Norma Legal Oficial del día 03 de febrero del año 2010 (03/02/2010)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 62

412736
LA GERENTE DE LA GERENCIA DE DESARROLLO MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA VISTO:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 3 de febrero de 2010

La carta presentada el dia 06 de Marzo del 2003, por el Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el cual es propietario del inmueble ubicado en la Prolongacion Cuzco No. 821, San MORDAZA, mediante el cual se solicita a la Direccion de Infraestructura, Desarrollo MORDAZA y Defensa Civil, inspeccion al inmueble MORDAZA citado; CONSIDERANDO: Que, el dia 06 de Marzo del 2003, el Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, presenta ante esta Corporacion MORDAZA una carta mediante la cual solicita a la Direccion de Infraestructura, Desarrollo MORDAZA y Defensa Civil, inspeccion a su Predio ubicado en Prolongacion Cuzco No. 821, San Miguel; al encontrarse perjudicada su propiedad por una construccion en los aires del mismo por parte del Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cubas. Que, mediante Oficio No. 1468-2004-DR DCLC/ INDECI/16.4, de fecha 09 de Marzo del 2004, el Director de la Direccion Regional de Defensa Civil Lima- Callao, hace llegar al MORDAZA y Presidente del Comite Distrital de Defensa Civil San MORDAZA, el Informe No. 017-2004/ DRDCLC/INDECI, mediante el cual se informa de la inspeccion efectuada al inmueble ubicado en la Av. Prolongacion Cuzco No. 827, esquina con la MORDAZA Independencia en San MORDAZA, en el cual se concluye que las viviendas se encuentra en Alto Riesgo de Colapso, por lo tanto no debe ser habitado; asimismo se hace constar las recomendaciones del caso; Que, corre en autos a fojas veinticinco el Oficio No. 0170-2004/DRDCLC/16.4, de fecha 05 de MORDAZA del 2004, la Direccion Regional de Defensa Civil MORDAZA - Callao, realiza una aclaracion mediante el cual pone en conocimiento al Sub Gerente de Defensa Civil de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA, que en su informe No. 017-2004/DRDCLC/ INDECI/16.4-JAL, ha hecho mencion que las conclusiones y recomendaciones se encuentran formuladas tomando en consideracion toda la edificacion del inmueble (incluyen las 8 tiendas del 1er piso y niveles superiores), la cual constituye una sola estructura en su conjunto que se encuentra en alto riesgo de colapso; por tanto las acciones que correspondan deben ser inmediatamente implementadas por esta Corporacion MORDAZA, en resguardo de la MORDAZA y la salud de los habitantes de la edificacion. Que, a fojas nueve el capitulo de Ingenieria Civil, designa como perito para evaluar lo solicitado por esta Corporacion MORDAZA al Ing. MORDAZA MORDAZA Suarez; a fojas veintisiete el ingeniero designado hace llegar a esta Corporacion su informe de Inspeccion Tecnica, mediante el cual concluye que se esta produciendo deformaciones en los elementos metalicos por la fuerza axial que esta ejerciendo el peso de los pisos superiores del edificio sobre ellos, que la edificacion preparada para dos pisos ha ido sobrecargada sin esfuerzo adicional por dos pisos mas. La capacidad MORDAZA de diseno de la instalacion, habria sido sobrepasada; asimismo en el presente informe se coincide con lo informado por la Oficina de Defensa Civil en lo referente al alto riesgo de colapso; dentro de las recomendaciones que manifiesta se encuentran disponer el reforzamiento de las estructuras danadas, el apuntalamiento inmediato de la viga entre la tienda 1 y 2 asi como en los frontis de las tiendas, hasta que se lleve a cabo el reforzamiento, y/o la demolicion de sobrecarga. Que, el Secretario Tecnico de la Oficina de Defensa Civil de esta Corporacion MORDAZA, informa mediante Actas de Visita de Inspeccion de Defensa Civil, informa que se encuentra en Alto Riesgo de Colapso y Peligro a la Seguridad Publica cursa Oficios Via Notarial a todos los propietarios e inquilinos de la edificacion manifestandoles que la edificacion que vienen habitando carece de las medidas minimas de seguridad, toda vez que cuenta con deficiencias estructurales que vulneran su estabilidad; las mismas que se han construido en los aires de los predios ubicados en Prolongacion Cuzco No. 805-807-813-817821-823-827 y 831, resaltando que los ocupantes de los predios y su familia se encuentran en grave e inminente peligro contra su MORDAZA y su salud;

Que, la Tercera Fiscalia Especial de Prevencion del Delito del Ministerio Publico, el dia 07 de Setiembre del 2007 se constituyo al MORDAZA Los Cauchos No. 199, Urb. MORDAZA, MORDAZA Independencia No. 584; y a los jirones Cuzco No. 827-831, 821, 809 de este Distrito con el proposito de participar en la diligencia en vias de prevencion de las personas que viven en los departamentos ubicados del MORDAZA al MORDAZA piso de dicha edificacion con el proposito de prevenir los delitos contra la Seguridad Publica Peligro Comun-Desastre Imprudente y Contra la MORDAZA, El Cuerpo y La Salud ­ Exposicion de Personas en Peligro o Bajo Dependencia, contando con la participacion de la Municipalidad de San MORDAZA con el Lic. MORDAZA MORDAZA Renteros ­ Secretario Tecnico de Defensa Civil de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA y la Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Inspectora Tecnica de Defensa Civil, para poder ingresar a estos inmuebles se toco varias veces las puertas de acceso a estos departamentos entrevistandose con el Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA (guardian), a quien se le puso en conocimiento el motivo de la presencia del Representante del Ministerio Publico mostrandosele el Acta respectiva la cual se nego a firmar; Que, asimismo el Director Regional de INDECI Costa ­ Centro del Instituto Nacional de Defensa Civil mediante Oficio No. 01848-2009-INDECI/ 16.0.4 del 13 de Marzo del 2009, se dirige al Sr. MORDAZA y Presidente del Comite Distrital de Defensa Civil del Distrito de San MORDAZA, mediante el cual solicita se le informe respecto a las acciones y/o medidas tomadas por el Comite de Defensa Civil que Preside en concordancia con las recomendaciones emitidas en el informe No. 017-2004DRDCLC/INDECI/16.4; Que, de lo MORDAZA expuesto, y de conformidad a lo dispuesto por el Articulo 93 numeral 3 de la Ley No. 27972 Ley Organica de Municipalidades, que senala que es funcion municipal distrital, declarar la inhabitabilidad de inmuebles y disponer su desocupacion en el caso de estar habitados; En Uso de las facultades delegadas de conformidad con el inciso 201.2 del Art. 201 y en concordancia con el Capitulo II del Titulo IV de la Ley Procedimientos administrativos General No. 27444; y de las facultades conferidas por el Articulo 46° de la Ley Organica de Municipalidades N° 27972; SE REUELVE: Articulo Primero.- Declarar la INHABITABILIDAD de todos los predios que incluyen las construcciones realizadas en el inmueble ubicado Por el Frente con la Av. Prolongacion Cuzco cuadra 8; Por la Derecha con el Jr. Independencia N° 584 (acceso a los pisos superiores); Por la Izquierda con la MORDAZA Los Cauchos N° 199 (acceso a los pisos superiores) y Por el Fondo con la Propiedad de Terceros, de los predios asignados con los N° 805809- 813- 817- 821- 823- 827 y 831 (Tiendas del primer piso) incluyendo los departamentos ubicados del MORDAZA al MORDAZA piso mas edificaciones en azotea, (de la MORDAZA Los Cauchos e Independencia) con numeracion indicada arriba; por no cumplir con lo establecido en el Reglamento Nacional de Edificaciones MORDAZA GE 040, Capitulo I, Articulo 5, que indica textualmente: Las edificaciones declaradas en Estado Ruinosos no pueden ser habitadas ni empleadas para ningun uso. Los Propietarios de Edificaciones en este estado deberan efectuar trabajos de remodelacion y consolidacion de la Estructura o de demolicion, para lo cual deberan obtener las licencias respectivas. Articulo Segundo.- Notificar de la presente Resolucion a cada uno de los propietarios, inquilinos, ocupantes y residentes de los predios ubicados: Por el Frente con la Av. Prolongacion Cuzco cuadra 8; Por la Derecha con el Jr. Independencia 584, Por la izquierda con la MORDAZA Los Cauchos 199 acceso pisos superiores y Por el Fondo con la Propiedad de Terceros, de los predios asignados con los N° 805 ­ 809- 813- 817 -821 ­ 823 - 827 y 831 (primer piso), incluyendo los departamentos ubicados en el MORDAZA piso, mas las edificaciones en azotea. Articulo Tercero.- Otorgar el plazo de QUINCE (15) dias calendario, contados a partir de notificada la presente Resolucion, para que procedan a la desocupacion del mismo a los propietarios, inquilinos u ocupantes de los departamentos ubicados del MORDAZA al MORDAZA piso, mas edificaciones en azotea y predios 805 ­ 809- 813- 817 -821 ­ 823 - 827 y 831 (primer piso).

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.