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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE ENERO DEL AÑO 2010 (27/01/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 22

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 27 de enero de 2010 412196 MARIA TUME ECA, para operar la embarcación pesquera denominada VIRGEN DE LAS MERCEDES con matrícula TA-19641-CM de 33.05 m3 de volumen de bodega, con hielo en cajas como medio de preservación a bordo, equipada con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm) de longitud mínima de abertura de malla, para la extracción de los recursos anchoveta con destino al consumo humano indirecto, jurel y caballa para consumo humano directo en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las cinco (5) millas de la costa; Que, mediante Resolución Directoral Nº 494-2007- PRODUCE/DGEPP, se caducó los permisos de pesca de las embarcaciones JESUS MARIA (hoy DOÑA MARIA) de matrícula CO-18169-CM y VIRGEN DE LAS MERCEDES con matrícula TA-19641-CM, sólo en el extremo referido a los recursos jurel y caballa para consumo humano directo e indirecto; Que, mediante los escritos del visto, la señora MERCEDES MARIA TUME ECA, solicita el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación DOÑA MARIA de matrícula CO-18169-CM; y ha formulado la renuncia al permiso de pesca de la embarcación DOÑA MARIA de matrícula CO-18169-CM, únicamente en el extremo referido al recurso machete para consumo humano directo y el recurso sardina con destino al consumo humano indirecto. Asimismo, ha solicitado autorización de incremento de fl ota para ampliar la capacidad de bodega de la embarcación VIRGEN DE LAS MERCEDES de matrícula TA-19641-CM, de 33.05 m3 hasta 85.15 m3, vía sustitución de la capacidad de bodega de la embarcación DOÑA MARIA de matrícula CO-18169-CM; Que, de la evaluación efectuada al expediente presentado, se determina que la Administrada, ha presentado los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, así como los requisitos sustantivos establecidos por la normatividad pesquera vigente; por lo que es procedente aprobar a favor de la misma, el cambio de titular de permiso de pesca solicitado; Que, la renuncia formulada por la Administrada, al permiso de pesca de la embarcación DOÑA MARIA de matrícula CO-18169-CM, únicamente en el extremo referido a los recursos sardina con destino al consumo humano indirecto y machete para consumo humano directo, es un acto que no afecta ni altera el interés público, por lo que procedería aceptar dicha renuncia; Que, asimismo, se ha verifi cado que la Administrada, ha presentado los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 13-A del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, así como los requisitos sustantivos establecidos por la normatividad pesquera vigente; por lo que se considera viable autorizar el incremento de fl ota solicitado, para ampliar la capacidad de bodega de la embarcación VIRGEN DE LAS MERCEDES de matrícula TA-19641-CM, hasta 85.15 m3 de capacidad de bodega, para la extracción del recurso anchoveta con destino al consumo humano indirecto, vía sustitución de la capacidad de bodega (52.10 m3) y el derecho administrativo correspondiente a la embarcación DOÑA MARIA de matrícula CO-18169-CM; Que, la aplicación de la capacidad de bodega de la embarcación DOÑA MARIA para la ampliación de capacidad de bodega de la embarcación VIRGEN DE LAS MERCEDES, hasta 85.15 m3, implica que se reduce el efecto extractivo, al reducirse el número de unidades extractivas y de las correspondientes artes de pesca autorizadas para la extracción de los recursos anchoveta, califi cado como recurso plenamente explotado. Asimismo el disponer de una nueva embarcación pesquera con mayor autonomía para la navegación y faenas pesqueras, debido a su mayor capacidad de bodega y calado, adicionalmente le permitirá contar con una red de cerco de mayor altura en función a su mayor área en cubierta, posibilitando de este modo que esta nueva embarcación opere fuera de las cinco (5) millas marinas; situación que actualmente representa una de las problemáticas de mayor incidencia en la fl ota vikinga de menor calado, las que debido a su poca autonomía frecuentemente incursionan en dicha franja costera; Que, la ampliación de bodega de la embarcación pesquera VIRGEN DE LAS MERCEDES, sería únicamente con acceso al recurso anchoveta con destino al consumo humano indirecto; teniendo en cuenta la renuncia formulado por la Administrada en el presente trámite y lo resuelto por Resolución Directoral Nº 494-2007-PRODUCE/DGEPP; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según el Informe Nº 1274-2009- PRODUCE/DGEPP-Chi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, Ley N° 26920, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 003-1998, y sus modifi catorias, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar a favor de la señora MERCEDES MARIA TUME ECA, el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación DOÑA MARIA de matrícula CO-18169- CM y 52.10 m3 de capacidad de bodega, otorgado por Resolución Directoral Nº 026-99-CTAR-PIURA-DIREPE-DR de fecha 23 de marzo de 1999, modifi cada por Resolución Directoral Nº 093-2000-CTAR-PIURA/DIREPE-DR de fecha 13 de noviembre del 2000, Resolución Directoral Nº 064- 2004-GRP-420020-100 de fecha 15 de junio del 2004, y Resolución Directoral Nº 130-2008-PRODUCE/DGEPP del 7 de marzo del 2008. Artículo 2°.- Aceptar la renuncia formulada por la señora MERCEDES MARIA TUME ECA, al permiso de pesca de la embarcación DOÑA MARIA de matrícula CO-18169-CM, únicamente en el extremo referido a los recursos sardina con destino al consumo humano indirecto y machete para consumo humano directo. Artículo 3º.- Incorporar a la señora MERCEDES MARIA TUME ECA como la nueva titular del permiso de pesca de la embarcación DOÑA MARIA de matrícula CO-18169-CM, así como la presente Resolución, al Anexo correspondiente de la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE; excluyendo de dicho Anexo, a los anteriores propietarios. Artículo 4º.- Otorgar a favor de MERCEDES MARIA TUME ECA autorización de incremento de fl ota para ampliar la capacidad de bodega de la embarcación VIRGEN DE LAS MERCEDES de matrícula TA-19641-CM, hasta 85.15 m3, para la extracción del recurso anchoveta con destino al consumo humano indirecto, utilizando red de cerco con tamaño mínimo de malla de ½ pulgada (13 mm), en el ámbito del litoral peruano, vía sustitución de la capacidad de bodega (52.10 m3) y el derecho administrativo de la embarcación DOÑA MARIA de matrícula CO-18169-CM. Artículo 5°.- La autorización otorgada por el artículo precedente tendrá un plazo de vigencia de veinticuatro (24) meses. Vencido dicho plazo, la citada autorización de incremento de fl ota caducará, debiendo ser declarada expresamente por la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, conforme a lo establecido en el 37° del Reglamento de la Ley General de Pesca, modifi cado por el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE publicado con fecha 4 de agosto del 2007. Artículo 6°.- Ejecutada la modifi cación estructural de la embarcación pesquera, dentro del plazo previsto y señalado en el artículo precedente, la señora MERCEDES MARIA TUME ECA, deberá solicitar dentro del plazo máximo de un (1) año contado a partir de la acreditación del término de la construcción, la modifi cación del permiso de pesca de la embarcación VIRGEN DE LAS MERCEDES de matrícula TA-19641-CM, en el extremo referido a la capacidad de bodega, bajo sanción de caducidad de pleno derecho de la autorización de incremento de fl ota otorgado, declarándose la misma mediante Resolución Directoral. Artículo 7°.- La embarcación pesquera DOÑA MARIA de matrícula CO-18169-CM, podrá operar hasta que la embarcación VIRGEN DE LAS MERCEDES objeto de la presente autorización de incremento de fl ota, se encuentre en condiciones de efectuar faenas de pesca con la nueva capacidad de bodega; para lo cual, previo a la modifi cación del permiso de pesca de la embarcación VIRGEN DE LAS MERCEDES, en el extremo de la capacidad de bodega, deberá procederse al desguace de la embarcación sustituida DOÑA MARIA de matrícula CO-18169-CM, conforme a lo establecido en el Decreto Supremo N° 004- 2007-PRODUCE. Artículo 8º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones