Norma Legal Oficial del día 20 de enero del año 2010 (20/01/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, miercoles 20 de enero de 2010

NORMAS LEGALES

411501

ii. Planos firmados por el solicitante o su representante legal y por los profesionales responsables, inscritos y habilitados en el Colegio Profesional correspondiente, de (*) (**): 1. Distribucion, indicando ubicacion de los tanques, equipos de aire acondicionado, motores y ductos. Adicionalmente debera detallar los accesorios del tanque y los reguladores. 2. Isometrico, solo en caso que cuente con tuberias con GLP liquido o GLP vapor a la presion del tanque, con detalle equipos, tuberias, valvulas y accesorios. iii. Certificados de Conformidad de los tanques de almacenamiento de GLP, otorgados por un Organismo de Certificacion acreditado ante INDECOPI que certifique que han sido disenados, fabricados y probados conforme a la MORDAZA Tecnica Peruana, al Codigo ASME Seccion VIII o MORDAZA Tecnica Internacional reconocida por el Ministerio de Energia y Minas; o en su reemplazo un Reporte U-1 o U-1A segun el codigo ASME seccion VIII firmado por un Inspector autorizado de la National Board. iv. Fotografias a color, con medida minima de 15 x 10 cm. en las que se aprecie: 1. Ubicacion del (los) tanque(s) de almacenamiento de GLP. 2. Frontis del establecimiento donde se ubica(n) los tanques de almacenamiento de GLP. 3. Punto de llenado de GLP, de ser el caso. b. Para Locales de Venta de GLP con Capacidad de Almacenamiento Menor o Igual a 5000 Kg. i. Croquis o plano de localizacion del establecimiento, firmado por el solicitante o su representante legal. ii. Planos firmados por el solicitante o su representante legal y por los profesionales responsables, inscritos y habilitados en el Colegio Profesional correspondiente, de (*) (**): 1. Distribucion. iii. Fotografias a color, con medida minima de 15 x 10 cm. en las que se aprecie: 1. El area de almacenamiento. 2. Frontis del establecimiento, abarcando la vista de los inmuebles contiguos. c. Para Locales de Venta de GLP con Capacidad de Almacenamiento Mayor a 5000 Kg. i. Croquis o plano de localizacion del establecimiento, firmado por el solicitante o su representante legal. ii. Planos firmados por el solicitante o su representante legal y por los profesionales responsables, inscritos y habilitados en el Colegio Profesional correspondiente, de (*) (**): 1. Distribucion 2. Instalaciones electricas y mecanicas (si las hubiera) iii. Fotografias a color, con medida minima de 15 x 10 cm. en las que se aprecie: 1. El area de almacenamiento. 2. Frontis del establecimiento, abarcando la vista de los inmuebles contiguos." Articulo 3°.- Exceptuar de la prepublicacion la presente MORDAZA, por las consideraciones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 4°.- Publicar la presente MORDAZA en el Diario Oficial El Peruano, en el MORDAZA del Estado Peruano (www. peru.gob.pe) y en la pagina Web de OSINERGMIN (www. osinerg.gob.pe). DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano.

Segunda.- Los procedimientos administrativos iniciados al MORDAZA de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 193-2009-OS/CD y que se encuentren en tramite a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolucion, se adecuaran automaticamente a lo dispuesto en la presente norma. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente de Consejo Directivo OSINERGMIN 447044-1 FE DE ERRATAS RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 308-2009-OS/CD Mediante Oficio Nº 010-2010-OS/AAD el Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 308-2009-OS/CD, publicada en la edicion del 15 de enero de 2010 Articulo 1º DICE:
Infraccion Base Normativa Arts. 50°, 134° y 309° del Reglamento aprobado por R.M. N° 0664- 78-EM/ DGH. Art. 23° del Reglamento aprobado por D.S. N° 052-93-EM. 2.28. otras normas tecnicas y/o de seguridad; y, de normas de priorizacion en la asignacion de volumenes y/o en el abastecimiento de gas natural. Arts. 42º, 63º, 63º literal a), 66º, 77º, 78º, D.S. Nº 042-99-EM. Arts. 22°, 24°, 28°, 29º, 30°, 46°, y 47° del Anexo I del Reglamento aprobado por D.S. Nº 042-99-EM. Arts. 23º, 32º y 75º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 032-2004-EM. Arts. 59º, 94º y 101º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 006-2005-EM. Arts. 4º, 5º, 6º, 7º, 8º, 9º, 10º y 34º del D.S. Nº 063-2005-EM. Art. 3° del Reglamento aprobado por D.S. 066-2008-EM. Art. 1° del D.U. 023-2009. Hasta 50 UIT Incumplimiento de 81º y 129º del Reglamento aprobado por Sancion Sancion No Pecuniaria Pecuniaria

C.E., C.I., I.T.V., R.I.E., S.T.A., S.D.A., C.B.

* C.E: Cierre de Establecimiento / C.I.: Cierre de Instalaciones / I.T.V.: Internamiento Temporal de Vehiculos / R.I.E.: Retiro de Instalaciones y/o Equipos / S.T.A.: Suspension Temporal de Actividades / S.D.A.: Suspension Definitiva de Actividades / C.B.: Comiso de Bienes DEBE DECIR:
Infraccion Base Normativa Art. 23° del Reglamento aprobado por D.S. N° 052-93-EM. Art. 78º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 042-99-EM. 2.28. otras normas tecnicas y/o de seguridad; y, de normas de priorizacion en la asignacion de volumenes y/o en el abastecimiento Arts. 22º, 24º, 28º, 29º, 30°, 46°, y 47° C.E., C.I., I.T.V., R.I.E., S.T.A., S.D.A., Hasta 50 UIT C.B.* por D.S. Nº 042-99-EM. Arts. 23º, 32º y 75º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 032-2004-EM. Arts. 59º, 94º y 101º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 006-2005-EM. Arts. 5º, 6º, 7º, 8º, 9º y 10º de las Normas aprobadas por D.S. Nº 063-2005-EM. Arts. 59º, 72º, 73º y 150º numeral 150.2 Incumplimiento de del Anexo 1 del Reglamento aprobado Sancion Sancion No Pecuniaria Pecuniaria

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