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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE ENERO DEL AÑO 2010 (23/01/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 55

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 23 de enero de 2010 411779 CONSIDERANDO: Que, el Artículo 373º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, dispone que el presupuesto de este ente supervisor es aprobado por el Superintendente, quien tiene a su cargo la administración, ejecución y control del mismo, y es cubierto mediante contribuciones a cargo de las empresas y personas supervisadas; Que, el numeral 4 del Artículo 374º de la referida Ley dispone que tratándose de otras instituciones o personas sujetas a su control, las contribuciones se fi jan equitativamente, de acuerdo con lo que establezca el Superintendente mediante norma de carácter general; Que, dentro de la clasifi cación de otras instituciones o personas sujetas al control de esta Superintendencia, se encuentran comprendidos los Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Personas Naturales y Jurídicas; En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 87º de la Constitución Política del Perú y las facultades establecidas en la Ley Nº 26702; RESUELVE: Artículo Primero.- Fijar para los Intermediarios y Auxiliares de Seguros -Personas Jurídicas y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada- una tasa de siete décimos del uno por ciento (0,7 del 1%) como contribución para el año 2010 aplicada sobre los ingresos anuales que registren al 31 de diciembre de 2009. Esta contribución, según cada caso, no podrá ser inferior a los siguientes importes que resulten: a) Corredores de Seguros : 1/3 de la UIT S/. 1.200.00 b) Ajustadores de Siniestros y/o Peritos de Seguros : 1/4 de la UIT S/. 900.00 c) Corredores de Reaseguros : 2/5 de la UIT S/. 1.440.00 Artículo Segundo.- Fijar a los Intermediarios y Auxiliares de Seguros -Personas Naturales- una contribución única anual para el año 2010 los importes que resulten: a) Corredores de Seguros : 1/6 de la UIT S/. 600.00 b) Ajustadores de Siniestros y/o Peritos de Seguros : 1/7 de la UIT S/. 514.00 Artículo Tercero.- Los Intermediarios y Auxiliares de Seguros –Personas Naturales- que se desempeñen como representantes legales en una empresa de intermediarios o auxiliares de seguros, abonarán a esta Superintendencia una contribución anual equivalente al 10% de la que corresponde a las personas que sólo ejercen sus actividades como persona natural. Artículo Cuarto.- Fijar a los representantes de empresas extranjeras como contribución única anual para el año 2010 los siguientes importes que resulten: a) Corredores de Reaseguros Extranjeros : 2/5 de la UIT S/. 1.440.00 b) Empresas de Reaseguros Extranjeras : 2/3 de la UIT S/. 2.400.00 Artículo Quinto.- El pago de las contribuciones fi jadas para el año 2010 a cada uno de los Intermediarios y Auxiliares de Seguros que señala la presente resolución se efectuará en cuatro cuotas de acuerdo al siguiente calendario: a) Primera cuota : Hasta el 31 de marzo de 2010 b) Segunda cuota : Hasta el 21 de junio de 2010 c) Tercera cuota : Hasta el 20 de setiembre de 2010 d) Cuarta cuota : Hasta el 20 de diciembre de 2010 Artículo Sexto.- En caso de mora, el monto de las contribuciones devengará la tasa de interés activa promedio en moneda nacional (TAMN), que publica esta Superintendencia, durante el período de mora. Artículo Sétimo.- Encargar a la Superintendencia Adjunta de Administración General las acciones administrativas, fi nancieras y legales necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 449266-1 Fijan al Fondo MIVIVIENDA S.A. la tasa de contribución anual para el año 2010 RESOLUCIÓN SBS Nº 602-2010 Lima, 20 de enero de 2010 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, el artículo 373º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, dispone que el presupuesto de este ente supervisor es aprobado por el Superintendente, quien tiene a su cargo la administración, ejecución y control del mismo, y es cubierto mediante contribuciones trimestrales adelantadas a cargo de las empresas supervisadas; Que, el numeral 4 del artículo 374º de la referida Ley dispone que tratándose de otras instituciones o personas sujetas a su control, las contribuciones se fi jan equitativamente, de acuerdo con lo que establezca el Superintendente mediante norma de carácter general; Que, el artículo 11º de la Resolución SBS Nº 980-2006 establece que el Fondo MIVIVIENDA S.A. debe abonar una contribución de supervisión a esta Superintendencia; En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 87º de la Constitución Política del Perú y las facultades establecidas en la Ley Nº 26702; RESUELVE: Artículo Primero.- Fijar al Fondo MIVIVIENDA S.A. una tasa de contribución anual para el año 2010, de un cuatrocientosavos del uno por ciento (1/400 del 1%) que se aplicará sobre el promedio trimestral del Activo y Créditos Contingentes. Artículo Segundo.- Las contribuciones que correspondan pagar de conformidad con lo dispuesto en el Artículo Primero, de la presente Resolución, deberán ser abonadas dentro de los diez (10) días siguientes de su requerimiento trimestral que en su oportunidad determine este Organismo de Control. En caso de incumplimiento en el pago de la contribución fi jada, ésta devengará intereses por el período de atraso, aplicándose la tasa de interés activa promedio en moneda nacional (TAMN) que publica esta Superintendencia. Artículo Tercero.- Encargar a la Superintendencia Adjunta de Administración General las acciones administrativas, fi nancieras y legales necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 449267-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA Ratifican Acuerdo Nº 014-2007-GRA/ CR-Arequipa referente al deber del Tribunal Constitucional de sesionar en forma permanente en su sede legal de la ciudad de Arequipa ACUERDO REGIONAL Nº 006-2010-GRA/CR-AREQUIPA El Consejo Regional del Gobierno Regional de Arequipa, en Sesión Ordinaria de la fecha, ha tomado el siguiente Acuerdo: