IN/1601-UAA-P de fecha 08 de julio de 2009, que el servidor procesado se encuentra fuera del país, lo que se corrobora con el movimiento migratorio anotado en el Ofi cio M/M N° 006984-2009-IN-1691-UNICA de 24 de junio de 2009, que obra a folios veintidós (22) del expediente administrativo; Que, para los miembros de la aludida Comisión Permanente el accionar del servidor Alex Wilmer SANCHEZ CARBAJAL constituye grave falta disciplinaria administrativa, establecida en el artículo 28° inciso k) del Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa, pasible de sanción de destitución, establecida en el artículo 159° del Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM; Estando a lo recomendado y con lo opinado por la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y, De conformidad a la Ley N° 29334, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, al Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y los artículos 150° al 155°, 159°, 160° y 170° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Sancionar con DESTITUCIÓN al servidor Alex Wilmer SANCHEZ CARBAJAL, Técnico en Migraciones I, Nivel STA - Servicios Personales de la Dirección General de Migraciones y Naturalización del Ministerio del Interior, a partir del 14 de noviembre del 2008, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- Notifi car la presente Resolución al servidor sancionado de conformidad con las normas legales vigentes.