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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE ENERO DEL AÑO 2010 (20/01/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 34

TEXTO PAGINA: 8

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 20 de enero de 2010 411496 Artículo 2º.- Disponer la publicación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Justicia, de acuerdo al Anexo N° 2 que forma parte de la presente Resolución. Artículo 3°.- Disponer que la presente Resolución Ministerial y sus Anexos, se publiquen en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Justicia: www.minjus.gob. pe, el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, siendo responsable de dicha acción la Ofi cina General de Informática. Regístrese, comuníquese y publíquese. AURELIO PASTOR VALDIVIESO Ministro de Justicia 448128-1 PRODUCE Autorizan actividades extractivas y de recepción del recurso merluza en área del dominio marítimo RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 014-2010-PRODUCE Lima, 19 de enero de 2010 VISTOS: el Ofi cio Nº DE-100-001-2010-PRODUCE/ IMP del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, el Informe Nº 019-2010-PRODUCE/DGEPP-Dch de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y el Informe Nº 002-2010-PRODUCE/OGAJ-cfva de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el artículo 2º del Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9º de la citada Ley establece que sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos, el Ministerio de la Producción determina, según el tipo de pesquería, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; asimismo establece que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, mediante Decreto Supremo Nº 016-2003- PRODUCE, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, con el propósito de lograr su recuperación en el mediano plazo, para el aprovechamiento sostenido de dicho recurso y de su fauna acompañante, teniendo en cuenta sus características biológicas y poblacionales, considerando los principios de pesca responsable, la conservación del medio ambiente y la biodiversidad; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 499- 2009-PRODUCE de fecha 20 de noviembre de 2009, se suspendió las actividades extractivas y de recepción de merluza (Merluccius gayi peruanus) a partir de las 00:00 horas del 25 de noviembre de 2009, en el área marítima comprendida al sur de los 5° 00’ Latitud Sur; Que, por Resolución Ministerial Nº 536-2009- PRODUCE del 22 de diciembre de 2009, se autoriza la actividad extractiva del recurso merluza en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 6°00’S, desde las 00:00 horas del 01 de enero hasta el 31 de diciembre de 2010 estableciéndose la cuota total permisible de pesca para dicho recurso en 40 mil toneladas; Que, asimismo, en el artículo 2º de la Resolución Ministerial citada en el considerando precedente se dispone mantener la suspensión de la actividad extractiva del recurso merluza dispuesta por la Resolución Ministerial Nº 499-2009-PRODUCE, hasta que el Instituto del Mar del Perú-IMARPE alcance las recomendaciones respectivas; Que, el Instituto del Mar del Perú – IMARPE mediante el Ofi cio del Vistos, comunica que las condiciones del medio marino para la primera semana de diciembre de 2009, muestra un fortalecimiento de las condiciones cálidas del ambiente subsuperfi cial sobre la plataforma continental del norte peruano, caracterizadas por la mayor intensidad y amplitud de la Extensión Sur de la Corriente de Cromwell, situación que ha provocado el desplazamiento latitudinal de la población de merluza, propios de eventos cálidos (El Niño), incrementando la disponibilidad de merluzas de mayores tallas al sur de los 05º00’S. Dado dicho comportamiento considera oportuno autorizar las actividades extractivas de merluza en la zona convencional de pesca, entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 06°00’S, manteniendo el área marítima al sur de esta latitud exenta de presión de pesca, como área de protección de juveniles; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2003-PRODUCE y el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y, Con el visado de la Viceministra de Pesquería, de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Dar por fi nalizada la suspensión dispuesta por la Resolución Ministerial Nº 499-2009-PRODUCE y autorizar las actividades extractivas y de recepción del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus) a partir de las 00:00 horas del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, en el área marítima comprendida al sur de los 05°00’ hasta los 06°00’ Latitud Sur. Artículo 2°.- El Instituto del Mar del Perú – IMARPE, efectuará el seguimiento de la pesquería del recurso merluza, debiendo informar y recomendar al Ministerio de la Producción las medidas de ordenamiento pesquero que deban aplicarse. Artículo 3°.- El seguimiento, control y vigilancia se efectuará sobre la base de los reportes del Sistema Satelital, sin perjuicio de las labores que realicen los inspectores de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción y las Direcciones Regionales de la Producción de Tumbes, Piura y Lambayeque. Artículo 4°.- Las Direcciones Generales de Extracción y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia, de Asuntos Ambientales de Pesquería del Ministerio de la Producción, así como las Direcciones Regionales con competencia pesquera y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ NICANOR GONZALES QUIJANO Ministro de la Producción 447666-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Designan Director General de Transporte Terrestre RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 033-2010-MTC/01 Lima, 19 de enero de 2010