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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 30 de enero de 2010 412435 del derecho y/o su apoderado o representante legal proporcionar toda la información relativa a los derechos de autor, derechos conexos o derechos de marca que razonablemente disponga, así como, actualizar la información presentada a la SUNAT. 5. El registro debe ser renovado anualmente por el titular del derecho y/o su apoderado o representante legal, dentro de los primeros treinta (30) días hábiles de cada año. La no renovación determina la caducidad de pleno derecho del registro, excepto de aquellos efectuados en el mes de diciembre de cada año, los que mantendrán su vigencia durante el año calendario siguiente. 6. La suspensión del levante es una medida que la Administración Aduanera mediante la cual se dispone que las mercancías destinadas a los regímenes aduaneros que le son aplicables y que no se les haya otorgado el levante permanezcan en zona primaria o en la zona que autorice la autoridad aduanera. La suspensión del levante puede iniciarse a pedido de parte o de ofi cio. 7. La suspensión de levante a pedido de parte es solicitada por el titular del derecho y/o su apoderado o representante legal, y la de ofi cio es realizada por el funcionario aduanero designado, cuando presuman que las mercancías destinadas a los regímenes aduaneros señalados en el numeral 2 precedente, son de marcas falsifi cadas, piratas o confusamente similares, que lesionan el derecho de autor, derechos conexos o derechos de marca. 8. Si por efecto de la aplicación de la suspensión del levante vencieran los plazos a que están sujetos los regímenes aduaneros correspondientes, opera la suspensión de plazo de ofi cio. 9. Cuando la suspensión del levante se aplique a solo una parte de las mercancías consignadas en una declaración, los funcionarios aduaneros de las áreas responsables de los regímenes deben continuar con el despacho de las demás mercancías. 10. La impugnación contra la medida de suspensión del levante y sus consecuencias deben ser atendidas por la autoridad competente. VII. DESCRIPCIÓN A. REGISTRO DE TITULARES DE DERECHOS Requisitos 1. El titular del derecho y/o su apoderado o representante legal solicita su inscripción en el Registro Voluntario de Titulares de Derechos de la SUNAT, mediante solicitud ante el área de Trámite Documentario dirigida a la INTA proporcionando la siguiente información: a) Datos de identifi cación del titular del derecho: nombres y apellidos o razón social, documento de identifi cación, domicilio procesal o fi scal, teléfono, dirección de correo electrónico, según corresponda; b) Datos del solicitante en su calidad de representante legal o apoderado del titular del derecho: nombres y apellidos o razón social, documento de identifi cación, domicilio legal o fi scal, teléfono, dirección de correo electrónico; copia simple del poder o documento que acredite su representación; c) Información del derecho a registrar: especifi cación del tipo de derecho (derecho de autor, derecho conexo o derecho de marca), número de registro, certifi cado, clase o partida, según corresponda; d) Descripción técnica precisa y detallada de los derechos a resguardar, adjuntando documentación, soportes informáticos e imágenes que identifi quen sus características; e) En la medida que razonablemente disponga, cualquier otra información que facilite a la SUNAT la disposición de acciones de control, tales como, datos sobre el tipo o tendencias de fraude, países de producción, países de procedencia, rutas de transporte utilizadas, diferenciación técnica entre los productos auténticos y los sospechosos, de corresponder. Cuando el titular del derecho, su apoderado o representante legal, obtuviese con posterioridad, información adicional que considere relevante, debe presentarla por mesa de partes, dirigiéndose directamente a la IFGRA. Evaluación 2. El funcionario aduanero designado de la INTA verifi ca si la solicitud presentada contiene la información señalada en el numeral anterior. En caso de encontrar observaciones u omisiones notifi ca al solicitante para que dentro de los cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de recibida la documentación, subsane las observaciones. De ser conforme, procede a la evaluación, caso contrario declara inadmisible su registro. 3. Encontrándose conforme los requisitos, el funcionario aduanero solicita opinión previa al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI a efectos de validar lo presentado por el solicitante. 4. En caso la opinión del INDECOPI e información proporcionada no sea favorable o requiera una mayor precisión por parte del solicitante, el funcionario aduanero designado notifi ca al solicitante para que en el plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de recibida la notifi cación, subsane las observaciones. De no recibirse respuesta se declara improcedente la solicitud de registro. Registro 5. De ser favorable, dentro del plazo de siete (7) días hábiles siguientes de recibida la opinión previa, con la conformidad del registro del derecho por parte del INDECOPI, el funcionario aduanero designado registra los datos relativos al titular del derecho, del representante legal o apoderado, tipo de derecho registrado, descripción del derecho registrado, clase de producto, información técnica, número de registro/certifi cado/partida ante el INDECOPI, registro del número y fecha de expediente y demás información conforme a lo indicado en el numeral 1 de la presente sección, comunicando dicha medida al titular del derecho y/o su apoderado o representante legal. 6. La información relativa al estado de los Registros Voluntarios generados, debe estar disponible en la intranet de la SUNAT, para el acceso del personal de las intendencias de aduana de la República. Renovación 7. La renovación del registro se efectúa mediante solicitud presentada por el titular del derecho y/o su apoderado o representante legal ante el área de Trámite Documentario dirigida a la INTA, dentro del plazo señalado en el numeral 5 de la sección VI, proporcionando información actualizada para su registro, de corresponder. 8. El funcionario aduanero designado efectúa la evaluación y renovación del registro conforme a lo indicado en los numerales 2, 3, 4 y 5 precedentes. Modifi cación 9. Para acceder a la modifi cación de la información del registro, el titular del derecho y/o su apoderado o representante legal, dentro de la vigencia de su registro, debe presentar una solicitud ante el área de Trámite Documentario dirigida a la INTA. 10. El funcionario aduanero designado previo a su evaluación verifica la acreditación del solicitante según lo establecido en los literales a) y b) del numeral 1 de la presente sección. De no ser conforme, procede de acuerdo a lo establecido en el numeral 2. 11. El funcionario aduanero procede a la evaluación de lo solicitado, y de ser conforme, efectúa la modifi cación de los datos del registro, de acuerdo a lo indicado en los numerales 2, 3, 4 y 5 precedentes. De ser necesaria información adicional, notifi ca al titular del derecho y/o su apoderado o representante legal para que dentro de los cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de recibida la notifi cación, subsane las observaciones formuladas.