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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE ENERO DEL AÑO 2010 (20/01/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 34

TEXTO PAGINA: 12

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 20 de enero de 2010 411500 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Modifican el Procedimiento Simpli- ficado para el trámite de Solicitud de Informe Técnico Favorable - Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos, establecido en la Res. Nº 193-2009-OS/CD RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 006-2010-OS/CD Lima, 14 de enero de 2010 VISTO: El Memorando Nº GFHL/ALHL-41-2010 de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos, a través del cual se somete a la aprobación del Consejo Directivo la presente resolución que modifi ca diversos requisitos establecidos en el Anexo Nº 2 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 193-2009-OS/CD, que aprobó el Procedimiento Simplifi cado para el Trámite de Solicitud de Informe Técnico Favorable de Uso y Funcionamiento, así como de Uso y Funcionamiento de Modifi cación y/o Ampliación, aplicable a Consumidores Directos de Gas Licuado de Petróleo (GLP) que no cuenten con surtidores, Locales de Venta de Gas Licuado de Petróleo (GLP), Medios de Transporte de Gas Licuado de Petróleo (GLP) y Redes de Distribución de Gas Licuado de Petróleo (GLP). CONSIDERANDO: Que, el inciso c) del artículo 3° de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, establece que la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar en el ámbito y en materia de su respectiva competencia, entre otros, normas referidas a obligaciones o actividades supervisadas; Que, según lo dispuesto en el artículo 22° del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo a través de resoluciones; Que, mediante Decreto Supremo Nº 023-2009- PCM se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del OSINERGMIN a través del cual se establecieron procedimientos administrativos para la obtención, entre otros, del Informe Técnico Favorable para Instalación, para Instalación de Ampliación y/o Modifi cación, para Uso y Funcionamiento, para Uso y Funcionamiento de Modifi cación y/o Ampliación, de Consumidores Directos de Gas Licuado de Petróleo (GLP), Locales de Venta de GLP, Medios de Transporte de GLP y Redes de Distribución de GLP; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 193-2009-OS/CD, se aprobó el Procedimiento Simplifi cado para el Trámite de Solicitud de Informe Técnico Favorable de Uso y Funcionamiento, así como de Uso y Funcionamiento de Modifi cación y/o Ampliación, aplicable a Consumidores Directos de Gas Licuado de Petróleo (GLP) que no cuentan con surtidores, Locales de Venta de GLP, Medios de Transporte de GLP y Redes de Distribución de GLP; Que, asimismo, el Anexo Nº 2 de la norma citada en el párrafo precedente, se establecieron los Requisitos Específi cos para el trámite de Solicitudes de Informe Técnico Favorable de Uso y Funcionamiento, y solicitudes de Informe Técnico Favorable de Uso y Funcionamiento de Modifi cación y/o Ampliación; Que, en virtud del Principio de Simplicidad, regulado en el numeral 1.13 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, se estableció que los trámites establecidos por la autoridad administrativa deberán ser sencillos, debiendo eliminarse toda complejidad innecesaria; es decir, los requisitos exigidos deberán ser racionales y proporcionales a los fi nes que se persigue cumplir, favoreciendo la actuación de los administrados a través de la simplifi cación de requisitos documentarios para la ejecución del trámite; Que, en atención al Principio de Simplicidad expuesto, corresponde modifi car los requisitos detallados en el Anexo Nº 2 del Resolución de Consejo Directivo Nº 193- 2009-OS/CD con la fi nalidad de incentivar el cumplimiento del trámite establecido en la indicada Resolución por parte de los agentes regulados por ella; Que, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 3° y 4º del Reglamento de la Ley N° 29091, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM, las entidades de la Administración Pública se encuentran obligadas a publicar en el Portal del Estado Peruano y en sus Portales Institucionales, entre otras, las disposiciones legales que aprueben directivas, lineamientos o reglamentos técnicos relacionados con la aplicación de sanciones administrativas, así como los que los modifi quen o deroguen; Que, asimismo, y en atención a que el plazo para la inscripción en el Registro Temporal, establecido en la Resolución Ministerial Nº 349-2009MEM/DM, modifi cada por la Resolución Ministerial Nº 436-2009MEM/DM, aplicable a los Consumidores Directos y Redes de Distribución de GLP, vence el 31 de enero de 2010, plazo que se encuentra próximo a su vencimiento; y que existe un elevado número de Locales de Venta de GLP que aún no han efectuado el trámite de obtención del Informe Técnico Favorable, resulta necesario exceptuar la presente Resolución del requisito de la prepublicación conforme a lo establecido en el último párrafo del Art. 25º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, y en el acápite 3.2 del numeral 3 del Art. 14º del Decreto Supremo Nº 001- 2009-JUS; Que, de conformidad con lo dispuesto en el literal c) del artículo 3º de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en los artículos 22º y 25º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; Con la opinión favorable de la Gerencia General, Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifíquese el Literal c) del Numeral 1 del Anexo Nº 2 Procedimiento Simplifi cado para el trámite de Solicitud de Informe Técnico Favorable – Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos, establecido en la Resolución de Consejo Directivo Nº 193-2009-OS/CD, en los siguientes términos: “c. Para Personas Jurídicas: i. Copia simple del Documento de Identidad del representante legal. ii. Certifi cado de vigencia de poderes del representante legal.” Artículo 2º.- Modifíquense los Literales a), b) y c) del Numeral 2 del Anexo Nº 2 Procedimiento Simplifi cado para el trámite de Solicitud de Informe Técnico Favorable – Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos, establecido en la Resolución de Consejo Directivo Nº 193- 2009-OS/CD, en los siguientes términos: “a. Para Establecimientos de GLP a Granel de Consumidores Directos que no cuentan con surtidores y para Redes de Distribución de GLP: i. Croquis o plano de localización del establecimiento, fi rmado por el solicitante o su representante legal.