Norma Legal Oficial del día 03 de febrero del año 2010 (03/02/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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a) Impuesto Predial. b) Arbitrios Municipales. c) Multas Administrativas. d) Multas Tributarias.

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 3 de febrero de 2010

Dichas deudas no podran ser menores al 3.32 % de la UIT vigente en el presente ejercicio fiscal. Asimismo, para acogerse al fraccionamiento se debera de abonar como minimo una cuota inicial no menor del 30% de la deuda a fraccionar. Articulo 9º.- DE LOS FRACCIONAMIENTO DE PAGO PENDIENTES Los convenios de fraccionamiento que tienen saldos pendientes de pago, podran ser cancelados durante la vigencia de la presente Ordenanza, sin reajustes, sin moras y sin intereses, siempre en cuando el deudor cancele la totalidad de las cuotas de la deuda fraccionada. Articulo 10º.- RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA Los contribuyentes que se acogen a los Beneficios establecidos en la presente Ordenanza Municipal, reconocen expresamente sus obligaciones pendientes de pago; por lo que, en caso de reclamaciones y/o impugnaciones futuras en este extremo seran declaradas improcedentes. Articulo 11º.GARANTIAS O MEDIDAS CAUTELARES Las garantias que se encuentren otorgadas a favor de la Municipalidad, asi como las medidas preventivas trabadas, se mantendran en tanto concluya la cobranza de la deuda tributaria y/o deuda no tributaria, salvo que el contribuyente la sustituya por otras a satisfaccion de la administracion. Articulo 12º.- EXCLUSIONES No se encuentran incluidos en los alcances de la presente Ordenanza: a) Los contribuyentes que tengan expedientes en tramite sobre reclamaciones y/o impugnaciones, demanda contenciosa administrativa, accion de MORDAZA en tramite ante la Municipalidad, Tribunal Fiscal o Poder Judicial, salvo que presenten su solicitud de desistimiento de acuerdo a las normas del procedimiento administrativo, tributario, contencioso tributario y/o procesal civil, segun corresponda, caso contrario solo podran acogerse por la parte de la deuda no reclamada. b) Los contribuyentes que hubieren abonado el total de sus obligaciones con anterioridad a la entrada en vigencia del presente dispositivo. Articulo 13º.- PLAZO DE VIGENCIA La presente Ordenanza entrara en vigencia desde el 01 de Febrero hasta el 20 de Febrero del 2010. DISPOSICIONES FINALES Primera.- PRECISAR que los contribuyentes pensionistas que gozan del beneficio de deduccion de 50% UIT de la Base Imponible del Impuesto Predial, tendran como beneficio, la deduccion del 50 % de la tasa por concepto de arbitrios municipales, aun cuando la deuda se encuentre vencida, siempre que cancelen su adeudo durante la vigencia de la presente Ordenanza. Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas y Sub Gerencias dependientes de dicha unidad organica, Gerencia de Imagen Institucional, Gerencia de Administracion, Sub Gerencia de Informatica, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza y todas las demas dependencias de la Municipalidad deberan prestar el apoyo y facilidades para su cabal cumplimiento. Tercero.- FACULTESE al Senor MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las disposiciones complementarias y necesarias para la adecuada aplicacion de la presente Ordenanza, asi como tambien para establecer su prorroga de ser el caso. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 453240-3

Articulo 3º.- CONDONACION DE INTERESES, RECARGOS Y REAJUSTES PARA CONTRIBUYENTES Para los conceptos senalados en el articulo 2º de la presente Ordenanza (a excepcion de las multas tributarias, que se sujetara a lo dispuesto en el articulo 5º), se condonan el 100% de los montos referidos a intereses moratorios, recargos y reajustes generados desde la fecha de vencimiento de la deuda, siempre que los deudores tributarios cumplan con cancelarla durante la vigencia del presente beneficio. Articulo 4º.- DE LAS MULTAS ADMINISTRATIVAS Tratandose de multas administrativas y de sancion que se encuentren en etapa de cobranza ordinaria y en MORDAZA de cobranza de ejecucion coactiva se establece un beneficio de deduccion del 50% del monto insoluto, para aquellos infractores que durante la vigencia del presente beneficio cumplan con cancelar las multas administrativas y de sancion respectivas. Este beneficio no es aplicable para aquellos infractores que se acojan al 50% de descuento por el pago dentro de los diez (10) dias calendario de notificada la Resolucion de multa, segun lo establecido en el Reglamento Administrativo de Multas y Sanciones. Articulo 5º.- DE LAS MULTAS TRIBUTARIAS Respecto de las deudas derivadas de multas tributarias, se otorgaran los siguientes beneficios: a) Se condonara el 90% del monto insoluto y el 100% de intereses, siempre y cuando el contribuyente cumpla con cancelar dicha multa, y la totalidad de la deuda establecida en las Resoluciones de determinacion y orden de pago relacionadas, en cobranza ordinaria o coactiva. b) Se condonara el 60% del monto insoluto y el 100% de intereses, siempre y cuando el contribuyente cumpla con fraccionar dicha multa y/o la deuda establecida en la Resolucion de determinacion y orden de pago que se encuentren en cobranza ordinaria. c) Se exonerara el 100% de la multa tributaria y sus intereses a aquellos nuevos contribuyentes que inscriban sus predios, siempre y cuando paguen el total del Impuesto Predial y arbitrios municipales correspondientes. Articulo 6º.- DEUDAS EN PROCEDIMIENTO DE EJECUCION COACTIVA El beneficio establecido en la presente Ordenanza tambien alcanza a aquellas deudas tributarias y no tributarias que se encuentren en procedimiento de ejecucion coactiva, condonandose ademas el 100% de las costas y gastos procesales. Las deudas en etapa de cobranza coactiva no podran acogerse a los fraccionamientos de pago senalados en los articulos 5º literal b) y 8º de la presente Ordenanza. En tanto dure la vigencia de la presente ordenanza, se suspendera el avance y tramitacion de los procedimientos de ejecucion coactiva iniciados a la fecha, relacionados a deudas tributarias y deudas no tributarias. Los procedimientos coactivos que no MORDAZA materia de regularizacion se reiniciaran al concluir la vigencia de la presente Ordenanza, dandose cumplimiento a todos los apercibimientos y ejecuciones de medidas cautelares que la Ley establece. Articulo 7º.- FORMAS DE PAGO Las formas de pago seran: a) Pago al contado del integro de la deuda, durante la vigencia de la presente Ordenanza. b) Pago fraccionado de la deuda ordinaria, de acuerdo a las condiciones establecidas en el articulo octavo. Articulo 8º.- DEL PAGO FRACCIONADO Las deudas respecto a las cuales se solicite el pago fraccionado se sujetaran a lo normado en el Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y Deudas No Tributarias de esta Entidad MORDAZA, aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 021-2007-MDV.

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