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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE ENERO DEL AÑO 2010 (20/01/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 34

TEXTO PAGINA: 13

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 20 de enero de 2010 411501 ii. Planos fi rmados por el solicitante o su representante legal y por los profesionales responsables, inscritos y habilitados en el Colegio Profesional correspondiente, de (*) (**): 1. Distribución, indicando ubicación de los tanques, equipos de aire acondicionado, motores y ductos. Adicionalmente deberá detallar los accesorios del tanque y los reguladores. 2. Isométrico, solo en caso que cuente con tuberías con GLP líquido o GLP vapor a la presión del tanque, con detalle equipos, tuberías, válvulas y accesorios. iii. Certifi cados de Conformidad de los tanques de almacenamiento de GLP, otorgados por un Organismo de Certifi cación acreditado ante INDECOPI que certifi que que han sido diseñados, fabricados y probados conforme a la Norma Técnica Peruana, al Código ASME Sección VIII o Norma Técnica Internacional reconocida por el Ministerio de Energía y Minas; o en su reemplazo un Reporte U-1 o U-1A según el código ASME sección VIII fi rmado por un Inspector autorizado de la National Board. iv. Fotografías a color, con medida mínima de 15 x 10 cm. en las que se aprecie: 1. Ubicación del (los) tanque(s) de almacenamiento de GLP. 2. Frontis del establecimiento donde se ubica(n) los tanques de almacenamiento de GLP. 3. Punto de llenado de GLP, de ser el caso. b. Para Locales de Venta de GLP con Capacidad de Almacenamiento Menor o Igual a 5000 Kg. i. Croquis o plano de localización del establecimiento, fi rmado por el solicitante o su representante legal. ii. Planos fi rmados por el solicitante o su representante legal y por los profesionales responsables, inscritos y habilitados en el Colegio Profesional correspondiente, de (*) (**): 1. Distribución. iii. Fotografías a color, con medida mínima de 15 x 10 cm. en las que se aprecie: 1. El área de almacenamiento. 2. Frontis del establecimiento, abarcando la vista de los inmuebles contiguos. c. Para Locales de Venta de GLP con Capacidad de Almacenamiento Mayor a 5000 Kg. i. Croquis o plano de localización del establecimiento, fi rmado por el solicitante o su representante legal. ii. Planos fi rmados por el solicitante o su representante legal y por los profesionales responsables, inscritos y habilitados en el Colegio Profesional correspondiente, de (*) (**): 1. Distribución 2. Instalaciones eléctricas y mecánicas (si las hubiera) iii. Fotografías a color, con medida mínima de 15 x 10 cm. en las que se aprecie: 1. El área de almacenamiento. 2. Frontis del establecimiento, abarcando la vista de los inmuebles contiguos.” Artículo 3°.- Exceptuar de la prepublicación la presente norma, por las consideraciones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 4°.- Publicar la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www. peru.gob.pe) y en la página Web de OSINERGMIN (www. osinerg.gob.pe). DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Segunda.- Los procedimientos administrativos iniciados al amparo de la Resolución de Consejo Directivo Nº 193-2009-OS/CD y que se encuentren en trámite a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución, se adecuarán automáticamente a lo dispuesto en la presente norma. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente de Consejo Directivo OSINERGMIN 447044-1 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 308-2009-OS/CD Mediante Ofi cio Nº 010-2010-OS/AAD el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución de Consejo Directivo Nº 308-2009-OS/CD, publicada en la edición del 15 de enero de 2010 Artículo 1º DICE: Infracción Base Normativa Sanción Pecuniaria Sanción No Pecuniaria Arts. 50°, 134° y 309° del Reglamento aprobado por R.M. N° 0664- 78-EM/ DGH. Art. 23° del Reglamento aprobado por D.S. N° 052-93-EM. C.E., C.I., 2.28. Arts. 42º, 63º, 63º literal a), 66º, 77º, 78º, I.T.V., Incumplimiento de 81º y 129º del Reglamento aprobado por R.I.E., otras normas D.S. Nº 042-99-EM. S.T.A., técnicas y/o de Arts. 22°, 24°, 28°, 29º, 30°, 46°, y 47° S.D.A., seguridad; y, de del Anexo I del Reglamento aprobado Hasta C.B. normas de por D.S. Nº 042-99-EM. 50 UIT priorización en la Arts. 23º, 32º y 75º del Reglamento asignación de aprobado por D.S. Nº 032-2004-EM. volúmenes y/o en Arts. 59º, 94º y 101º del Reglamento el abastecimiento aprobado por D.S. Nº 006-2005-EM. de gas natural. Arts. 4º, 5º, 6º, 7º, 8º, 9º, 10º y 34º del D.S. Nº 063-2005-EM. Art. 3° del Reglamento aprobado por D.S. 066-2008-EM. Art. 1° del D.U. 023-2009. * C.E: Cierre de Establecimiento / C.I.: Cierre de Instalaciones / I.T.V.: Internamiento Temporal de Vehículos / R.I.E.: Retiro de Instalaciones y/o Equipos / S.T.A.: Suspensión Temporal de Actividades / S.D.A.: Suspensión Defi nitiva de Actividades / C.B.: Comiso de Bienes DEBE DECIR: Infracción Base Normativa Sanción Pecuniaria Sanción No Pecuniaria Art. 23° del Reglamento aprobado por D.S. N° 052-93-EM. Art. 78º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 042-99-EM. 2.28. Arts. 22º, 24º, 28º, 29º, 30°, 46°, y 47° Incumplimiento de del Anexo 1 del Reglamento aprobado C.E., C.I., otras normas por D.S. Nº 042-99-EM. I.T.V., técnicas y/o de Arts. 23º, 32º y 75º del Reglamento R.I.E., seguridad; y, de aprobado por D.S. Nº 032-2004-EM. S.T.A., normas de Arts. 59º, 94º y 101º del Reglamento S.D.A., priorización en la aprobado por D.S. Nº 006-2005-EM. Hasta 50 UIT C.B.* asignación de Arts. 5º, 6º, 7º, 8º, 9º y 10º de las Normas aprobadas por D.S. Nº 063-2005-EM. volúmenes y/o en el abastecimiento Arts. 59º, 72º, 73º y 150º numeral 150.2