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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 2 de febrero de 2010 412622 Aprueban Informe Defensorial Nº 148 denominado “Primera supervisión del Plan de Municipalización de la Gestión Educativa: aportes para su implementación” RESOLUCIÓN DEFENSORIAL N° 005-2010/DP Lima, 29 de enero de 2010 VISTO: El Informe Defensorial N° 148, denominado “Primera supervisión del Plan de Municipalización de la Gestión Educativa: aportes para su implementación”, elaborado por el Programa de Descentralización y Buen Gobierno de la Adjuntía para la Administración Estatal de la Defensoría del Pueblo. CONSIDERANDO: Primero.- Competencia de la Defensoría del Pueblo. Conforme a lo previsto en el artículo 162° de la Constitución Política del Perú y en el artículo 1° de la Ley N° 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, corresponde a esta institución la defensa de los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y la comunidad, así como la supervisión del cumplimiento de los deberes de la administración estatal y la prestación de los servicios públicos a la ciudadanía. Para llevar a cabo estas funciones, la Defensoría del Pueblo está facultada, según el artículo 9° inciso 1) de su Ley Orgánica, a iniciar y proseguir de ofi cio, o a petición de parte, cualquier investigación que conduzca al esclarecimiento de actos y resoluciones de la Administración Pública y sus agentes, que afecten la vigencia plena de los derechos constitucionales y fundamentales de las personas y de la comunidad. Según lo dispuesto en el artículo 26° de la Ley Orgánica, con ocasión de sus investigaciones, la Defensoría del Pueblo está facultada para formular, tanto a las autoridades como a los funcionarios y servidores de la Administración Pública, advertencias, recomendaciones, recordatorios de sus deberes legales y sugerencias para la adopción de medidas adecuadas para el cumplimiento de sus competencias y funciones. Una de las líneas de atención prioritaria para la Defensoría del Pueblo es la protección del derecho a la educación de los niños, niñas y adolescentes, por tratarse de un derecho constitucional que el Estado tiene la obligación de respetar, proteger, asegurar y promover. Por ello, una vez anunciado el inicio del Plan Piloto de Municipalización de la Gestión Educativa de los niveles educativos de inicial y primaria en las instituciones públicas en 56 distritos del país, como una de las medidas en materia de descentralización del año 2006, la Defensoría del Pueblo consideró oportuno acompañar y supervisar su implementación con la fi nalidad de cautelar que este nuevo modelo de gestión educativa garantice efectivamente la mejora de la calidad de la educación en el país y, al mismo tiempo, se constituya en una oportunidad para superar los niveles de inequidad educativa existentes. Segundo.- Objetivo y metodología del Informe Defensorial. En opinión de la Defensoría del Pueblo, la dirección y la conducción de los servicios educativos desde el nivel de gobierno más cercano a la población, puede contribuir a mejorar la calidad de la educación y a facilitar el cumplimiento de las obligaciones del Estado para la plena satisfacción del derecho a la educación de los niños, niñas y adolescentes, siempre que la transferencia de la gestión educativa a los gobiernos subnacionales se efectúe de manera ordenada y garantizando su capacidad de gestión, es decir, el fortalecimiento de sus capacidades institucionales y la transferencia de los recursos vinculados a éstas. Por tal motivo, durante los años 2007, 2008 y 2009, la Defensoría del Pueblo supervisó la implementación de la etapa inicial (Plan Piloto) del Plan de Municipalización de la Gestión Educativa, conforme a lo regulado en la Resolución Ministerial Nº 0031-2007-ED1, que aprobó el Plan de Municipalización de la Gestión Educativa y los lineamientos del Plan Piloto. El objetivo de esta supervisión fue identifi car los principales avances y difi cultades advertidos en la implementación del Plan Piloto, promover un mayor nivel de concertación y coordinación entre el Ministerio de Educación y los gobiernos regionales y locales en el desarrollo del plan, así como, formular un conjunto de recomendaciones y recordatorios en torno a los hallazgos encontrados en la supervisión realizada, a fi n de que puedan ser tomados en cuenta por el Ministerio de Educación antes de iniciarse la etapa de expansión del referido plan. La supervisión de la Defensoría del Pueblo se realizó en tres períodos: en el año 2007, se llevó a cabo sobre una muestra de 12 municipalidades distritales comprendidas en el Plan Piloto; durante el año 2008, se realizó una segunda supervisión sobre una muestra ampliada de 31 municipalidades distritales del Plan Piloto; y, fi nalmente, en el año 2009 se efectuó la tercera supervisión en 24 de las 31 municipalidades supervisadas anteriormente, por tratarse de municipalidades acreditadas para la transferencia presupuestal, en el marco de la implementación del Plan Piloto. Esta supervisión consistió en un conjunto de entrevistas realizadas a representantes de los Consejos Educativos Municipales (CEM), Secretarios Técnicos, Directores de las Unidades de Gestión Educativa Local (UGEL) y representantes de los gobiernos regionales. Adicionalmente se solicitó información, por escrito, a la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros y a la Ofi cina de Coordinación Regional del Ministerio de Educación, con cuyos representantes se sostuvieron reuniones de trabajo. Tercero.- El derecho a la educación en el marco de la descentralización. El derecho a la educación es reconocido internacionalmente como un derecho fundamental para el desarrollo de las personas, y su realización implica el cumplimiento de un conjunto de obligaciones por parte del Estado respecto a cada uno de sus componentes (disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y adaptabilidad). El proceso de descentralización que se viene implementando en el país constituye una oportunidad para que el Estado, a través de los distintos niveles de gobierno (nacional, regional y local), pueda cumplir sus obligaciones de mejor manera y oportunamente, garantizando la satisfacción del derecho a la educación de los niños, niñas y adolescentes del país. Si bien la gestión de la educación es una competencia compartida por los tres niveles de gobierno, debe subrayarse que el marco normativo que regula la distribución de competencias y funciones entre niveles de gobierno todavía no está completo, debido a que aún no se aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, en la cual se deben defi nir sus competencias compartidas. Por otra parte, una de las tareas pendientes en cuanto a la distribución de competencias y funciones entre niveles de gobierno en materia de educación es la articulación de la Ley General de Educación2 con el diseño constitucional de descentralización, el cual se basa en un modelo de Estado con tres niveles de gobierno. Una oportunidad para ordenar y aclarar la distribución de competencias y funciones entre los niveles de gobierno es la elaboración de la Matriz de Delimitación de Competencias y Distribución de Funciones que deberá aprobar el Ministerio de Educación, una vez aprobada su respectiva Ley de Organización y Funciones, conforme a lo regulado en el Decreto Supremo Nº 049-2009-PCM3. Ello permitirá al ministerio revisar las normas sectoriales en concordancia con la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales4 y la Ley Orgánica de Municipalidades5, a fi n de 1 Resolución Ministerial Nº 0031-2007-ED publicada en el diario ofi cial El Peruano el 4 de marzo de 2007. 2 Ley N° 28044, Ley General de Educación, publicada en el diario ofi cial El Peruano el 24 de julio del 2003. 3 Decreto Supremo Nº 049-2009-PCM, publicado en el diario ofi cial El Peruano el 24 de julio de 2009. 4 Ley Nº 27867, publicada en el diario ofi cial El Peruano el 18 de noviembre del 2002. 5 Ley Nº 27972, publicada en el diario ofi cial El Peruano el 27 de mayo del 2003.