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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 28 de enero de 2010 412264 Que, realizada la inspección técnica con fecha 14 de diciembre de 2009, se verifi có que el citado terreno es de naturaleza eriaza, presentando topografía mixta consistente en una zona plana, ocupada parcialmente por instalaciones de la Institución Educativa N° 1244 “Micaela Bastidas”; y otra zona de fuerte pendiente, que constituye ladera de cerro, el mismo que en su zona alta ha sido parcialmente ocupado por cinco (05) viviendas precarias; Que, el Artículo 23º de la Ley Nº 29151 establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyen propiedad privada, son de dominio del Estado, cuya inmatriculación compete a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 7 587,95 m2 m², de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 001-2002/SBN, modifi cada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, mediante Resolución Nº 027-2008/SBN de fecha 17 de marzo de 2008, se designa transitoriamente a la Gerencia de Operaciones, la facultad de Gestión Inmobiliaria y Supervisión a que hace referencia la Ley Nº 29151, hasta la aprobación del nuevo Reglamento de Organización y Funciones de la SBN; Que, los incisos h) y s) del artículo 39° de la Resolución de Superintendencia N° 315-2001/SBN, de fecha 03 de septiembre del 2001, que aprueba el “Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia de Bienes Nacionales”, facultan a la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones de la Gerencia de Operaciones, a identifi car los terrenos eriazos y/o en abandono, con la fi nalidad de incorporarlos al dominio del Estado, así como a emitir en primera instancia las resoluciones de su competencia; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 131-2001-EF “Estatuto de la SBN”, Ley Nº 29151 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007- 2008-VIVIENDA; y Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0021-2010/SBN-GO-JAR, de fecha 15 de enero de 2010; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de naturaleza eriaza de 7 587,95 m2, ubicado frente a la Avenida Los Portales s/n, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2°.- La Zona Registral N° IX - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno antes descrito en el Registro de Predios de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese.- EDDA YSABEL CARRASCO GAVIÑO Jefe de Adquisiciones y Recuperaciones Superintendencia Nacional de Bienes Estatales 450407-2 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SERVICIO NACIONAL DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS POR EL ESTADO Aprueban estructura de tarifas para uso turístico dentro del Santuario Nacional Los Manglares de Tumbes RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL Nº 012-2010-SERNANP Lima, 26 de enero de 2010 VISTO: El Informe Nº 20-2010-SERNANP-DGANP de fecha 19 de enero del 2010, emitido por la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas y el Informe Nº 028-2010- SERNANP-OAJ emitido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1013 se aprobó la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; Que, conforme a lo establecido en el numeral 2) de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo mencionado, se creó el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado- SERNANP como organismo público técnico especializado con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal adscrito al Ministerio del Ambiente; Que, de acuerdo al literal k) del artículo 2º de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, Ley Nº 26834, toda Área Natural Protegida, tiene el objetivo entre otros, de proporcionar oportunidades para la recreación y el esparcimiento al aire libre, así como para el desarrollo turístico basado en las características naturales y culturales del país; Que, la sostenibilidad fi nanciera de las Áreas Naturales Protegidas permite que los objetivos de las mismas se cumplan, y por ello resulta necesario promover entre otros, el mecanismo de pago por ingreso a las mismas; Que, conforme al numeral 12.1 del artículo 12º del Decreto Supremo Nº 018-2009-MINAM, que aprueba el Reglamento de Uso Turístico en Áreas Naturales Protegidas, todo visitante que ingresa a un Área Natural Protegida con fi nes de turismo o recreación deberá abonar un pago por concepto de derecho de ingreso; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 147-2001- INRENA se precisaron los montos y las exoneraciones aplicables a los pagos de ingreso a cualquier Área Natural Protegida a nivel nacional; Que, el Santuario Nacional Los Manglares de Tumbes - SNLMT, fue establecido como tal mediante Decreto Supremo Nº 018-88-AG, y su Plan Maestro 2007–2011 aprobado a través de la Resolución Jefatural Nº 013-2007- INRENA; Que, con fecha 13 de enero de 2010, la Jefatura del Santuario Nacional Los Manglares de Tumbes remite a la Dirección de Gestión de Áreas Naturales Protegidas, el Ofi cio Nº 005-2010-SERNANP-SNLMT-J/EEVM, al cual adjunta la propuesta que sustenta la estructura de tarifa para uso turístico dentro del Santuario Nacional Los Manglares de Tumbes; Que, la Dirección de Gestión de Áreas Naturales Protegidas en su Informe Nº 20-2010-SERNANP-DGANP recomienda dar visto bueno a la propuesta remitida por la Jefatura del Santuario Nacional Los Manglares de Tumbes y proceder con su aprobación ofi cial mediante la Resolución respectiva debido a que considera los criterios técnicos básicos de costos operativos, modalidad de visitas, promociones, temporalidad, tipo de atractivos a visitar y servicios turísticos a utilizar, para que pueda a ser aprobada e implementada en el Área Natural Protegida; Que, el SERNANP, es la autoridad competente para aprobar los montos de los pagos de ingreso a las áreas naturales protegidas del país a través de la Resolución Presidencial correspondiente, de conformidad con lo previsto en el literal p) del artículo 11º del Decreto Supremo Nº 006-2008-MINAM, que aprueba su Reglamento de Organización y Funciones; Que, de conformidad con el artículo 32º de la Ley Nº 29408, Ley General de Turismo, una vez que las tarifas de ingreso con fi nes turísticos en las Áreas Naturales Protegidas sean aprobadas por la autoridad competente, éstas deben ser publicadas en el Diario El Peruano durante el mes de enero más próximo, entrando en vigencia doce (12) meses después, es decir en enero del año siguiente; Que, la Ofi cina de Asesoría Jurídica del SERNANP en su Informe Nº 028-2010-SERNANP-OAJ, concluye que la propuesta presentada por la Jefatura del Santuario Nacional Los Manglares de Tumbes se encuentra en el marco de la normativa vigente, siendo coherente con los objetivos de la administración encaminados a desarrollar el uso público del mismo, por lo que recomienda la aprobación de la estructura de tarifas para uso turístico dentro del Santuario Nacional Los Manglares de Tumbes mediante la Resolución Presidencial correspondiente y su posterior publicación en el Diario El