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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE ENERO DEL AÑO 2010 (20/01/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 34

TEXTO PAGINA: 14

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 20 de enero de 2010 411502 Infracción Base Normativa Sanción Pecuniaria Sanción No Pecuniaria de gas natural. literal d) del Reglamento aprobado por D.S. 043-2007-EM. Art. 3° del Reglamento aprobado por D.S. 066-2008-EM. Art. 1° del D.U. 023-2009. * C.E: Cierre de Establecimiento / C.I.: Cierre de Instalaciones / I.T.V.: Internamiento Temporal de Vehículos / R.I.E.: Retiro de Instalaciones y/o Equipos / S.T.A.: Suspensión Temporal de Actividades / S.D.A.: Suspensión Defi nitiva de Actividades / C.B.: Comiso de Bienes 447058-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Disponen traslado de magistrada a plaza vacante en la Corte Superior de Justicia de Lima RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 391-2009-CE-PJ Lima, 21 de diciembre de 2009 VISTO: El expediente administrativo que contiene la solicitud de traslado presentada por la magistrada Ofelia Mariel Urrego Chuquihuanga, Juez Superior titular de la Corte Superior de Justicia de Piura, y; CONSIDERANDO: Primero: Que, la solicitud de traslado presentada por la magistrada Ofelia Mariel Urrego Chuquihuanga, Juez Superior titular de la Corte Superior de Justicia de Piura, a una plaza de igual jerarquía en la Corte Superior de Justicia de Lima, se sustenta en razones extraordinarias y motivos de unidad familiar; Segundo: Que, la magistrada recurrente refi ere que fue nombrada en el cargo de Juez Superior del Distrito Judicial de Piura, mediante Resolución N° 649-2004- CNM del Consejo Nacional de la Magistratura de fecha 16 de diciembre del 2004, habiendo acumulado hasta la actualidad, conforme se deduce del tiempo transcurrido desde la fecha de su nombramiento, un total de cinco años en el cargo; Tercero: Asimismo, en cuanto a las razones extraordinarias formuladas para fundamentar su pedido, el artículo 9° del Reglamento de Traslados de Magistrados del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa N° 052-93-CE-PJ, indica que las solicitudes de traslado deben ser debidamente sustentadas. El Consejo Ejecutivo, puede solicitar los documentos, informes o evaluaciones que juzgue conveniente y podrá además apreciar peticiones fundadas en situaciones extraordinarias no previstas en dicho Reglamento; Cuarto: Al respecto, la magistrada recurrente refiere que su señora madre Ofelia Chuquihuanga de Urrego, de 76 años de edad, es una anciana que vive en la ciudad de Lima y requiere de sus cuidados y asistencia, más aún si se considera que en la actualidad sufre de osteoporosis moderada, hernia umbilical inguinal y prolapso uterino, no existiendo persona allegada que la pueda cuidar, o siquiera acompañar a fin de que reciba tratamiento en un nosocomio especializado. En tal sentido, acredita su solicitud en este extremo con el Certificado Médico emitido por el Consejo Nacional del Colegio Médico del Perú, visado por el doctor Waymer Benites Cerna de la Dirección de Salud IV - Red de Salud S.J.L. - Bayóbar, obrante a fojas 10, y en el que se certifica que su señora madre padece de Osteoporosis Moderada, Hernia Umbilical y Prolapso Uterino; Quinto: Que, en esa dirección la recurrente precisa que dada la edad de su progenitora y la rigurosidad de los cuidados que requiere, es necesario su traslado definitivo a la ciudad de Lima; para lo cual adjunta declaración jurada sustentando que ella es la única hija mujer en condiciones de asistirla; y, que su progenitora no se encuentra en condiciones de mudarse a la ciudad de Piura estando a lo avanzado de su edad, forma de vida y a lo delicado de su mal; y agrega, que se encuentra en el deber de brindar asistencia a su madre, conforme a lo preceptuado en el artículo 6° de la Constitución Política vigente, que consagra el principio y deber de asistencia de los hijos a los padres; Sexto: Sobre el particular agrega, que su madre debido a las razones antes expuestas no ha podido por sus propios medios conseguir una cita en ESSALUD para que le otorguen el tratamiento que requiere por las enfermedades que padece, motivo por el cual se ha visto en la necesidad de disponer que le realicen exámenes médicos en forma particular, lo cual refuerza aún más la imperiosa responsabilidad de brindarle protección y asistencia directa; Sétimo: Que la circunstancia antes descrita resulta mucho más grave si se tiene en cuenta que con fecha 31 de enero del presente año, se produjo el sensible fallecimiento de su señor padre Hildebrando Urrego Mauricio, conforme lo acredita con el certifi cado de defunción de fojas 9, tras padecer de una penosa enfermedad, sin que pese a ello, pudiera asistirlo en todo el proceso en el que estuvo enfermo, dada la lejanía existente entre las ciudades de Piura y Lima; circunstancia de la que no ha podido recuperarse, a lo que se aúna la enorme preocupación por el delicado estado de salud de su madre; razones todas éstas, por las que resulta atendible la petición de traslado por razones extraordinarias planteada por la magistrada recurrente; Octavo: Que, siendo esto así, fluye del análisis de los presentes actuados verosimilitud respecto a las razones extraordinarias expuestas por la magistrada recurrente, a que se refiere el artículo 9° del Reglamento de Traslados de Magistrados del Poder Judicial, por lo que es del caso acceder a su solicitud y disponer su traslado a la Corte Superior de Justicia de Lima, que en la actualidad cuenta con plaza vacante de Juez Superior; Noveno: Que, sin perjuicio de ello, es menester precisar en cuanto al pedido de traslado por unidad familiar, que carece de objeto emitir pronunciamiento sobre este extremo, en razón a que la citada solicitud conforme se desprende de los considerandos precedentes resulta fundada por razones extraordinarias; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el inciso 12° del artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad en parte con el informe de fojas 37 a 40, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar fundada la solicitud de traslado por razones extraordinarias presentada por la magistrada Ofelia Mariel Urrego Chuquihuanga, Juez Superior titular de la Corte Superior de Justicia de Piura; en consecuencia, se dispone su traslado a una plaza vacante de igual jerarquía en la Corte Superior de Justicia de Lima. Artículo Segundo.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Piura y de Lima, Gerencia