Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE FEBRERO DEL AÑO 2010 (02/02/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 31

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 2 de febrero de 2010 412609 Artículo 7.- Atributos personales Los atributos personales que se considerarán para la evaluación de los postulantes serán los siguientes: i) No tener antecedentes penales ni policiales, para lo cual se deberá adjuntar los certifi cados respectivos. ii) Contar con las condiciones físicas y mentales requeridas para el ejercicio de las labores a ser encomendadas. La verifi cación de la competencia en lo referente a las condiciones físicas y mentales se realizará mediante entrevista u otros métodos de evaluación que permitan determinar si el postulante cuenta con los atributos requeridos para elaborar Planes de Contingencia y Estudios de Riesgo en las Actividades de Hidrocarburos. Artículo 8.- Conocimientos en las Actividades de Hidrocarburos Para las categorías A y B establecidas en el artículo 4º de la presente norma, los postulantes deberán contar, como mínimo, con los siguientes conocimientos básicos, según corresponda: a) Exploración b) Perforación y Producción c) Transportes y Almacenamiento d) Procesamiento y Refi nación e) Distribución de Hidrocarburos f) Medio Ambiente Artículo 9.- Conocimientos en Seguridad Industrial Para las categorías A y B establecidas en el artículo 4º de la presente norma, los postulantes deberán contar, como mínimo, con los siguientes conocimientos básicos, según corresponda: a) Aspectos generales del diseño y funcionamiento de las plantas b) Riesgos físicos, químicos, biológicos, radiológicos, etc. c) Equipo de protección personal (EPP) d) Entornos de riesgo especiales e) Seguimiento de accidentes y enfermedades Artículo 10.- Conocimientos en Evaluación de Riesgos Para las categorías A y B establecidas en el artículo 4º de la presente norma, los postulantes deberán contar, como mínimo, con los siguientes conocimientos básicos, según corresponda: a) La identifi cación de peligros b) Estimación de los peligros c) Metodologías de Análisis de Riesgos d) Evaluación de riesgos de accidentes e) Evaluación de los riesgos ambientales y los derivados de la organización del trabajo. Artículo 11.- Naturaleza de los requerimientos Los listados enunciados en los artículos 8º, 9º y 10º de la presente norma, vinculados a los conocimientos requeridos a los postulantes, no tienen carácter taxativo y constituyen los requerimientos mínimos que para cada actividad deberán cumplir los postulantes. De estimarlo pertinente, el Organismo de Certifi cación de Personas se encuentra facultado a ampliar los requerimientos mínimos antes mencionados. CAPÍTULO II PROCEDIMIENTO Artículo 12.- Aspectos Generales Los Organismos de Certifi cación de Personas deberán publicar en uno de los diarios de mayor circulación en el territorio nacional o en su página web cuando corresponda, las etapas del procedimiento de evaluación, el plazo de duración de las mismas, así como el plazo máximo en que deberán ser atendidas las solicitudes de los postulantes. El procedimiento de evaluación comprende las etapas de admisión, evaluación de solicitudes, publicación de resultados y la de emisión de Certifi cados de Competencia Técnica. Artículo 13.- Procedimiento de Evaluación Una vez presentada la solicitud, conforme el modelo contemplado en el Anexo A del presente procedimiento, el Organismo de Certifi cación de Personas deberá evaluar los criterios señalados en los numerales i) y ii) del artículo 5º de la presente norma; y, pronunciarse sobre la aptitud del postulante. De encontrarse el postulante apto, el Organismo de Certifi cación de Personas deberá proceder a la evaluación de conocimientos; y, de aprobar la referida evaluación, el postulante pasará a una entrevista personal luego de la cual el Organismo de Certifi cación de Personas deberá emitir un Informe pronunciándose sobre la procedencia de la solicitud presentada. Sobre la base del Informe antes mencionado el Organismo de Certifi cación de Personas deberá emitir un Certifi cado de Competencia Técnica, documento con el cual los profesionales competentes podrán solicitar su inscripción en el Registro de Profesionales Expertos en elaborar Estudios de Riesgos y Planes de Contingencia para Actividades de Hidrocarburos. Artículo 14.- Certifi cado de Competencia Técnica El Certificado de Competencia Técnica, emitido siguiendo el modelo establecido en el Anexo B del presente procedimiento, tendrá una vigencia de dos (2) años. Dicho documento se otorgará para algunas o todas las actividades de hidrocarburos correspondientes a las categorías A, B y C del Anexo A del Procedimiento de Inscripción en el Registro de Profesionales Expertos en Elaborar Estudios de Riesgos y Planes de Contingencia para Actividades de Hidrocarburos, aprobado por la Resolución de Consejo Directivo Nº 667-2008-OS/CD. ANEXO A SOLICITUD La información y documentación aquí solicitada será utilizada en el procedimiento de evaluación de los profesionales y será tratada de manera confi dencial por el Organismo de Certifi cación de la Competencia Técnica de Profesionales Expertos en Elaborar Estudios de Riesgos y Planes de Contingencia1. 1. DATOS PERSONALES 1.1 Nombre completo: 1.2 Fecha de nacimiento: 1.3 Nacionalidad: 1.4 Domicilio: -Código postal: -País: -Teléfono: -Fax (*): -Correo electrónico: 1.5 Empleo actual: -Nombre de la empresa: -Dirección: -Teléfono: -Fax (*): -Correo electrónico: 1.6 Idioma: 1.7 Categoría a la que postula: CATEGORÍA A CATEGORÍA B Nota: (*): Colocar una línea en el espacio si no cuenta con esta información 2. FORMACIÓN 2.1 Formación profesional (educación técnica/universitaria/post- grado). Describa claramente su formación profesional y grado y/o título (s) obtenido (s).