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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 20 de enero de 2010 411497 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 694-2009- MTC/01 se designó al señor Roberto Hipólito Gómez Baca en el cargo de confi anza de Director General de la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, al cual ha formulado renuncia; Que, en consecuencia, resulta necesario designar al funcionario que desempeñará dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27594, Ley Nº 29370, Ley N° 29158 y Decreto Supremo Nº 021- 2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1°- Aceptar la renuncia presentada por el señor Roberto Hipólito Gómez Baca al cargo de confi anza de Director General de la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2°- Designar al General en situación de retiro señor Enrique Gilberto Medri Gonzáles en el cargo de confi anza de Director General de la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 448132-1 Autorizan a Escuela de Conductores Caminos del Inca E.I.R.L. para funcionar como Escuela de Conductores Integrales RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 3394-2009-MTC/15 Lima, 2 de noviembre de 2009 VISTO: el Parte Diario Nº 067678, presentado por la empresa “ESCUELA DE CONDUCTORES CAMINOS DEL INCA EIRL.”, en adelante La Empresa, solicitando autorización como Escuela de Conductores Integrales, para impartir los conocimientos teóricos y prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, a los postulantes a una licencia de conducir de la Clase A Categorías II y III así como de la clase B, categoría II-c, actividades que propone realizar en sus sedes ubicadas en la ciudad de Cajamarca, y; CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante el Reglamento, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtención de la autorización y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el artículo 43º que establece las condiciones de acceso, así como el artículo 51º que señala los requisitos documentales; Que, mediante Ofi cio Nº 7398-2009-MTC/15.03, se comunicó a la Empresa los defectos advertidos en su solicitud, observándose el incumplimiento en la presentación de los documentos detallados en los literales c), d), e), f), i) y j) del artículo 51º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, ha efecto de que subsane las referidas observaciones; Que, cabe precisar que el artículo 117° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, dispone que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas de las Escuelas de Conductores, establecidas en los artículos 47°, 48°, 49° y 50° del acotado Reglamento, se aplicarán las sanciones administrativas correspondientes, señaladas en el Cuadro de Tipifi cación y Califi cación de Infracciones e Imposición de Sanciones, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder, y por ende la ejecución de la Carta Fianza, conforme el numeral 43.6 del artículo 43° del Reglamento antes citado. Que, con el Informe Nº 1132-2009-MTC/15.03, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, concluye que La Empresa cumple con presentar los requisitos establecidos en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 040- 2008-MTC, por lo que resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; Que, de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC - Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre; la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la empresa “ESCUELA DE CONDUCTORES CAMINOS DEL INCA EIRL.” para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, con el objetivo de impartir los conocimientos teóricos – prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categoría II y III, y Clase B categoría II-c; en consecuencia, procédase a su inscripción en el Registro Nacional de Escuelas de Conductores, en los siguientes términos: Denominación de la Escuela : “ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES ESCUELA DE CONDUCTORES CAMINOS DEL INCA EIRL.” Clase de Escuela : Escuela de Conductores Integrales Ubicación del Establecimiento : OFICINAS ADMINISTRATIVAS Y AULAS DE ENSEÑANZA TEORICA. Av. Atahualpa Nº 395, 2º y 3º piso, Cajamarca. AULAS DE ENSEÑANZA TEORICO- PRACTICO DE MECANICA (TALLER): Av. Vía Evitamiento Sur, Mz. F, Lt. 6 - Cajamarca. CIRCUITO DE MANEJO: Predio Rústico “El Eucalipto”, Sector de Puylucana, distrito Baños del Inca, Cajamarca. Plazo de Autorización : Cinco (5) años, computados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial El Peruano. FLOTA VEHICULAR N Marca Modelo Clase Nº Chasis Nº de Motor Año Fab. Placa 1 Suzuki Alto Automóvil (M1) MA3FB31S090196330 F8DN3531477 2008 AL- 4147 2 Toyota Hiace com- muter DSL Cmta. Rural (M2) JTFJK02P080011298 5L6076721 2008 RL- 2534 3 Mitsubishi Fuso Camión (N3) FK619K521742 6D17842511 1996 XC- 1430 4 Mercedes Benz LO 915/42.5 Ómnibus (M3) 9BM6882768B557734 904957UO746587 2007 UD- 3724 5 Scania K113 Ómnibus (M3) 9BSKC4X2BW3468442 8058241 1998 VG- 3319 6 Mercedes Benz 1720 /48 Camión 9BM6931284B377884 37798410595666 2004 WD- 8481 7 BAJAJ RE Autoriksha Torito 4T L5-Veh. Aut. MD2AA08D49WJOOO96 AAMBRJ14257 2008 ML- 12364 HORARIO DE ATENCION: Lunes a Sábado de 8:00 am. a 01:00 pm. y de 4:00pm. a 09:00pm. Domingos de 09:00am. a 12:00m PROGRAMA DE ESTUDIOS.- Cursos generales: a) Enseñanza de las normas del Reglamento Nacional de Tránsito. b) Técnicas de conducción a la defensiva, lo que incluye las habilidades y destrezas necesarias para la