TEXTO PAGINA: 32
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 28 de enero de 2010 412270 Autorizan delegación de funciones registrales a Oficinas de Registros del Estado Civil que funcionan en las Municipalidades de Centros Poblados de Jelic y Huamally y en las Comunidades Nativas de Santa Rosa de Tamaya Tipishca, Fray Martín y San Antonio de Yanayacu RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 027-2010-JNAC/RENIEC Lima, 21 de enero de 2010 VISTOS: Los Informes Nº 000374-2009/SGIRC/GRC/ RENIEC (26NOV2009), Nº 000386-2009/SGIRC/GRC/ RENIEC (02DIC2009), Nº 000388-2009/SGIRC/GRC/ RENIEC (04DIC2009), Nº 000389-2009/SGIRC/GRC/ RENIEC (04DIC2009) y Nº 000390-2009/SGIRC/GRC/ RENIEC (04DIC2009), de la Sub Gerencia de Integración de Registros Civiles y el Informe Nº 000003-2010-GRC/ RENIEC (06ENE2010) de la Gerencia de Registros Civiles; CONSIDERANDO: Que, a través del Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, se aprobó el Reglamento de Inscripciones del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, el cual precisa que el Sistema Registral lo conforma el conjunto de órganos y personas del Registro, que tienen a su cargo la ejecución de los procedimientos administrativos de inscripción y que las Ofi cinas Registrales se encuentran encargadas del procesamiento registral y demás funciones inherentes al Registro de Estado Civil, facultándose a la Jefatura Nacional la creación y autorización de las que fueren necesarias; Que, las Ofi cinas Registrales que funcionan en las Municipalidades de Centros Poblados y Comunidades Nativas a que se refi eren los Informes del Visto, han formalizado los expedientes para la regularización de delegación de funciones registrales, los cuales han sido califi cados positivamente por la Sub Gerencia de Integración de Registros Civiles y por la Gerencia de Registros Civiles, órgano técnico normativo en materia registral; Que, la Sub Gerencia de Integración de Registros Civiles, a través de los Informes Nº 000388, 389 y 390 - 2009/SGIRC/GRC/RENIEC (04DIC2009), señala asimismo que las Comunidades Nativas de Santa Rosa de Tamaya Tipishca, Fray Martín y San Antonio de Yanayacu, en sus respectivos expedientes de regularización de Ofi cina Registral, han presentado Acta de Conformación de Comité Especial, cumpliendo así el requisito previsto en el artículo 262º del Código Civil, norma que establece que el matrimonio civil en las Comunidades Nativas se tramita y celebra ante un Comité Especial; Que, atendiendo a lo expuesto corresponde aprobar las delegaciones referidas, a fi n de establecer la vinculación funcional, cuya difusión debe garantizar el acceso de la generalidad de usuarios a los diferentes servicios registrales, dado el carácter público del registro; y, Estando a las facultades conferidas por la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil; el numeral 4.4 del artículo 4 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como por lo establecido en el Decreto Supremo No. 001-2009-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar, en vía de regularización, la delegación de las funciones registrales establecidas en los literales a, b, c, i, l, m, n, o y q del artículo 44º de la Ley Nº 26497; así como las acciones administrativas que correspondan, para llevar adelante tal delegación, a las Ofi cinas de Registros del Estado Civil que funcionan en la Municipalidad de Centro Poblado de Jelic, Distrito de Jose Sabogal, Provincia de San Marcos y Departamento de Cajamarca; Municipalidad de Centro Poblado de Huamally, Distrito de Margos, Provincia y Departamento de Huánuco; Comunidad Nativa de Santa Rosa de Tamaya Tipishca, Distrito de Masisea, Provincia de Coronel Portillo y Departamento de Ucayali; Comunidad Nativa de Fray Martín, Distrito de Balsapuerto, Provincia de Alto Amazonas y Departamento de Loreto; y Comunidad Nativa de San Antonio de Yanayacu, Distrito de Balsapuerto, Provincia de Alto Amazonas y Departamento de Loreto. Artículo 2º.- Los Jefes de las Ofi cinas de Registros del Estado Civil señalados en el artículo 1, quedan encargados de las funciones registrales cuya delegación se autoriza; así como de las acciones administrativas que correspondan, para llevar adelante la delegación funcional dispuesta, ceñida a la normatividad sustantiva y registral vigente, bajo la supervisión y control del RENIEC. Artículo 3º.- El RENIEC, a través de la Sub Gerencia de Gestión Técnica de Registros Civiles, proporcionará los Libros de Nacimiento, Matrimonio y Defunción, a las Ofi cinas de Registros del Estado Civil de las Municipalidades de Centros Poblados y Comunidades Nativas referidas; correspondiendo a las Jefaturas Regionales, a cuya jurisdicción pertenecen, orientar e impartir instrucciones a éstas, a fi n de que el procedimiento registral se realice conforme a las normas legales, reglamentarias y administrativas, que regulan las inscripciones en los Registros de Estado Civil. Regístrese, publíquese y cúmplase.- EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 450506-2 Aprueban Texto Único de Procedimientos Administrativos del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 0033-2010-JNAC/RENIEC Lima, 27 de enero de 2010 VISTOS: El Ofi cio Nº 184-2010/GPP/RENIEC (27ENE2010), de la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto, el Informe Nº 037-2010/SGR/GPP/RENIEC (27ENE2010), de la Sub Gerencia de Racionalización, el Informe Nº 178-2010/GAJ/ RENIEC (27ENE2010) de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Informe Nº04-2010/SGEN/RENIEC (27ENE2010) de la Secretaría General; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26497 se crea el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, con arreglo a lo previsto en los artículos 177º y 183º de la Constitución Política del Perú, como un organismo con personería jurídica de derecho público interno, que goza de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y fi nanciera; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 269-2009- JNAC/RENIEC, (19MAY2009), se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del RENIEC; Que, con Resolución Jefatural Nº 896-2009-JNAC/RENIEC (30DIC2009) se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones y la Estructura Orgánica de la entidad; Que, el Art. 37º de la Ley 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que todos los procedimientos administrativos, requisitos, condiciones y costos administrativos deben estar incluidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, con el objetivo de brindar a los ciudadanos en general la información sobre todos los procedimientos administrativos que se tramitan ante la institución; Que, se hace necesario contar con un Texto Único de Procedimientos Administrativos del RENIEC acorde con el vigente Reglamento de Organización y Funciones, así como mejorar los procedimientos existentes e incluir dentro del TUPA del RENIEC los principales cambios legislativos, como son la Ley Nº 29462 que establece la gratuidad de la inscripción del nacimiento, de la primera copia certifi cada del acta de nacimiento y de la expedición del certifi cado de nacido vivo; así como el D. S. Nº 062-2009-PCM, que aprueba el formato del Texto Único de Procedimientos Administrativos y establece precisiones para su aplicación; Que, a fi n de hacer de conocimiento la existencia del nuevo Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la entidad, es indispensable su publicación; Estando a lo opinado favorablemente por la Secretaría General, Gerencias de Planifi cación y Presupuesto y