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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE FEBRERO DEL AÑO 2010 (03/02/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 62

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 3 de febrero de 2010 412736 LA GERENTE DE LA GERENCIA DE DESARROLLO URBANO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MIGUEL VISTO: La carta presentada el día 06 de Marzo del 2003, por el Sr. Leopoldo Fernández Concha Caballero, el cual es propietario del inmueble ubicado en la Prolongación Cuzco No. 821, San Miguel, mediante el cual se solicita a la Dirección de Infraestructura, Desarrollo Urbano y Defensa Civil, inspección al inmueble antes citado; CONSIDERANDO: Que, el día 06 de Marzo del 2003, el Sr. Leopoldo Fernández Concha Caballero, presenta ante esta Corporación Edil una carta mediante la cual solicita a la Dirección de Infraestructura, Desarrollo Urbano y Defensa Civil, inspección a su Predio ubicado en Prolongación Cuzco No. 821, San Miguel; al encontrarse perjudicada su propiedad por una construcción en los aires del mismo por parte del Sr. Juan Godofredo Pérez Cubas. Que, mediante Ofi cio No. 1468-2004-DR DCLC/ INDECI/16.4, de fecha 09 de Marzo del 2004, el Director de la Dirección Regional de Defensa Civil Lima- Callao, hace llegar al Alcalde y Presidente del Comité Distrital de Defensa Civil San Miguel, el Informe No. 017-2004/ DRDCLC/INDECI, mediante el cual se informa de la inspección efectuada al inmueble ubicado en la Av. Prolongación Cuzco No. 827, esquina con la Calle Independencia en San Miguel, en el cual se concluye que las viviendas se encuentra en Alto Riesgo de Colapso, por lo tanto no debe ser habitado; asimismo se hace constar las recomendaciones del caso; Que, corre en autos a fojas veinticinco el Ofi cio No. 0170-2004/DRDCLC/16.4, de fecha 05 de Abril del 2004, la Dirección Regional de Defensa Civil Lima - Callao, realiza una aclaración mediante el cual pone en conocimiento al Sub Gerente de Defensa Civil de la Municipalidad Distrital de San Miguel, que en su informe No. 017-2004/DRDCLC/ INDECI/16.4-JAL, ha hecho mención que las conclusiones y recomendaciones se encuentran formuladas tomando en consideración toda la edifi cación del inmueble (incluyen las 8 tiendas del 1er piso y niveles superiores), la cual constituye una sola estructura en su conjunto que se encuentra en alto riesgo de colapso; por tanto las acciones que correspondan deben ser inmediatamente implementadas por esta Corporación Edil, en resguardo de la vida y la salud de los habitantes de la edifi cación. Que, a fojas nueve el capítulo de Ingeniería Civil, designa como perito para evaluar lo solicitado por esta Corporación Edil al Ing. José García Suárez; a fojas veintisiete el ingeniero designado hace llegar a esta Corporación su informe de Inspección Técnica, mediante el cual concluye que se está produciendo deformaciones en los elementos metálicos por la fuerza axial que está ejerciendo el peso de los pisos superiores del edifi cio sobre ellos, que la edifi cación preparada para dos pisos ha ido sobrecargada sin esfuerzo adicional por dos pisos más. La capacidad máxima de diseño de la instalación, habría sido sobrepasada; asimismo en el presente informe se coincide con lo informado por la Ofi cina de Defensa Civil en lo referente al alto riesgo de colapso; dentro de las recomendaciones que manifi esta se encuentran disponer el reforzamiento de las estructuras dañadas, el apuntalamiento inmediato de la viga entre la tienda 1 y 2 así como en los frontis de las tiendas, hasta que se lleve a cabo el reforzamiento, y/o la demolición de sobrecarga. Que, el Secretario Técnico de la Ofi cina de Defensa Civil de esta Corporación Edil, informa mediante Actas de Visita de Inspección de Defensa Civil, informa que se encuentra en Alto Riesgo de Colapso y Peligro a la Seguridad Pública cursa Ofi cios Vía Notarial a todos los propietarios e inquilinos de la edifi cación manifestándoles que la edifi cación que vienen habitando carece de las medidas mínimas de seguridad, toda vez que cuenta con defi ciencias estructurales que vulneran su estabilidad; las mismas que se han construido en los aires de los predios ubicados en Prolongación Cuzco No. 805-807-813-817- 821-823-827 y 831, resaltando que los ocupantes de los predios y su familia se encuentran en grave e inminente peligro contra su vida y su salud; Que, la Tercera Fiscalía Especial de Prevención del Delito del Ministerio Público, el día 07 de Setiembre del 2007 se constituyó al Jirón Los Cauchos No. 199, Urb. Pando, Jirón Independencia No. 584; y a los jirones Cuzco No. 827-831, 821, 809 de este Distrito con el propósito de participar en la diligencia en vías de prevención de las personas que viven en los departamentos ubicados del segundo al cuarto piso de dicha edifi cación con el propósito de prevenir los delitos contra la Seguridad Pública Peligro Común-Desastre Imprudente y Contra la Vida, El Cuerpo y La Salud – Exposición de Personas en Peligro o Bajo Dependencia, contando con la participación de la Municipalidad de San Miguel con el Lic. Luís Luna Renteros – Secretario Técnico de Defensa Civil de la Municipalidad Distrital de San Miguel y la Ing. Mary Ruiz Velarde Inspectora Técnica de Defensa Civil, para poder ingresar a estos inmuebles se tocó varias veces las puertas de acceso a estos departamentos entrevistándose con el Sr. Jaime Cabezas Flores (guardián), a quien se le puso en conocimiento el motivo de la presencia del Representante del Ministerio Público mostrándosele el Acta respectiva la cual se negó a fi rmar; Que, asimismo el Director Regional de INDECI Costa – Centro del Instituto Nacional de Defensa Civil mediante Ofi cio No. 01848-2009-INDECI/ 16.0.4 del 13 de Marzo del 2009, se dirige al Sr. Alcalde y Presidente del Comité Distrital de Defensa Civil del Distrito de San Miguel, mediante el cual solicita se le informe respecto a las acciones y/o medidas tomadas por el Comité de Defensa Civil que Preside en concordancia con las recomendaciones emitidas en el informe No. 017-2004- DRDCLC/INDECI/16.4; Que, de lo antes expuesto, y de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 93 numeral 3 de la Ley No. 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, que señala que es función municipal distrital, declarar la inhabitabilidad de inmuebles y disponer su desocupación en el caso de estar habitados; En Uso de las facultades delegadas de conformidad con el inciso 201.2 del Art. 201 y en concordancia con el Capítulo II del Título IV de la Ley Procedimientos administrativos General No. 27444; y de las facultades conferidas por el Artículo 46° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972; SE REUELVE: Artículo Primero.- Declarar la INHABITABILIDAD de todos los predios que incluyen las construcciones realizadas en el inmueble ubicado Por el Frente con la Av. Prolongación Cuzco cuadra 8; Por la Derecha con el Jr. Independencia N° 584 (acceso a los pisos superiores); Por la Izquierda con la Calle Los Cauchos N° 199 (acceso a los pisos superiores) y Por el Fondo con la Propiedad de Terceros, de los predios asignados con los N° 805- 809- 813- 817- 821- 823- 827 y 831 (Tiendas del primer piso) incluyendo los departamentos ubicados del segundo al cuarto piso más edifi caciones en azotea, (de la calle Los Cauchos e Independencia) con numeración indicada arriba; por no cumplir con lo establecido en el Reglamento Nacional de Edifi caciones norma GE 040, Capítulo I, Artículo 5, que indica textualmente: Las edifi caciones declaradas en Estado Ruinosos no pueden ser habitadas ni empleadas para ningún uso. Los Propietarios de Edifi caciones en este estado deberán efectuar trabajos de remodelación y consolidación de la Estructura o de demolición, para lo cual deberán obtener las licencias respectivas. Artículo Segundo.- Notifi car de la presente Resolución a cada uno de los propietarios, inquilinos, ocupantes y residentes de los predios ubicados: Por el Frente con la Av. Prolongación Cuzco cuadra 8; Por la Derecha con el Jr. Independencia 584, Por la izquierda con la Calle Los Cauchos 199 acceso pisos superiores y Por el Fondo con la Propiedad de Terceros, de los predios asignados con los N° 805 – 809- 813- 817 -821 – 823 - 827 y 831 (primer piso), incluyendo los departamentos ubicados en el segundo piso, más las edifi caciones en azotea. Artículo Tercero.- Otorgar el plazo de QUINCE (15) días calendario, contados a partir de notifi cada la presente Resolución, para que procedan a la desocupación del mismo a los propietarios, inquilinos u ocupantes de los departamentos ubicados del segundo al cuarto piso, más edificaciones en azotea y predios 805 – 809- 813- 817 -821 – 823 - 827 y 831 (primer piso).