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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 20 de enero de 2010 411499 La Directora Nacional de la Biblioteca Nacional del Perú, VISTO, los Memorándum Nº 040–2010–BNP/ OA y el Memorándum Nº 237–2009–BNP/OA, mediante el cual la Directora General de la Oficina de Administración propone a este Despacho la emisión de la Resolución donde se precise el Monto a Pagar por Ampliación de Plazo por 45 días para la Supervisión de Obra de la Tercera Etapa “PIP” Recuperación de la Gran Biblioteca Pública de Lima - Sede Abancay otorgada mediante Resolución Directoral Nacional Nº 234 – 2009 – BNP. CONSIDERANDO Que, la Biblioteca Nacional del Perú, es un Organismo Público Ejecutor conforme a lo establecido en el Decreto Supremo N° 034-2008-PCM, por el cual se aprobó la califi cación de Organismos Públicos de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Que, de acuerdo a lo indicado en el artículo 4º del Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú y del Sistema Nacional de Bibliotecas, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2002-ED, la Biblioteca Nacional del Perú tiene autonomía técnica, administrativa y económica que la facultan a organizarse internamente, determinar y reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad; Que, el Decreto Legislativo Nº 1017, y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, establecen las disposiciones y lineamientos que deben observar las Entidades del Sector Público en los procesos de contrataciones de bienes, servicios u obras que realicen; Que, considerando que el contrato de la supervisión de obra tiene vigencia en la obligación de forma indeterminada y condicionada hasta la liquidación de la obra, estimando en su totalidad de la prestación la suma de S/. 13 500.00 nuevos soles; Que, según el artículo 191º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado prescribe: “…Cuando en los casos distintos a los adicionales de obras, se produzcan variaciones en el plazo de la obra o variaciones en el ritmo de trabajo de la obra, autorizadas por la Entidad, y siempre que impliquen mayores prestaciones en la supervisión, el Titular de la Entidad puede autorizarlas, bajo las mismas condiciones del contrato original y hasta por un máximo del quince por ciento (15%) del monto contratado de la supervisión, considerando para cálculo todas las prestaciones adicionales previamente aprobadas. ....”; Que, según la norma, se debe calcular como máximo el 15% al valor contractual por los 45 días de Ampliación de Plazo para la Supervisión de la Obra: Tercera Etapa “PIP” Recuperación de la Gran Biblioteca Pública de Lima - Sede Abancay para la supervisión cedidas por Resolución Dirección Nacional Nº 234-2009-BNP; Que, mediante Memorándum Nº 237-2009-BNP/ OA, propone la emisión de la Resolución donde se precisa el Monto por Ampliación de Plazo por 45 días para la Supervisión de Obra de la Tercera Etapa “PIP” Recuperación de la Gran Biblioteca Pública de Lima - Sede Abancay otorgada mediante Resolución Directoral Nacional Nº 234-2009-BNP; y, De conformidad con la Ley de Contrataciones del Estado – D.L. Nº 1017 y Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado – D.S. Nº 184-2008-EF y el Decreto Supremo Nº 024-2002-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú y del Sistema Nacional del Bibliotecas; SE RESUELVE: Artículo Primero.- ESTABLECER, que el Monto por Ampliación de Plazo por 45 días para la Supervisión de Obra de la Tercera Etapa “PIP” Recuperación de la Gran Biblioteca Pública de Lima - Sede Abancay otorgada mediante Resolución Directoral Nacional Nº 234 – 2009 – BNP, Artículo Primero es de S/. 2, 025.00 nuevos soles (Dos Mil Veinticinco con 00/100 nuevos soles), por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- DISPONER, que la presente Resolución se publique en la página Web de la Biblioteca Nacional del Perú (www.bnp.gob.pe). Regístrese, comuníquese y cúmplase. NANCY ALEJANDRINA HERRERA CADILLO Directora Nacional (e) 447450-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Dejan sin efecto el nombramiento de Auxiliar Coactivo de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA N° 010-024-0000142 Lima, 15 de enero de 2010 CONSIDERANDO: Que el artículo 4° de la Resolución de Superintendencia N° 216-2004/SUNAT ha facultado al Intendente de Aduana Marítima del Callao, Intendente de Aduana Aérea del Callao, Intendente de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera, Intendente de Principales Contribuyentes Nacionales, Intendentes de Aduanas desconcentradas y en los Intendentes Regionales de la SUNAT a designar mediante Resoluciones de Intendencia, a los trabajadores que se desempeñan como Auxiliares Coactivos dentro del ámbito de competencia de cada una de esas intendencias; Que mediante la Resolución de Intendencia Nro. 010- 024-0000028, publicada en el diario ofi cial El Peruano con fecha 22 de noviembre de 2004, se designó al señor ERNESTO HUGO TRUJILLO MUÑANTE como Auxiliar Coactivo de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales; Que por necesidad institucional, resulta necesario dejar sin efecto dicha designación; En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia N° 216-2004/SUNAT; SE RESUELVE: Artículo Único.- Dejar sin efecto la designación como Auxiliar Coactivo de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales, a partir del 11 de enero del presente, del funcionario que se indica a continuación: Registro Apellidos y Nombres 4010 TRUJILLO MUÑANTE, ERNESTO HUGO Regístrese, comuníquese y publíquese. LUZ LARISSA ARCE RAMOS Intendente Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales 447307-1