Norma Legal Oficial del día 03 de febrero del año 2010 (03/02/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano MORDAZA, miercoles 3 de febrero de 2010

NORMAS LEGALES

412727

POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en MORDAZA, en la Sede del Gobierno Regional MORDAZA, a los veinticinco dias del mes de enero del ano dos mil diez. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Gobierno Regional MORDAZA 452639-1

GOBIERNO REGIONAL DE TUMBES
Aprueban antiguedad MORDAZA vehicular para acceder al servicio de transporte terrestre de personas en la Region Tumbes
(Se publica la presente Ordenanza a solicitud del Gobierno Regional de Tumbes, mediante Oficio Nº 0552010/GOBIERNO REGIONAL TUMBES-PR, recibido el 1 de febrero de 2010) ORDENANZA REGIONAL Nº 022-2008-GOB.REG. TUMBES - CR EL CONSEJO REGIONAL TUMBES POR CUANTO: En Sesion Extraordinaria de Consejo Nº 33 de fecha 28 de noviembre del 2008, se aprobo mediante Acuerdo de Consejo Nº 186-2008/GOB.REG.TUMBES-CR-CD, la Ordenanza Regional que dispone, establecer la Antiguedad MORDAZA para Acceder y Obtener la Renovacion Vehicular en el Servicio de Transporte de Personas y Turistas en el Ambito de la Region Tumbes. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo previsto en el Articulo 192º de la Constitucion Politica del Peru, modificado por Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, establece en su articulo 192º que los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economia regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios publicos de su responsabilidad en MORDAZA con las politicas y planes nacionales y locales de desarrollo, asi como en su inc. 4) senala que son competentes para regular y otorgar las autorizaciones, licencias y derechos sobre los servicios de su responsabilidad"; Que, el Articulo 59º de la Constitucion Politica del Peru, estipula que el Estado estimula la creacion de riqueza y garantiza la MORDAZA de trabajo y la MORDAZA de empresa, comercio e industria. El ejercicio de estas libertades no deben ser lesivos a la moral, ni a la salud, ni a la seguridad publica. El Estado brinda oportunidades de superacion a los sectores que sufren cualquier desigualdad, en tal sentido, promueve las pequenas empresas en todas sus modalidades; Que, el articulo 8º de la Ley 27883 Ley de Bases de Descentralizacion establece que la autonomia es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos publicos de su competencia. Se sustenta en afianzar en las poblaciones e instituciones la responsabilidad y el derecho de promover y gestionar el desarrollo de sus circunscripciones, en el MORDAZA de la unidad de la nacion. La autonomia se sujeta a la Constitucion y a las leyes de desarrollo constitucional respectivas. Que, el Inc. g) del articulo 56º de la Ley 27867 Ley Organica de los Gobiernos Regionales, modificada por la Ley 27902, establece que es funcion especifica de los Gobiernos Regionales, "Autorizar, supervisar, fiscalizar y controlar la prestacion de servicios de transporte interprovincial dentro del ambito regional en coordinacion con los gobiernos locales".

Que, la Ley Organica de los Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, modificado por Ley Nº 27902, establece que el Consejo Regional es un organo normativo del Gobierno Regional de caracter general y tiene por finalidad esencial, fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversion publica, privada y el empleo, garantizando el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo; Que, de conformidad con la Ley Nº 28172, Ley que modifica los Articulos 15º y 23º de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre, se adiciona el Art. 16º -A, que establece que los Gobiernos Regionales tienen en materia de Transporte competencia normativa, de gestion y fiscalizacion conforme a lo senalado en el Articulo 56º de la Ley Nº 27867" Ley Organica de Gobiernos Regionales; Que, el Articulo 14º del Decreto Supremo Nº 0092004-MTC, que aprobo el Reglamento Nacional de Administracion de Transporte Terrestre, preceptua: "Los Gobiernos Regionales tienen facultad normativa para aprobar las normas complementarias al presente reglamento, necesarias para la gestion y fiscalizacion del servicio de transporte interprovincial, de personas de ambito regional de su jurisdiccion, de conformidad con lo previsto en la Ley y en el presente reglamento"; Que, el Articulo 44º del Decreto Supremo Nº 009-2004MTC., establece: "...Las Municipalidades Provinciales y los Gobiernos Regionales, determinaran la antiguedad de los vehiculos para acceder al Servicio Publico de Personas de su correspondiente jurisdiccion". Que, el Articulo 21º del Decreto Supremo Nº 003-2005MTC, dispone: "La antiguedad de los vehiculos para el acceso de transporte turistico terrestre de ambito regional y de ambito provincial sera determinado por el gobierno regional y la municipalidad provincial competente, respectivamente"; Que, el Articulo 2º Inc. 2.3), de la Ley Nº 28972 "Ley que establece la formalizacion del Transporte Terrestre de Pasajeros en Automoviles Colectivos" preceptua: Los gobiernos regionales determinaran la antiguedad de los vehiculos para acceder al servicio de transporte interprovincial de personas de su correspondiente jurisdiccion. Que, el Decreto Supremo Nº 037 ­ 2007 ­ MTC, modifica el Articulo 44º, del Decreto Supremo Nº 009 ­ 2004 - MTC en los terminos siguientes: "La antiguedad MORDAZA de permanencia en el servicio de los vehiculos para la prestacion del servicio de transporte interprovincial regular de personas de ambito regional y nacional sera de quince (15) anos, vencido el cual, la autoridad competente de oficio procedera a la deshabilitacion del registro administrativo correspondiente. Se exceptua de esta medida a las unidades vehiculares que a la fecha de entrada en vigencia de la presente MORDAZA modificatoria se encuentren inscritos y cuenten con certificados de habilitacion o Tarjeta Unica de circulacion, siempre que acredite su operatividad con la revision tecnica, en cuyo caso podran seguir prestando el servicio hasta cumplir veinte (20) anos de antiguedad o hasta la culminacion de la autorizacion concedida, lo que ocurra primero". Que, el Decreto Supremo Nº 001-2008-MTC, modifica la Cuarta Disposicion Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 037-2007-MTC, en el termino siguiente: Cuarta.- Adecuacion de unidades vehiculares (parrafo final) "Los vehiculos del servicio de transporte interprovincial de personas que a la fecha de vigencia del presente dispositivo cuenten con veinte o mas anos de antiguedad; podran excepcionalmente, seguir prestando servicios hasta el 01 de de MORDAZA del 2009. Vencido el plazo que corresponda, la autoridad competente de oficio dispondra la suspension o deshabilitacion vehicular de las unidades segun sea el caso". Estando a lo expuesto y de conformidad con la Constitucion Politica del Estado, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias Leyes 27902, 28968 y 29053.

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