Norma Legal Oficial del día 21 de enero del año 2010 (21/01/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 21 de enero de 2010

Si el contribuyente hubiera optado por el sistema b) de compensacion de perdidas, se considerara como limite de la perdida MORDAZA compensable para los efectos de la suspension de la retencion, el 50% de la renta MORDAZA gravada atribuible. Para que se suspenda la obligacion de efectuar las retenciones conforme a lo senalado en el presente numeral, el contribuyente debera comunicar esta situacion a las sociedades administradoras de fondos mutuos de inversion en valores y fondos de inversion, sociedades titulizadoras de patrimonios fideicometidos y fiduciarios de fideicomisos bancarios, segun corresponda, hasta el ultimo dia habil del mes de febrero de cada ejercicio. Lo dispuesto en el ultimo parrafo del articulo 85º de la Ley se aplicara incluso cuando proceda la suspension de las retenciones conforme a lo dispuesto en el presente numeral". Articulo 20º.- SOCIEDADES ADMINISTRADORAS DE FONDOS MUTUOS DE INVERSION EN VALORES Y FONDOS DE INVERSION, AFP, SOCIEDADES TITULlZADORAS DE PATRIMONIOS FIDEICOMETIDOS Y FIDUCIARIOS DE FIDEICOMISOS BANCARIOS Sustituyase el articulo 39º-B del Reglamento por el siguiente texto: "Articulo 39º-B.SOCIEDADES ADMINISTRADORAS DE FONDOS MUTUOS DE INVERSION EN VALORES Y FONDOS DE INVERSION, AFP, SOCIEDADES TITULlZADORAS DE PATRIMONIOS FIDEICOMETIDOS Y FIDUCIARIOS DE FIDEICOMISOS BANCARIOS Las utilidades, rentas o ganancias de capital que paguen las sociedades administradoras con cargo a los fondos mutuos de inversion en valores o de los fondos de inversion, las administradoras privadas de fondos de pensiones con cargo a dichos fondos por la parte correspondiente a los aportes voluntarios sin fines previsionales, asi como las sociedades titulizadoras de patrimonios fideicometidos o los fiduciarios de un fideicomiso bancario, se sujetaran a las siguientes reglas de retencion del Impuesto: 1. Cuando se atribuyan utilidades que provengan de la distribucion de dividendos u otra forma de distribucion de utilidades efectuada por otras personas juridicas, la obligacion de retener con una tasa de cuatro punto uno por ciento (4.1%) correspondera solamente a la sociedad administradora del fondo mutuo de inversion en valores o del fondo de inversion, a la administradora privada de fondos de pensiones, a la sociedad titulizadora del patrimonio fideicometido o al fiduciario bancario. Cuando el perceptor sea una sociedad, entidad o contrato a que se refiere el MORDAZA parrafo del articulo 14º de la Ley, correspondera efectuar la retencion unicamente respecto de los integrantes o partes contratantes cuando MORDAZA persona natural, sociedad conyugal que opto por tributar como tal, sucesion indivisa o un sujeto no domiciliado. En este supuesto, dicha sociedad, entidad o contrato, a traves de su respectivo operador, debera hacer de conocimiento de la sociedad administradora del fondo mutuo de inversion en valores o del fondo de inversion, de la sociedad titulizadora del patrimonio fideicometido o del fiduciario del fideicomiso bancario, la relacion de sus integrantes o contratantes asi como la proporcion de su participacion. Si la sociedad, entidad o contrato no comunica a la sociedad administradora o titulizadora, segun corresponda, la relacion de sus partes contratantes o integrantes ni el porcentaje de sus participaciones, se debera realizar la retencion como si el pago en su totalidad se efectuara a una persona natural. La obligacion de retencion a que se refiere el primer parrafo no alcanza a la persona juridica que paga o acredita los dividendos u otra forma de distribucion de utilidades, salvo que como producto de una transferencia fiduciaria de activos en un fideicomiso de titulizacion, se transfieran acciones u otros valores mobiliarios representativos del capital emitidos por una persona juridica y que se encuentren a nombre del fideicomitente, caso en el cual procedera la retencion del Impuesto cuando la persona juridica distribuya dividendos y cualquier otra forma de distribucion de utilidades y el fideicomitente no sea una

persona juridica domiciliada en el MORDAZA o cuando se trate de un no domiciliado. La tasa de retencion sera equivalente a cuatro punto uno por ciento (4.1%). La retencion sera efectuada de conformidad con lo dispuesto en el articulo 89º. 2. Tratandose de las rentas a que se refiere el inciso h) del articulo 24º de la Ley y el numeral 1 del inciso b) del articulo 13º, distintas a la distribucion de dividendos u otras formas de distribucion de utilidades efectuada por otras personas juridicas, se aplicara la tasa del seis coma veinticinco por ciento (6,25%) en caso que el perceptor de tales ingresos sea una persona natural, una sociedad conyugal que opto por tributar como tal, o una sucesion indivisa; 30% o la tasa a la que se encuentre sujeto, en caso que el contribuyente sea una persona generadora de rentas de la tercera categoria, o la tasa del Impuesto fijada en los articulos 54º o 56º de la Ley, segun corresponda, cuando el perceptor sea un no domiciliado. Cuando el perceptor sea una sociedad, entidad o contrato a que se refiere el MORDAZA parrafo del articulo 14º de la Ley, la retencion se efectuara considerando la tasa del Impuesto aplicable a cada integrante o parte contratante. Para tal efecto, dicha sociedad, entidad o contrato, a traves de su respectivo operador, debera hacer de conocimiento de la sociedad administradora del fondo mutuo de inversion en valores o del fondo de inversion, de la sociedad titulizadora del patrimonio fideicometido o del fiduciario del fideicomiso bancario, la relacion de sus integrantes o contratantes, su condicion de domiciliados o no y la tasa que le resulte aplicable a cada uno, asi como la proporcion de su participacion. Si la sociedad, entidad o contrato no efectua dicha comunicacion o lo hace sin consignar toda la informacion requerida, se debera realizar la retencion aplicando la tasa del treinta por ciento (30%). Las retenciones MORDAZA mencionadas procederan siempre que se trate de utilidades, rentas o ganancias de capital por las cuales se deba pagar el Impuesto". Articulo 21º.- CERTIFICADO DE RENTAS Y RETENCIONES Y CERTIFICADO DE PERCEPCIONES Sustituyase el articulo 45º del Reglamento por el siguiente texto "Articulo 45º.- CERTIFICADO DE RENTAS Y RETENCIONES, Y CERTIFICADO DE PERCEPCIONES 1. Tratandose de retenciones por rentas del trabajo Los agentes de retencion de rentas de cuarta y MORDAZA categorias, deberan entregar al perceptor de dichas rentas, MORDAZA del 1 de marzo de cada ano, un certificado de rentas y retenciones, en el que se deje MORDAZA, entre otros, del importe abonado y del Impuesto retenido correspondiente al ano anterior. Tratandose de rentas de MORDAZA categoria, cuando el contrato de trabajo se extinga MORDAZA de finalizado el ejercicio, el empleador extendera de inmediato, por duplicado, el certificado a que se hace referencia en el parrafo anterior, por el periodo trabajado en el ano calendario. La MORDAZA del certificado debera ser entregada por el trabajador al MORDAZA empleador. En dicho certificado no deberan incluirse los importes correspondientes a remuneraciones percibidas que MORDAZA consideradas dividendos, de conformidad con lo previsto en el MORDAZA parrafo de los incisos n) y n) del articulo 37º de la Ley. 2. Tratandose de retenciones por rentas del capital Los agentes de retencion de rentas de MORDAZA categoria deberan entregar al perceptor de dichas rentas, al momento de efectuar el pago, un certificado de rentas y retenciones, en el que se deje MORDAZA, entre otros, del importe abonado y del Impuesto retenido. 3. Tratandose de retenciones a contribuyentes no domiciliados en el MORDAZA Los agentes de retencion que paguen rentas de cualquier categoria a contribuyentes no domiciliados,

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